CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Hacienda ampliar el plazo de amortización para la cancelación de las deudas otorgadas en fideicomiso al FONDESIF, con destino a la concesión de créditos a los pequeños productores agropecuarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 25453 de 9 de julio de 1999, Nº 25849 de 21 de julio de 2000 y Nº 26164 de 27 de abril de 2001.
Artículo 2°.- (Nuevas condiciones con el FONDESIF) El plazo de amortización de los créditos señalados en el Artículo precedente, se extiende a veinte (20) años incluidos seis (6) de gracia, para lo cual, el Ministerio de Hacienda conjuntamente el FONDESIF procederá a la suscripción de las Enmiendas a los respectivos Contratos de Fideicomiso.
Artículo 3°.- (Enmiendas con las entidades financieras) Como consecuencia de las Enmiendas señaladas en el Artículo 2, el FONDESIF procederá a la suscripción de Enmiendas con las Entidades Financieras Intermediarias, donde se establecerá las nuevas condiciones acordadas en función a los saldos adeudados por éstas.
Artículo 4°.- (Modificaciones) A solicitud de las Entidades Financieras Intermediarias, y cuando corresponda, el FONDESIF podrá modificar los planes de pago anexos a los Contratos de Préstamo que establecen la amortización del préstamo en cuotas fijas y consecutivas o amortizaciones en cuotas variables, en función a la capacidad de pago de las Entidades Financieras Intermediarias.
Artículo 5°.- (Propuesta técnica de las entidades financieras) Las Entidades Financieras Intermediarias que quieran acogerse a la ampliación de plazo de amortización y gracia a capital, deberán presentar al FONDESIF, para su análisis y consideración, una Propuesta Técnica en la que se comprometerán a trasladar este beneficio al prestatario final cuando corresponda y de acuerdo a la capacidad de pago del mismo, la ampliación de plazo de amortización de la deuda y la gracia a capital.
Artículo 6°.- (Limites de la reprogramación) Los prestatarios finales que se acogerán a este beneficio serán aquellos cuyas deudas totales con las entidades financieras intermediarias que se adjudicaron los recursos de los fideicomisos constituidos en el marco de los Decretos Supremos mencionados en el Artículo 1, no sobrepasen la suma de $us10.000.- (DIEZ mil 00/100 DOLARES AMERICANOS) a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Aprobación) El Director General Ejecutivo del FONDESIF, cuando corresponda, aprobará la Propuesta Técnica presentada por la Entidad Financiera Intermediaria, emitiendo para el efecto una Resolución Administrativa expresa, e instruyendo a la Dirección Jurídica del FONDESIF, la elaboración de la Enmienda al Contrato de Préstamo respectivo.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 26838 de 9 de noviembre de 2002.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29043, 28 de febrero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Hacienda ampliar el plazo de amortización para la cancelación de las deudas otorgadas en fideicomiso al FONDESIF, con destino a la concesión de créditos a los pequeños productores agropecuarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 25453 de 9 de julio de 1999, N° 25849 de 21 de julio de 2000 y N° 26164 de 27 de abril de 2001. | ||||
Keywords | Gaceta 2971, 2007-03-01, Decreto Supremo, febrero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26549 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Victor Cáceres Rodríguez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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