CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto declarar Estado de Emergencia a nivel nacional, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 - Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
Artículo 2°.- (Declaracion de emergencia) Se declara Emergencia Nacional en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorológicos o climáticos adversos (inundaciones, granizada, sequía) que se vienen suscitando en el país, provocados como consecuencia del Fenómeno del Niño 2006 - 2007.
Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, considerar, autorizar y canalizar los recursos necesarios, además de gestionar recursos adicionales ante la Cooperación Internacional, para la atención de las emergencias y acciones de rehabilitación de los sectores y población afectada. Asimismo, el Ministerio de Hacienda debe considerar un presupuesto adicional a favor del Ministerio de Defensa Nacional para la atención de las emergencias en todo el país, de acuerdo al requerimiento del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, adecuadamente justificado.
Artículo 4°.- (Responsabilidad) Para los procesos de ejecución en respuesta a la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, los responsables de su ejecución y máximas autoridades de cada Institución se constituyen en responsables, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Artículo 5°.- (Fiscalizacion) El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales correspondientes, velarán por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la atención de la emergencia, elevando informes periódicos al CONARADE sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas a ejecutarse.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómeno del Niño 2006 - 2007). | ||||
Keywords | Gaceta 2965, 2007-01-22, Decreto Supremo, enero/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26519 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá Ministra de Gobierno e Interina de Relaciones Exteriores y Cultos, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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