CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la importación de GLP por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a fin de cubrir la demanda de este producto en el Mercado Interno.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza a YPFB realizar la compra y efectuar la importación inmediata de GLP, destinado a cubrir el requerimiento del mercado interno.
Artículo 3°.- (Subvención del GLP importado) La metodología de Subvención al GLP Importado se aplicara de acuerdo a procedimiento establecido mediante Resolución Biministerial a ser emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía y el Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público con cargo al Ministerio de Hidrocarburos y Energía en favor de YPFB por concepto de subvención al GLP Importado.
Artículo 5°.- (Presupuesto) Se autoriza al Ministerio de Hacienda efectuar los traspasos presupuestarios intrainstitucional e interinstitucional que correspondan para las transferencias al Ministerio de Hidrocarburos y Energía a objeto de garantizar la emisión de Notas de Crédito Fiscal.
Artículo 6°.- (Recursos para la importación) Se autoriza a YPFB, previa aprobación del Directorio, a utilizar los recursos necesarios de cualquiera de sus cuentas corrientes como capital de operación requerido exclusivamente para la importación de GLP, dichos recursos deberán ser repuestos una vez que las importaciones sean suspendidas.
Artículo 7°.- (Autorización de despacho inmediato para GLP) Se autoriza la importación para consumo bajo la modalidad de Despacho Inmediato de GLP por las Administraciones de Aduana Interior, de Frontera y de Zonas Francas, a YPFB por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociado con ellas conforme a la Ley Nº 3058.
Artículo 8°.- (Regularización del despacho inmediato) Se establece un plazo de la regularización de Despacho Inmediato para GLP de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la fecha del Parte de Recepción correspondiente al último medio de transporte que complete el transporte total de la cantidad o volumen de GLP declarado en la factura comercial, debiendo YPFB presentar la declaración de mercancías y el pago de tributos aduaneros que corresponda.
Artículo 9°.- (Volúmenes a importar) Los volúmenes de GLP a importar serán definidos por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y autorizados por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa.
Artículo 10°.- (Diferimiento de gravamen arancelario) Se difiere temporalmente a cero por ciento (0%), el pago del Gravamen Arancelario (GA) a la importación de GLP consignado en las Subpartidas Arancelarias correspondientes, en aplicación del artículo 5 de la Decisión 370 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) El diferimiento temporal tendrá vigencia de 90 días computables desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 11°.- (Vigencia de normas) Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29166, 13 de junio de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece los mecanismos necesarios para la importación de GLP por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a fin de cubrir la demanda de este producto en el Mercado Interno. | ||||
Keywords | Gaceta 3001, 2007-06-15, Decreto Supremo, junio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26674 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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