CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, lo siguiente:
Artículo 2°.- (De las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas) El carácter de EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 3°.- (Reglamento específico para la contratación directa) Las EPNE deben elaborar su Reglamento Específico, remitiéndolo al Órgano Rector para su compatibilización y posterior aprobación por su Directorio mediante Resolución expresa. El Reglamento Específico se aplicará a partir de la fecha de su aprobación por Directorio.
Artículo 4°.- (Registro en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales - SICOES) Las EPNE, deberán registrar todas sus contrataciones realizadas por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) en el SICOES, conforme lo establecido en el manual de operaciones del SICOES.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 29287 de 26 de septiembre de 2007, que autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, la construcción de infraestructura productiva.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29576, 21 de mayo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas - EPNE, de acuerdo a su naturaleza jurídica, rubro, giro comercial, actividades principales y secundarias, la contratación directa de Obras, Bienes, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, la importación de bienes para su acopio y comercialización en el mercado interno, la contratación directa de maquinaria y equipo reacondicionado, la ejecución directa de obras de infraestructura productiva. | ||||
Keywords | Gaceta 3092, 2008-05-21, Decreto Supremo, mayo/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27091 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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