CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Procedimiento de transferencia) Excepcionalmente, la Prefectura del Departamento de Tarija procederá a las transferencias interinstitucionales a las cuentas de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, a simple solicitud de éstos, de los montos consignados en los respectivos convenios de inversión concurrente suscritos para la atención de emergencias y desastres, en el marco de los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.
Artículo 2°.- (Procedimiento para el uso) Para efectivizar el uso de los recursos transferidos durante la presente gestión, los Gobiernos Municipales deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 3°.- (Inscripciones) El Ministerio de Hacienda realizará la inscripción inmediata de las modificaciones presupuestarias correspondientes, en los presupuestos de la Prefectura del Departamento de Tarija y de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija a sola solicitud de la Prefectura de Tarija.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29210, 26 de julio de 2007 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Excepcionalmente, la Prefectura del Departamento de Tarija procederá a las transferencias interinstitucionales a las cuentas de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, a simple solicitud de éstos, de los montos consignados en los respectivos convenios de inversión concurrente suscritos para la atención de emergencias y desastres, en el marco de los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041. | ||||
Keywords | Gaceta 3010, 2007-07-27, Decreto Supremo, julio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26719 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.