Bolivia: Decreto Supremo Nº 29278, 14 de septiembre de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPQBLIQA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 27 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres. establece que para la reducción de riesgos y atención de desastres, una vez declarada la situación de desastre y/o emergencia, entra en vigencia el régimen de excepción, establecido en el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29013 de 18 de enero de 2007, declara emergencia nacional en todo el territorio de la República, por los fenómenos climáticos adversos suscitados en cl país como consecuencia de el fenómeno de “El Niño” 2006 — 2007.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29232 de 17 de agosto de 2007, amplia la vigencia de la declaratoria de emergencia nacional por un período adicional de tres (3) meses computables a partir del 18 de julio de 2007 a 17 de octubre de 2007, con el propósito de completar la asistencia humanitaria a favor de los Sectores y familias que se vieron afectados por el citado fenómeno climatológico.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29210 de 26 de julio de 2007, establece el procedimiento de transferencias interinstitucionales de la Prefectura del Departamento de Tarija a los Gobiemos Municipales del mismo Departamento.
  • Que el Articulo 56 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 julio de 2007, establece que la contratación por emergencia se aplicará única y exclusivamente en las contrataciones de bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría, para enfrentar la emergencia nacional, departamental y municipal declarada conforme a la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, establece la asignación de recursos económicos del presupuesto de la Prefectura del Departamento de Tarija de Bs43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), necesarios para la atención de desastres causados por los fenómenos naturales, en los municipios de ese departamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA

Artículo 1°.- En el marco de los Decretos Supremos Nº 29013 de 18 de enero de 2007, Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, Nº 29041 de 28 de febrero de 2007 y Nº 29210 de 26 de julio de 2007, en la aprobación de los proyectos y obras, los Gobiemos Municipales del Departamento de Tarija, priorizarán proyectos de reactivación de procesos productivos, para lo cual podrán considerar y ejecutar la reposición de activos y la adquisición de insumos agropecuarios, tales como maquinaria, semillas. herramientas menores y/o abonos o fertilizante agrícolas.

Artículo 2°.- Para dar cumplimiento a lo determinado en el Artículo precedente, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija podrán realizar la adquisición de bienes y servicios bajo la modalidad de contratación por emergencia.

Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, suscribir convenios interinstitucionales con los Gobiemos Municipales del Departamento de Tarija, para la distribución de las adquisiciones señaladas en el Artículo I, en función a lo dispuesto por cada Gobiemo Municipal, CONSIDERANDO como beneficiarios a los afectados por los fenómenos climatológicos “El Niño” 2006 e 2007.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Una vez cumplido el plazo determinado en el Decreto Supremo Nº 29232 de 17 de agosto de 2007, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija deberán realizar la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo establecido en las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.


Los Señores Ministros de Estado. en los Despachos de la Presidencia y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de septiembre del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, Walker San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Cataoora. Celinda Sosa Lunda. José Kinn Franco MINISTRO DE 00.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DEI. AGUA, Susana Rivero Guzmán. Carlos Villegas Quiroga. Luis Alberto Echazú Alvara- do, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTI- CIA. María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29278, 14 de septiembre de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn el marco de los Decretos Supremos Nº 29013 de 18 de enero de 2007, Nº 29024 de 7 de febrero de 2007, Nº 29041 de 28 de febrero de 2007 y Nº 29210 de 26 de julio de 2007, en la aprobación de los proyectos y obras, los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, priorizarán proyectos de reactivación de procesos productivos, para lo cual podrán considerar y ejecutar la reposición de activos y la adquisición de insumos agropecuarios, tales como maquinaria, semillas, herramientas menores y/o abonos o fertilizante agrícolas.
KeywordsGaceta 3028, 2007-09-17, Decreto Supremo, septiembre/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26788
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, Walker San Miguel Rodriguez MINISTRO DE DEFENSA NAL. E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Cataoora. Celinda Sosa Lunda. José Kinn Franco MINISTRO DE 00.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DEI. AGUA, Susana Rivero Guzmán. Carlos Villegas Quiroga. Luis Alberto Echazú Alvara- do, Walter Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE JUSTI- CIA. María Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-29013] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29013, 18 de enero de 2007
Se declara Estado de Emergencia Nacional, en todo el territorio de la República, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorógicos que se vienen suscitando en el país (Fenómeno del Niño 2006 - 2007).
[BO-DS-29024] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29024, 7 de febrero de 2007
Complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y habiendo el Consejo Departamental de la Prefectura de Tarija autorizado la asignación de recursos económicos del presupuesto de la gestión, que alcance, cuando menos a Bs43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), necesarios para la atención de desastres causados por los fenómenos naturales, en las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Municipios de Cercado, San Lorenzo, Yunchara, Padcaya, Uriondo, Entre Ríos, Yacuiba y Caraparí del Departamento de Tarija.
[BO-DS-29041] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29041, 28 de febrero de 2007
Complementa el Decreto Supremo N° 29024 de 7 de febrero de 2007, incluyendo en el Artículo 1 a los Municipios de Bermejo, El Puente y Villamontes del Departamento de Tarija, a los mismos efectos señalados en el referido Decreto Supremo.
[BO-DS-29210] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29210, 26 de julio de 2007
Excepcionalmente, la Prefectura del Departamento de Tarija procederá a las transferencias interinstitucionales a las cuentas de los Gobiernos Municipales del Departamento de Tarija, a simple solicitud de éstos, de los montos consignados en los respectivos convenios de inversión concurrente suscritos para la atención de emergencias y desastres, en el marco de los Decretos Supremos Nº 29013, Nº 29024 y Nº 29041.
[BO-DS-29232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29232, 17 de agosto de 2007
Amplia la Declaratoria de Emergencia Nacional, siguiendo lo establecido en el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y dar por concluidas las acciones y operaciones del Comando Único Transitorio, creado mediante Decreto Supremo Nº 29056 de 7 de Marzo de 2007, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

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