Bolivia: Decreto Supremo Nº 29231, 17 de agosto de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 144 de la Constitución Política del estado determina que la iniciativa privada recibirá el estímulo de cooperación del Estado cuando contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 148 de la Constitución Política del estado, establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá decretar pagos no autorizados por la Ley del Presupuesto únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas de conmoción interna o de agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento (1%) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
  • Que el Inciso d) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece: Desastre es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicos, o daño ambiental y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones específicas del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, determinando entre otras, fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades y organizaciones económicas campesinas e indígenas, protegiendo sus derechos sociales, económicos y culturales; apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007, declara Estado de Emergencia a Nivel Nacional, como consecuencia de los fenómenos hidrometereológicos o climáticos adversos, que se suscitaron en el país en el presente año.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29040 de 28 de febrero de 2007, declara Situación de Desastre Nacional por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007, que han ocasionado graves daños en diversos municipios, autorizando a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda gestionar el financiamiento de los recursos para la atención de los desastres, considerando fuentes externas de cooperación reembolsables y no reembolsables, y fuentes internas que incluya créditos puente del Banco Central de Bolivia - BCB.
  • Que la pérdida de ganado bovino estimada en el Departamento del Beni, como efecto del fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007, alcanzó un total estimado de 151, 436 cabezas, de las cuales, aproximadamente 56, 200 son hembras en edad reproductiva. Esta pérdida ha implicado una considerable reducción en la capacidad productiva ganadera.
  • Que la recuperación de la capacidad productiva de los sistemas de producción de bovinos para carne, perdidos por las inundaciones del fenómeno de “El Niño”, puede llevar un período de más de ocho (8) años calendario en las regiones afectadas sin ningún tipo de intervención, que hace necesario implementar, a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, mediante introducción de vientres en edad reproductiva adaptados a los sistemas de producción afectados, en el marco del Programa de Reconstrucción y Rehabilitación Económica y Social, diseñado por el Gobierno Nacional a fin de aliviar los daños y pérdidas ocasionadas por el fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, el gobierno establece para el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, un rol activo en el tema de microfinanzas, asignándole la importante responsabilidad de propiciar el desarrollo de este sector a través de la diversificación y expansión de la frontera de servicios financieros.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.

Artículo 2°.- (Financiamiento y recursos del fideicomiso)

  1. Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de fideicomiso de manera temporal y no definitiva, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a ser administrado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino en municipios del Departamento del Beni priorizados por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, afectados por desastres naturales provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007.
  2. Para tal objeto, se faculta al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría incorporar en el presupuesto del TGN, correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del Fideicomiso.

Artículo 3°.- (Administración del fideicomiso)

  1. Se autoriza de manera excepcional a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28999 de 1 de enero de 2007, al FONDESIF, constituirse en fiduciario del Fideicomiso señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
  2. El plazo para el Fideicomiso citado en el Parágrafo I, será de cinco (5) años a cuya finalización todos los recursos del mismo deberán ser devueltos al Ministerio de Hacienda.
  3. Se autoriza al FONDESIF, en su calidad de fiduciario, a transferir, de acuerdo a las condiciones financieras a ser establecidas por el fideicomitente, los recursos del fideicomiso mediante contratos de administración a ser suscritos con las entidades de intermediación financiera - EIFs, seleccionadas en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 26164 de 27 de abril de 2001, bajo la modalidad de “oferta de recursos”.

Artículo 4°.- (Obligaciones del fiduciario) El FONDESIF, en su calidad de fiduciario del fideicomiso, será responsable de:

  1. Suscribir contratos de administración con las - EIFs seleccionadas, para que en base a éstos, dichas entidades evalúen a los potenciales beneficiarios y suscriban contratos de crédito con éstos por el valor del ganado que reciban.
  2. De acuerdo a contrato(s) a ser suscrito(s) por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente con las entidades responsables de la operación de importación hasta el punto de entrega del ganado, cubrir los costos que demanden estas operaciones.
  3. Cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como con cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del fideicomiso.

Artículo 5°.- (Responsabilidades del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente)

  1. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, es el responsable de la ejecución del “Programa de Repoblamiento Ganadero” y al efecto ha determinado:
    1. El impacto del fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007, en el Departamento del Beni.
    2. La Priorización de los Municipios en el Departamento a ser incorporados en el Programa.
    3. La situación de los ganaderos afectados en dichos municipios para su incorporación al Programa.
    4. El número global de semovientes que podrán ser adjudicados, mediante contratos de préstamo para cada uno de los afectados.
    5. El impacto social del Programa.
    6. El uso de los recursos.
  2. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, para efectos de la implementación del presente Decreto Supremo deberá:
    1. Definir los parámetros técnicos y coordinar los aspectos logísticos a emplearse en la importación hasta el punto de entrega del ganado, por parte de la(s) entidad(es) que se identifique(n) para este propósito.
    2. Definir a la(s) entidad(es) que se hará(n) cargo de la operación de importación hasta el punto de entrega, y suscribir el/los contrato(s) y/o convenio(s) correspondiente(s).
    3. Definir otros elementos que coadyuven en el desarrollo del “Programa de Repoblamiento Ganadero”.
  3. Proporcionar al FONDESIF los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del programa y aprobar las condiciones financieras que el FONDESIF proponga, a efecto de que ambos sean incorporados en los convenios a suscribirse entre el FONDESIF y las EIFs.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; Hacienda; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29231, 17 de agosto de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.
KeywordsGaceta 3021, 2007-08-20, Decreto Supremo, agosto/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26741
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25338] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25338, 29 de marzo de 1999
Normar las actividades y operaciones de NAFIBO SAM y FONDESIF.
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26164, 27 de abril de 2001
Se autoriza al TGN constituir un fondo en fideicomiso a denominarse "Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios", por un monto de hasta $us. 15.000.000 a cargo del FONDESIF.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28999, 1 de enero de 2007
Adecuación Institucional de la NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.
[BO-DS-29013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007
Se declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómeno del Niño 2006 - 2007).
[BO-DS-29040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29040, 28 de febrero de 2007
Declara Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo del presente Decreto Supremo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29263, 5 de septiembre de 2007
Modifica el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, ampliando la descripción de los procesos que involucra el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
[BO-DS-29584] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29584, 27 de mayo de 2008
Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29263 de 5 de septiembre de 2007, que incorpora el Artículo 6 al Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, que designa como entidad ejecutora del proceso de importación y entrega de vaquillas, dentro del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERARPAR.
[BO-DS-N601] Bolivia: Decreto Supremo Nº 601, 18 de agosto de 2010
Autoriza el cierre del fideicomiso del “Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino (PRGB)” constituido mediante Decreto Supremo Nº 29231, de 17 de agosto de 2007. Asimismo, crea el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. Autoriza la transferencia de Bs69.700.000.- (al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”.
[BO-DS-N908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 908, 15 de junio de 2011
Autoriza la constitución de un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras destinado a la ejecución del componente financiero “Poblamiento y Repoblamiento Ganadero” del “Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche”, establecido en el Decreto Supremo Nº 0601, de 18 de agosto de 2010.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.