CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el Banco Central de Bolivia con el objeto de recuperar los recursos de las líneas de desarrollo consignadas en fideicomiso a éste último, por un monto de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.10.000.000), con destino a la atención de las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país.
El Tesoro General de la Nación asumirá el costo financiero del monto recuperado del Banco Central de Bolivia, consistente en amortización, intereses, comisiones y riesgo cambiario.
Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación constituir un fideicomiso por la suma de hasta DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.10.000.000) en el FONDESIF, para que éste canalice dichos recursos a los pequeños productores rurales a través de entidades financieras seleccionadas, con y sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF). El Tesoro General de la Nación y el FONDESIF establecerán mediante contrato, las condiciones a las que se sujetará el fideicomiso.
Artículo 3°.- Se autoriza al FONDESIF, de manera excepcional y por única vez, a constituirse en fiduciario para la administración de los fondos mencionados en el artículo 2 del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- Se autoriza a FONDESIF a transferir, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Tesoro General de la Nación, los recursos constituidos en fideicomiso mediante contratos de administración o préstamo a ser suscritos entre FONDESIF y las entidades financieras seleccionadas.
Artículo 5°.- Los recursos obtenidos por las entidades financieras seleccionadas serán destinados a reprogramar obligaciones y a conceder créditos a los pequeños productores rurales de todo el país en condiciones de mercado y de acuerdo a las limitaciones que se establezcan en los respectivos contratos entre FONDESIF y las entidades financieras seleccionadas.
Artículo 6°.- La cartera que se constituya con los fondos transferidos por el FONDESIF a las entidades financieras seleccionadas, no será calificada de acuerdo a normas de la SBEF, para su ponderación durante el lapso de recuperación del primer crédito otorgado al pequeño productor rural.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25453, 9 de julio de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al T.G.N. a realizar una enmienda en los convenios suscritos con el B.C.B. con el objeto de recuperar los recursos de las líneas de desarrollo consignadas en fideicomiso a éste último, por un monto de hasta $us. 10.000.000, con destino a la atención de las necesidades de emergencia del pequeño productor rural de todo el país. | ||||
Keywords | Gaceta 2149, 1999-07-14, Decreto Supremo, julio/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9380 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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