Bolivia: Decreto Supremo Nº 29090, 4 de abril de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007, se dispone la declaratoria de Estado de Emergencia a Nivel Nacional en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, con una vigencia de seis (6) meses computables desde su fecha de emisión.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29040 de 28 de febrero de 2007, declara Situación de Desastre Nacional y establece en Anexo el listado de Municipios afectados por el fenómeno de “El Niño”.
  • Que el Artículo 27 de la Ley Nº 2140, establece que declarada la situación de Desastre y/o Emergencia, conforme a lo dispuesto en la citada Ley, entra en vigencia el régimen de excepción establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
  • Que la Situación de Desastre Nacional, ocasionada por las condiciones climáticas producto del fenómeno de “El Niño”, ha afectado la producción agropecuaria nacional y el abastecimiento a los principales centros de consumo del país, provocando escasez de alimentos de la canasta familiar.
  • Que ante esta situación, es necesario establecer mecanismos temporales que coadyuven a la atención de los damnificados y de situaciones de desabastecimiento de alimentos de primera necesidad.
  • Que conforme al Artículo 7 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo está facultado a establecer la alícuota del Gravamen Arancelario aplicable a la importación de mercancías.
  • Que el Artículo 5 de la Decisión 370 de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, establece que un país miembro podrá diferir la aplicación del Arancel Externo Común por un período máximo de tres (3) meses prorrogables a juicio de la Secretaría General de esa Comunidad, para atender “Situaciones de Emergencia Nacional”.
  • Que la Resolución N° 060 de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, considera como casos de emergencia las situaciones ocasionadas por desastres naturales, como lluvias, fenómenos climáticos y otros similares.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 2 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo de la presente norma.
  2. El presente Decreto Supremo tendrá vigencia de tres (3) meses, de acuerdo a la normativa de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, computables desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; Hacienda; Producción y Microempresa; y Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29090, 4 de abril de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDifiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo de la presente norma.
KeywordsGaceta 2984, 2007-04-04, Decreto Supremo, abril/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26597
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-29013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007
Se declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómeno del Niño 2006 - 2007).
[BO-DS-29040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29040, 28 de febrero de 2007
Declara Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo del presente Decreto Supremo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29182, 2 de julio de 2007
Amplia el diferimiento temporal a cero por ciento (0%), del Gravamen Arancelario establecido en el Decreto Supremo N° 29090 de 4 de abril de 2007, por el plazo adicional de tres (3) meses, computable desde la fecha de vencimiento del plazo inicialmente establecido.
[BO-DS-29182A] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29182A, 2 de julio de 2007
Designa MINISTRO INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, al ciudadano LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Hacienda, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-29229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29229, 15 de agosto de 2007
De manera excepcional y temporal: Suspende la exportación de harina de trigo, trigo y manteca animal y/o vegetal, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización de harina de trigo y pan, en el mercado interno, establece sanciones administrativas.
[BO-DS-29291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29291, 1 de octubre de 2007
Amplia hasta el 31 de diciembre de 2007, el diferimiento temporal a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario para la importación de productos alimenticios establecidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

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