Bolivia: Decreto Supremo Nº 29040, 28 de febrero de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 148 de la Constitución Política del Estado, establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá DECRETAr pagos no autorizados por la Ley de Presupuesto únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o de agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederán el uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República declarar situaciones de Desastre mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2140 y el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, establecen que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención Desastres y/o Emergencias – CONARADE, es la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007 se declaró estado de emergencia a nivel nacional, como consecuencia de los fenómenos hidrometereológicos o climáticos adversos, que se vienen suscitando en el país.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29035 de 21 de febrero de 2007, se dispuso la asignación de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos para atender las situaciones de emergencia nacional, siendo necesario prever nuevas fuentes de financiamiento para la atención de las situaciones de desastre.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2140 establece que Desastre es una situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado, ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicos, o daño ambiental y que requiere de atención especial por parte de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, sean estas públicas o privadas.
  • Que el Departamento del Beni ha sufrido inundaciones que ocasionaron pérdidas cuantiosas, afectando la ganadería, medio principal de subsistencia, la agricultura, el comercio, el transporte, la educación y actividades normales de la población beniana, misma que se encuentra amenazada por enfermedades tropicales como el dengue, magiaro, fiebre amarilla, leishmaniasis y otras, a causa de los insuficientes medios de subsistencia.
  • Que habiéndose recibido del CONARADE la recomendación de declaratoria de Desastre Nacional, en atención a los fenómenos naturales que se vienen suscitando como consecuencia del Fenómeno del Niño, es necesario tomar las medidas señaladas por Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Declaratoria) El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- (Autorización) En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 148, párrafo I, de la Constitución Política del Estado se autoriza al Ministerio de Hacienda el uso y redistribución de recursos de hasta el uno por ciento (1%) del total de egresos autorizados por el Presupuesto General de la Nación, para la presente gestión, que serán destinados a la atención de necesidades provenientes de los desastres naturales.

Artículo 3°.- (Financiamiento) Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda gestionar el financiamiento de los recursos para la atención de los desastres, CONSIDERANDO fuentes externas de cooperación reembolsables y no reembolsables, y fuentes internas que incluya créditos puente del Banco Central de Bolivia – BCB.

Artículo 4°.- (Plan nacional de reconstrucción) El Ministerio de Planificación del Desarrollo presentará un Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación en un plazo de hasta treinta (30) días, priorizando la asignación de recursos al Departamento del Beni en los municipios donde se hayan producido los mayores impactos.

Artículo 5°.- (Responsabilidad) Las máximas autoridades ejecutivas de cada entidad son responsables de destinar los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas)

  1. Se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 29035 de 21 de febrero de 2007.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Víctor Cáceres Rodríguez.

Anexo
Listado de municipios afectados por el fenomeno del niño Diciembre 2006, Enero y Febrero 2007

SECCIÓN DE PROVINCIA MUNICIPIO
DEPARTAMENTO BENI
Sección Capital Trinidad
Primera Sección San Javier
Primera Sección Riberalta
Segunda Sección Guayaramerín
Primera Sección Reyes
Segunda Sección San Borja
Tercera Sección Santa Rosa
Cuarta Sección Rurrenabaque
Primera Sección Santa Ana del Yacuma
Primera Sección San Ignacio
Primera Sección Loreto
Segunda Sección San Andrés
Segunda Sección Baures
DEPARTAMENTO CHUQUISACA
Sección Capital Sucre
Primera Sección Yotala
Primera Sección Zudáñez
Tercera Sección Incahuasi
Primera Sección Villa Serrano
Segunda Sección Culpina
Tercera Sección Las Carreras
DEPARTAMENTO COCHABAMBA
Segunda Sección Vacas
Primera Sección Arque
Primera Sección Cliza
Tercera Sección Tiquipaya
Cuarta Sección Vinto
Quinta Sección Colcapirhua
Primera Sección Sacaba
Tercera Sección Villa Tunari
Cuarta Sección Chimoré
Quinta Sección Puerto Villarroel
Primera Sección Mizque
Quinta Sección Cuchumuela
DEPARTAMENTO LA PAZ
Primera Sección Palca
Segunda Sección Mecapaca
Segunda Sección Caquiaviri
Tercera Sección Calacoto
Tercera Sección Puerto Carabuco
Segunda Sección Guanay
Segunda Sección Guaqui
Cuarta Sección Desaguadero
Quinta Seccion- San Andres de Machaca
Sexta Seccion Jesus de Machaca
Primera Sección Luribay
Segunda Sección Sapahaqui
Cuarta Sección Palos Blancos
Segunda Sección Papel Pampa
Primera Sección Caranavi
DEPARTAMENTO ORURO
Sección Capital Oruro
Tercera Secciòn -Soracachi
Quinta Sección Esmeralda
DEPARTAMENTO POTOSÍ
Sección Capital Potosí
Primera Sección Tinguipaya
Segunda Sección Yocalla
Tercera Sección Urmiri
Primera Sección Uncía
Tercera Sección Llallagua
Primera Sección Betanzos
Segunda Sección Chaquí
Tercera Sección Tacobamba
Segunda Sección Ravelo
Tercera Sección Pocoata
Primera Sección San Pedro de Buena Vista
Primera Sección Cotagaita
Segunda Sección Vitichi
Primera Sección Tupiza
Primera Sección Colcha “K”
Primera Sección San Pablo de Lípez
Primera Sección Puna
Segunda Sección Caiza “D”
Segunda Sección Tomave
Primera Sección Villazón
DEPARTAMENTO TARIJA
Primera Sección Tarija
Primera Sección Padcaya
Segunda Sección Bermejo
Primera Sección Yacuiba
Segunda Sección Caraparí
Tercera Sección Villamontes
Primera Sección Uriondo
Segunda Sección Yunchará
Primera Sección Villa San Lorenzo
Segunda Sección El Puente
Primera Sección Entre Ríos
DEPARTAMENTO SANTA CRUZ
Primera Sección Cotoca
Cuarta Sección El Torno
Primera Sección Warnes
Segunda Sección Okinawa Uno
Primera Sección Buena Vista
Segunda Sección San Carlos
Tercera Sección Yapacaní
Cuarta Sección San Juan
Segunda Sección Pailón
Primera Sección Portachuelo
Primera Sección Lagunillas
Segunda Sección Charagua
Sexta Sección Camiri
Tercera Sección Mairana
Primera Sección Montero
Segunda Sección Saavedra
Tercera Sección Mineros
Cuarta Sección Fernandez Alonzo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29040, 28 de febrero de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo del presente Decreto Supremo.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/26546
Referencias20111013b.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Víctor Cáceres Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-DS-28321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28321, 1 de septiembre de 2005
Se declara Zona de Emergencia al Deslizamiento de la Cuenca Alta del Río Irpavi, a la altura de las zonas de Callapa e Irpavi II de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-29013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007
Se declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómeno del Niño 2006 - 2007).
[BO-DS-29035] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29035, 21 de febrero de 2007
Autoriza a las Prefecturas de Departamento, canalizar el uso en forma inmediata de hasta el uno por ciento (1%) de la suma total de los recursos señalados en los incisos a), b) y c) del Artículo 20 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995 - Ley de Descentralización Administrativa y de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, exclusivamente para la ejecución de programas y proyectos de emergencia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29050] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29050, 1 de marzo de 2007
Autoriza de manera temporal la comercialización del Jet Fuel A-1 Nacional para su utilización por parte de aeronaves con matrícula extranjera, cuyas operaciones estarán exclusivamente destinadas a la realización de tareas de asistencia humanitaria con la finalidad de atender eventos emergentes del Fenómeno de El Niño “2006 - 2007”.
[BO-DS-29056] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29056, 7 de marzo de 2007
Instruye al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas la conformación del Comando Único Transitorio, compuesto por las tres (3) Fuerzas Armadas, para enfrentar la situación de desastre nacional, bajo los lineamientos definidos por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias -CONARADE, la base del Comando Único Transitorio estará en la ciudad de Trinidad, Departamento del Beni.
[BO-DP-29062] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 29062, 15 de marzo de 2007
Dispone una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social - FES, en aquellos predios que estén siendo objeto de procesos de saneamiento o reversión de la propiedad agraria y que hubiesen sido afectados por inundaciones, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en cada predio
[BO-DS-29090] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29090, 4 de abril de 2007
Difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo de la presente norma.
[BO-DS-29144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29144, 30 de mayo de 2007
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, proceda a la monetización de ochocientas mil (800.000) dosis de vacuna contra la fiebre aftosa, del total de la Reserva Estratégica Nacional que fue donada y comprometida por la República Federativa del Brasil.
[BO-DS-29182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29182, 2 de julio de 2007
Amplia el diferimiento temporal a cero por ciento (0%), del Gravamen Arancelario establecido en el Decreto Supremo N° 29090 de 4 de abril de 2007, por el plazo adicional de tres (3) meses, computable desde la fecha de vencimiento del plazo inicialmente establecido.
[BO-DS-29182A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29182A, 2 de julio de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, al ciudadano LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29228, 15 de agosto de 2007
Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo adjunto que forma parte de la presente norma.
[BO-DS-29231] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29231, 17 de agosto de 2007
Autoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.
[BO-DS-29263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29263, 5 de septiembre de 2007
Modifica el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, ampliando la descripción de los procesos que involucra el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
[BO-DS-29291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29291, 1 de octubre de 2007
Amplia hasta el 31 de diciembre de 2007, el diferimiento temporal a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario para la importación de productos alimenticios establecidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-29299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29299, 3 de octubre de 2007
Autoriza la constitución de un fideicomiso en beneficio de los pequeños productores agropecuarios, por un monto de Bs15.860.000.- (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), siendo el Ministerio de Hacienda el Fideicomitente y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, el fiduciario.
[BO-DS-29452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29452, 22 de febrero de 2008
Establece una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) en predios afectados por inundaciones provocadas por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en los predios afectados, asimismo, un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES).
[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
[BO-DS-N396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 396, 13 de enero de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, en la presente gestión, con un monto de hasta Bs200.000.000, en el marco del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.
[BO-DS-N749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 749, 26 de diciembre de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la gestión 2011, con un monto de hasta Bs270.000.000, en el marco de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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