CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y definir los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica)
Artículo 3°.- (Finalidad del SEDEM) El SEDEM tiene como finalidad apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas, señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas, bajo los principios de generación de valor agregado y su articulación a la matriz productiva.
Artículo 4°.- (Patrimonio y financiamiento)
Artículo 5°.- (Funciones del SEDEM) El SEDEM tiene las siguientes funciones:
- Apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas y acompañar las etapas posteriores de desarrollo de las mismas.
- Coordinar y controlar la gestión de las Empresas Públicas Productivas buscando su modernización.
- Implementar un modelo corporativo de Empresas Públicas Productivas, potenciando las capacidades de articulación y complementariedad que puedan tener.
- Establecer e implementar un sistema integrado de indicadores de gestión con información precisa, veraz y oportuna para la toma de decisiones.
Artículo 6°.- (Organización y estructura)
Artículo 7°.- (Funciones del Gerente General) Son funciones del Gerente General, las siguientes:
- Ejercer la representación legal de la institución.
- Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
- Aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades del SEDEM.
- Aprobar el anteproyecto del Presupuesto Anual del SEDEM y su reformulación.
- Aprobar el Programa de Operaciones Anual.
- Establecer una escala salarial única y uniforme a ser aplicada en todas las Empresas Públicas Productivas, para su posterior aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
- Aprobar el Plan Estratégico de la institución.
- Evaluar el cumplimiento de los planes a corto, mediano y largo plazo de las Empresas Públicas Productivas.
- Negociar y suscribir contratos, convenios, y/o acuerdos para el cumplimiento de sus actividades, en el marco de la normativa vigente.
- Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias.
- Designar, promover y remover a los servidores públicos de la institución, en cumplimiento a las normas establecidas en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
- Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de sus funciones, en el marco de la normativa vigente.
- Establecer las políticas y directrices sobre las que deben funcionar las Empresas Públicas Productivas.
- Elaborar y presentar informes trimestrales sobre el avance de actividades de las Empresas Públicas Productivas, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala.
- Presentar al Consejo de Política Económica y Social, de manera previa a la distribución de utilidades, en los tres (3) primeros meses de cada gestión, un informe anual de las utilidades que haya obtenido cada una de las Empresas Públicas Productivas durante la gestión anterior.
- Elaborar, modificar y aprobar el Estatuto Orgánico de las Empresas Públicas Productivas.
- Otras funciones inherentes a su cargo.
Artículo 8°.- (Distribución de utilidades)
Artículo 9°.- (Naturaleza de las empresas públicas productivas) Las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, tienen las siguientes características:
- Son creadas por Decreto Supremo.
- Se encuentran bajo dependencia directa del SEDEM.
- Su patrimonio pertenece al SEDEM.
- No tienen personalidad jurídica propia.
- Tienen capacidad de gestión administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa interna del SEDEM, mediante la cual se delegarán competencias que sean necesarias para el desarrollo eficiente de sus actividades.
- Están a cargo de un Gerente Técnico que ejerce la representación de la Empresa y es designado mediante Resolución Suprema.
Artículo adicional 1°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar los traspasos de los saldos presupuestarios no ejecutados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en la Gestión 2010 al SEDEM, de acuerdo a información proporcionada por cada empresa y registrada en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA.
Artículo adicional 2°.-
Artículo adicional 3°.- El SEDEM se hará cargo de la administración y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. La transferencia definitiva de los referidos bienes deberá ser consolidada en base a los resultados de las auditorías especiales a realizarse en cada caso y en el marco de la norma correspondiente.
Artículo adicional 4°.-
Artículo adicional 5°.-
Artículo adicional 6°.- Se suspenden los plazos ordinarios y extraordinarios en los procedimientos administrativos de competencia de las Empresas Públicas Productivas señalados en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como los plazos por solicitudes presentadas ante éstas y en otros trámites, plazos que serán reiniciados una vez que el SEDEM notifique al interesado con la radicatoria del proceso o con la recepción de la solicitud o trámite.
Artículo adicional 7°.- Los gastos por concepto de activos diferidos que han sido ejecutados por las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, durante la etapa de implementación deberán ser contabilizados como parte del patrimonio.
Artículo adicional 8°.- Las Empresas Públicas Productivas señaladas en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deben llevar registros contables y emitir estados financieros de forma separada. El SEDEM debe proceder a la consolidación de los estados financieros para su presentación a las instancias correspondientes.
Artículo adicional 9°.- Se incluye el inciso o) en el Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“o) Realizar el seguimiento de iniciativas productivas que formen parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural”.
Artículo final Único.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 6 de septiembre de 2010.
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 590, 4 de agosto de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM y define los lineamientos para el funcionamiento de las Empresas Públicas Productivas que se encuentran bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. | ||||
Keywords | Gaceta 158NEC, 2010-08-04, Decreto Supremo, agosto/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138549 | ||||
Referencias | Gaceta 158NEC,2010-08-04, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, Maria Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMIA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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