CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación constituir un fondo en fideicomiso a denominarse “Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios”, por un monto de hasta $us.15.000.000.- (Quince Millones 00/100 Dólares Americanos), cuya administración estará a cargo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero FONDESIF, con el objeto de canalizar recursos a favor de pequeños productores del área rural del país, a través de entidades financieras seleccionadas con y sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF).
El Tesoro General de la Nación y el FONDESIF establecerán mediante contrato de fideicomiso las condiciones de su administración.
Artículo 2°.- El FONDESIF se constituirá en Fiduciario para la administración del “Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios”.
El FONDESIF seleccionará a entidades financieras intermediarias y a través de éstas destinará los recursos del Fondo a favor de pequeños productores agropecuarios del país.
Artículo 3°.- Los recursos obtenidos por las entidades financieras seleccionadas serán destinados a reprogramar obligaciones, comprar pasivos y conceder nuevos créditos para capital de inversiones y operaciones a favor de los pequeños productores agropecuarios del país, en forma individual o asociativa, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en los respectivos contratos de préstamo a ser firmados entre el FONDESIF y las entidades financieras seleccionadas; las entidades financieras calificarán y seleccionarán bajo su riesgo y responsabilidad al prestatario final, de acuerdo a su capacidad de pago y/o garantías.
Artículo 4°.- Se autoriza al FONDESIF implementar instrumentos e incentivos especiales en los contratos a ser firmados con las entidades financieras seleccionadas, destinados a promover la reprogramación de créditos a favor de los pequeños productores agropecuarios en plazos mayores y a la menor tasa de interés posible.
Artículo 5°.- Para la reprogramación de obligaciones y compra de pasivos se tomará en cuenta únicamente las deudas contraídas a partir del 2 de enero de 1997 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, y que sumadas no excedan hasta un monto total de $us.50.000.- (Cincuenta mil 00/100 Dólares Americanos) por cada pequeño productor agropecuario.
Artículo 6°.- Para fines del presente Decreto Supremo, el pequeño productor agropecuario debe ser presentado a las entidades financieras seleccionadas a través de listas elaboradas por los gremios afiliados a la Confederación Agropecuaria Nacional (CONFEAGRO), u otras organizaciones legalmente constituidas y reconocidas.
Artículo 7°.- Se autoriza al FONDESIF utilizar hasta un monto equivalente al 20% de los recursos constituidos en fideicomiso, para actividades de asistencia técnica a las entidades financieras especializadas en microcrédito y actividades de desarrollo sectorial.
Artículo 8°.- El FONDESIF, complementando los mecanismos establecidos en el Decreto Supremo Nº 25338, podrá canalizar recursos a las entidades financieras que tengan vocación microcrediticia, bajo la modalidad de oferta de recursos para préstamos de cartera y asistencia técnica, de acuerdo a procedimientos de asignación previamente establecidos, independientemente de la fuente de los mismos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26164, 27 de abril de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al TGN constituir un fondo en fideicomiso a denominarse "Fondo de Crédito para Pequeños Productores Agropecuarios", por un monto de hasta $us. 15.000.000 a cargo del FONDESIF. | ||||
Keywords | Gaceta 2310, 2001-05-02, Decreto Supremo, abril/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23721 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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