Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009

Decreto Supremo Nº 0255
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que la Constitución Política del Estado, establece entre las competencias exclusivas del nivel central, la administración, control de las empresas públicas y las políticas generales de desarrollo productivo; y reconoce como valores del Estado el bienestar común, la distribución y redistribución de bienes y servicios y entre sus fines el garantizar el bienestar y desarrollo de la población.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina como prioridad del Estado la Seguridad y Soberanía Alimentaria del País.
  • Que al amparo de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000 y de los Decretos Supremos Nº 29040, de 28 de febrero de 2007 y Nº 29425, de 21 de enero de 2008, se declara situación de Emergencia Nacional por la presencia de efectos climáticos adversos generados por el Fenómeno de El Niño y de La Niña, que provocaron el deterioro de las capacidades productivas, disminución del ingreso y empleo rural y contracción de la oferta de alimentos.
  • Que los daños provocados por factores climatológicos externos están siendo encarados a través de incentivos productivos e inversiones, implementados por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, generando en la actualidad stocks de producción mayores a los de campañas agrícolas anteriores.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, tiene entre sus atribuciones proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno y la regulación, control y monitoreo de precios en el mercado interno.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 29710 de 17 de septiembre de 2008, crea EMAPA como instancia facultada para apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29562, de 14 de mayo de 2008, establece que en los procesos de contratación de bienes y servicios generales de EMAPA, los proponentes que pertenezcan al sector productivo del área rural conjuntamente la organización territorial y/o económica productiva a la que pertenezcan, podrán presentar una Garantía Social por la cual garanticen de forma solidaria y mancomunada el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
  • Que el comportamiento de la producción agrícola nacional de los principales granos en los últimos años, así como el abastecimiento interno y la situación de los precios, evidencian el aumento de la superficie cultivada a nivel nacional y el incremento en la oferta de granos.
  • Que en razón a que más del ochenta por ciento (80%) de la producción es a secano y vulnerable a los cambios climáticos que se están produciendo, situación corroborada en más de cuatro (4) campañas agrícolas, es necesario implementar medidas y mecanismos de mitigación orientadas a reducir la vulnerabilidad del sector, conforme establece la Ley Nº 2140.
  • Que el Artículo 39 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009 aprobado por fuerza de ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, a aplicar políticas de subvención en caso de emergencias y desabastecimiento de alimentos, a ser reglamentadas por decreto supremo.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, comprometido con el apoyo a la producción boliviana, y el derecho humano a la alimentación, la seguridad y soberanía alimentaria, y con la promoción e incentivo del consumo de productos nacionales perecederos, debe definir los mecanismos a través de los cuales se aplicará la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.

Artículo 2°.- (Objetivos de la política de subvención) Los objetivos de la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, son:

  1. Fortalecer el rol del Estado como actor protagónico en el desarrollo agropecuario.
  2. Fomentar e incentivar la producción nacional, en el marco de la seguridad y soberanía alimentaria del país y el derecho humano a una alimentación adecuada, para satisfacer las necesidades de consumo de la población boliviana, impulsando la autosuficiencia de la producción y el consumo de alimentos nacionales.
  3. Apoyar a los pequeños y medianos productores en la recuperación y potenciamiento de sus capacidades productivas, impulsando condiciones más equitativas de desarrollo en el campo y contribuyendo en los procesos de acumulación interna de los actores privados y comunitarios para combatir la extrema pobreza rural.
  4. Crear estímulos directos a la producción agropecuaria.
  5. Fortalecer a la agricultura familiar campesina, indígena y originaria con base comunitaria, valorizando su rol productor de alimentos básicos, reconociendo su aporte.
  6. Proveer alimentos a precio justo a la población.

Artículo 3°.- (Alcances de la politica de subvención)

  1. La Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, está orientada a:
    - La producción agropecuaria de productores de pequeña y mediana escala, comunitarios e indígena originario campesinos, en la totalidad del territorio boliviano.
    - La provisión de alimentos a precio justo a la población.
  2. La implementación de la política de subvención se realizará a través de EMAPA, en el marco de sus atribuciones y programas.

Artículo 4°.- (Mecanismos) Los mecanismos para aplicar la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, son los siguientes:

  1. Facilitar la disposición de insumos y semillas de calidad para la producción, en el marco del Decreto Supremo Nº 29562, de 14 de mayo de 2008.
  2. Acopiar la producción pagando en todos los casos hasta un quince por ciento (15%) por encima de los precios establecidos en centro de acopio o su equivalente, cuando corresponda.
    En caso que el precio sea inferior al costo de producción, EMAPA pagará un precio justo al productor equivalente a la sumatoria del costo de producción y un margen de hasta un quince por ciento (15%) de ese costo.
  3. El precio de comercialización, será el resultado de la eliminación de la participación porcentual de las distorsiones del mercado producidas por el proceso de la intermediación especulativa.
    EMAPA definirá los precios de comercialización, en base a una banda de precios que tiene como límites: el precio de costo de EMAPA y hasta diez por ciento (10%) menos del precio de mercado ponderado por ciudad, establecido en el reporte mensual del Instituto Nacional de Estadísticas - INE.

Artículo 5°.- (Responsabilidades) La aplicación de la Política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, será responsabilidad de las siguientes entidades:

  1. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, emitirá un informe que establezca los precios establecidos en centro de acopio, al inicio y al cierre del periodo de acopio.
  2. EMAPA remitirá mensualmente a los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y Economía y Finanzas Públicas, el reporte del movimiento financiero de la subvención.
  3. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas repondrá el monto de la subvención efectuada por EMAPA, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a los reportes del movimiento financiero de la subvención, a disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación y en base a los plazos acordados entre ambas instituciones.


Artículo 6° (Monto de la subvención) El monto total de la subvención para la presente gestión será de hasta Bs98.000.000.- (NOVENTA Y OCHO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.
KeywordsGaceta 54NEC, 2009-08-19, Decreto Supremo, agosto/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27654
ReferenciasGaceta 54NEC,2009-08-19, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-29040] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29040, 28 de febrero de 2007
Declara Situación de Desastre Nacional, por la presencia de efectos climáticos adversos provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 – 2007 que han ocasionado graves daños en los municipios que se señalan en anexo del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-29230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29230, 15 de agosto de 2007
Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29425, 21 de enero de 2008
Declara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas, que se vienen suscitando en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29562, 14 de mayo de 2008
Faculta a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA a realizar transferencias público - privadas y público - público y establecer la presentación de una garantía social para la contratación de bienes y servicios generales requeridos por la citada empresa pública.
[BO-DS-29710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29710, 17 de septiembre de 2008
Modifica los Artículos 1, 2, 3 y 7 del Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007. (Creación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N326] Bolivia: Decreto Supremo Nº 326, 9 de octubre de 2009
Modifica el inciso c) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0225, de 19 de agosto de 2009.
[BO-DS-N396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 396, 13 de enero de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, en la presente gestión, con un monto de hasta Bs200.000.000, en el marco del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010.
[BO-DS-N671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 671, 13 de octubre de 2010
Establece un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.
[BO-DS-N749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 749, 26 de diciembre de 2010
La Política de Fomento a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, para la gestión 2011, con un monto de hasta Bs270.000.000, en el marco de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.
[BO-DS-N771] Bolivia: Decreto Supremo Nº 771, 17 de enero de 2011
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000 y azúcar en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 6 de enero de 2011, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1116] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1116, 27 de diciembre de 2011
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la provisión por la gestión 2012, al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 6 de enero de 2011, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1120] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1120, 11 de enero de 2012
Aprueba la subvención, a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2012, en el marco de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012.
[BO-DS-N1444] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1444, 19 de diciembre de 2012
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA para la gestión 2013, en el marco de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013.
[BO-DS-N1450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1450, 31 de diciembre de 2012
Autoriza a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, la provisión al sector panificador en todo el país, de harina-000, en los volúmenes y precios acordados en el marco del Convenio de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito entre el Gobierno del Estado Plurinacional y la Confederación Nacional de Panificadores.
[BO-DS-N1694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1694, 14 de agosto de 2013
Modifica el Decreto Supremo N° 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008 y N° 1450, de 31 de diciembre de 2012; e incorpora la Disposición Adicional Única al Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009.
[BO-DS-N1849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1849, 24 de diciembre de 2013
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2014, en el marco de la Ley N° 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N2237] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2237, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Aprueba la subvención, a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2015, en el marco de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2015.
[BO-DS-N2508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2508, 2 de septiembre de 2015
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Autoriza la asignación de recursos y establece las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.
[BO-DS-N2641] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2641, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Aprueba la subvención, a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2016, en el marco de la Ley Nº 769, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2856] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2856, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Establece de manera excepcional y por única vez mecanismos de apoyo a productores agrícolas de pequeña escala, comunitarios e indígena originario campesinos.
[BO-DS-N3054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3054, 18 de enero de 2017
18 DE ENERO DE 2017.- Modifica el inciso b) del Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2856, de 2 de agosto de 2016.
[BO-DS-N3455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3455, 11 de enero de 2018
10 DE ENERO DE 2018.- Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la gestión 2018, en el marco de la Ley Nº 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018.
[BO-DS-N3778] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3778, 16 de enero de 2019
16 DE ENERO DE 2019.- Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2019, en el marco de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019.
[BO-DS-N4150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4150, 13 de febrero de 2020
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2020, en el marco de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020.
[BO-DS-N4441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4441, 6 de enero de 2021
Aprueba la Subvención a la Producción y Comercialización de Productos Agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2021, en el marco de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-DS-N4649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4649, 5 de enero de 2022
Aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2022, en el marco del Artículo 43 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022.
[BO-DS-N4859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4859, 11 de enero de 2023
Con la finalidad de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos y coadyuvar a la estabilización de sus precios en el mercado interno, se aprueba la subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados a precio justo en el mercado interno, que será implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la Gestión 2023, en el marco del Artículo 43 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por el inciso b) de la Disposición Final Octava de la Ley N° 1493, de 17 de diciembre de 2022, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2023.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.