CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo - AZUCARBOL-Bermejo.
Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, situada en Bermejo, provincia Arce del Departamento de Tarija; bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa como persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, de duración indefinida; sujeta a la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias.
Artículo 3°.- (Objeto y actividades de la empresa) La Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, tiene por objeto y principal actividad la producción y comercialización de azúcar refinada y sus derivados, generando mayores niveles de empleo e ingreso en procura de una soberanía productiva.
Artículo 4°.- (Patrimonio) El patrimonio inicial de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, esta constituido por aportes del Estado, equivalente a Bs175.000.000.- (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 5°.- (Emisión de notas de credito fiscal) Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de certificados de Notas de Crédito Fiscal, a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, conforme a normativa legal vigente, para el pago de tributos de importación de maquinaria y equipo, para la implementación de la planta industrializadora de azúcar y sus derivados.
Artículo 6°.- (De la transferencia de recursos) La Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, presentará al Ministerio de Producción y Microempresa, como entidad responsable del sector el presupuesto necesario para su implementación. Aprobado por esta instancia, el Ministerio de Hacienda procederá a trasferir los recursos de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y demás normas vigentes.
Artículo 7°.- (De las utilidades) En el marco del Pilar “Bolivia Productiva” establecido en el Plan de Nacional de Desarrollo, una vez que la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, sea autosostenible económicamente y genere utilidades, el Directorio definirá el monto de recursos que podrán ser transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN, como apoyo al Plan “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”.
Artículo 8°.- (Del Directorio)
Artículo 9°.- (Estatutos) Los Estatutos de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL-Bermejo, deberán ser aprobados por el Directorio, en un plazo máximo de (30) días, computables a partir de la conformación del mismo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29874, 24 de diciembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo - AZUCARBOL-Bermejo. | ||||
Keywords | Gaceta 3153, 2008-12-24, Decreto Supremo, diciembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27390 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Carlos Romero Bonifaz, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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