Bolivia: Decreto Supremo Nº 28321, 1 de septiembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Municipal de La Paz ha solicitado al Gobierno Nacional la emisión de un Decreto Supremo que declare como Zona de Emergencia al sector ubicado en la Cuenca Alta del Río Irpavi, correspondiente a las Zonas de Callapa e Irpavi II, acompañando al efecto los informes que respaldan tal solicitud.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 - Ley para la reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República declarar situación de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que es atribución del CONARADE como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres - SISRADE, establecer la dimensión de la emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgo que se presente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de octubre de 2004, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencia y Desastres Naturales.
  • Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 - Ley para la reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República declarar situación de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que habiendo recibido del CONARADE, la recomendación de Declaratoria de Emergencia al Deslizamiento de la Cuenca Alta del Río Irpavi, correspondientes a las zonas de Callapa e Irpavi II de la ciudad de La Paz, área que presenta riesgo inminente si no se ejecutan intervenciones ante la próxima época de lluvias, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se declara Zona de Emergencia al Deslizamiento de la Cuenca Alta del Río Irpavi, a la altura de las zonas de Callapa e Irpavi II de la ciudad de La Paz, facultando al Gobierno Municipal de La Paz asumir las acciones administrativas que correspondan en cumplimiento a la normativa vigente.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torrez Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28321, 1 de septiembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara Zona de Emergencia al Deslizamiento de la Cuenca Alta del Río Irpavi, a la altura de las zonas de Callapa e Irpavi II de la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 2787, 2005-09-02, Decreto Supremo, septiembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25826
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torrez Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29040, 28 de febrero de 2007
Declara Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo del presente Decreto Supremo.

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