Bolivia: Decreto Supremo Nº 28797, 14 de julio de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la capacidad de producción de las Refinerías en Bolivia no abastece el total de la demanda de productos para el mercado interno.
  • Que el Artículo 22 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establece la estructura y atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, insertándolo en todas las actividades de la cadena de hidrocarburos.
  • Que la disposición transitoria Tercera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 3058, elimina de la cadena de distribución de hidrocarburos a los distribuidores mayoristas, y establece que YPFB será el único importador y distribuidor mayorista en el país.
  • Que es necesario establecer los mecanismos a través de los cuales YPFB pueda dar continuidad al suministro de hidrocarburos para abastecer el mercado interno, los cuales deben brindar a YPFB las facilidades necesarias para cumplir eficientemente con sus nuevas funciones.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 11 de julio de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, cumplirá con su rol de único importador de hidrocarburos, de acuerdo a la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- (Suscripcion de contratos)

  1. Se autoriza al Presidente de YPFB a suscribir contratos de suministro de hidrocarburos destinados al abastecimiento del mercado interno.
  2. En caso de que dicha compra no sea realizada al contado, se autoriza al Presidente de YPFB a suscribir los Pagarés correspondientes o cualquier otro titulo valor autorizado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- (Logistica)

  1. Se autoriza al Presidente de YPFB a realizar las contrataciones necesarias de manera directa, tanto en el territorio nacional como en el exterior, para concretar la importación de hidrocarburos y su logística necesaria para garantizar el abastecimiento del mercado interno, mientras se apruebe el Reglamento de Contrataciones de YPFB.
  2. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía deberá elaborar el proyecto de reglamento en el plazo máximo de un (1) año.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28797, 14 de julio de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer los mecanismos a través de los cuales YPFB, cumplirá con su rol de único importador de hidrocarburos.
KeywordsGaceta 2909, 2006-07-13, Decreto Supremo, julio/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26302
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-29166] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29166, 13 de junio de 2007
Establece los mecanismos necesarios para la importación de GLP por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), a fin de cubrir la demanda de este producto en el Mercado Interno.

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