CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente suscriba un Contrato de Fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto inicial de $us18.500.000.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES AMERICANOS), recursos que podrán ser incrementados hasta un total de $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en función a la demanda del fideicomiso.
Artículo 2°.- (Destino de los recursos del Fideicomiso)
Artículo 3°.- (Plazo) El Plazo del Fideicomiso para la compra, importación y comercialización de harina será de un (1) año, renovable en función a las necesidades del país.
Artículo 4°.- (Entidad de intermediación)
Artículo 5°.- (Origen y registro de los recursos del Fideicomiso)
Artículo 6°.- (Administración de los recursos del Fideicomiso)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29195, 18 de julio de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente suscriba un Contrato de Fideicomiso, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M., en calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos monetarios al fiduciario, por un monto inicial de $us18.500.000.- (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), recursos que podrán ser incrementados hasta un total de $us40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en función a la demanda del fideicomiso. Los recursos del Fideicomiso serán destinados a la compra, importación y comercialización de harina de trigo para su venta en efectivo, a través de la Secretaría Ejecutiva PL - 480. | ||||
Keywords | Gaceta 3007, 2007-07-19, Decreto Supremo, julio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26704 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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