Bolivia: Decreto Supremo Nº 29562, 14 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, determina que el desarrollo productivo se basa en la seguridad y soberanía alimentaría entendida como el derecho de nuestro país a definir sus propias políticas y estrategias de producción, consumo, exportación e importación de alimentos básicos, garantizando así el acceso oportuno en cantidad y calidad de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados a la población para “Vivir Bien”.
  • Que el Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina las atribuciones específicas del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29230 de 15 de agosto de 2007, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como empresa pública, con personería jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con el objeto de apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29499 de 2 Abril de 2008, reglamenta las transferencias público - privadas, en el marco del Artículo 36 del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, con la finalidad de estimular la actividad y generación de centros de desarrollo, estableciendo los requisitos que deberán cumplir las Entidades Ejecutoras para realizar las indicadas transferencias de recursos.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de Abril del 2008, establece que el Ministerio de Hacienda transferirá al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente Bs596.800.000.- (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES novecientos mil 00/100 BOLIVIANOS), para EMAPA, destinados a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaría.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29532 establece que de acuerdo a la característica del gasto, las entidades señaladas en el Artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, podrán ejecutar los recursos a través de programas, proyectos y/o transferencias público - privadas o público - público.
  • Que el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece el tipo de garantías que los proponentes deben presentar en los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría; garantías que no pueden ser presentadas por los beneficiarios de las actividades que realiza EMAPA, toda vez que los mismos por su condición social y económica, no pueden acceder a la contratación de garantías bancarias o pólizas de seguro, lo que amerita que en el marco del desarrollo productivo de los sectores del área rural se permita la presentación de una garantía social de aplicación excepcional a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - NB-SABS.
  • Que las organizaciones territoriales y/o económico productivas, bajo el principio del Ayni (cooperación y solidaridad) desarrollan actividades mancomunadas en beneficio de uno o varios miembros de la propia comunidad, principio que se debe extender a la provisión de bienes y servicios que serán contratados por EMAPA. Basados en lo expresado, toda garantía sobre correcta inversión de anticipo y cumplimiento de contrato, deberá ser otorgada de forma mancomunada y solidaria entre el proponente y la comunidad a la que pertenezca.
  • Que EMAPA con la finalidad de dar solución a las situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria, debe contar con un marco legal que el permita realizar transferencias público - privadas y público - público, así como implementar modalidades de garantías que respondan a las características de los beneficiarios con los que trabaja la Empresa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto facultar a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA a realizar transferencias público - privadas y público - público y establecer la presentación de una garantía social para la contratación de bienes y servicios generales requeridos por la citada empresa pública.

Artículo 2°.- (Autorización de transferencias)

  1. Se autoriza a EMAPA a realizar transferencias público - privadas y público - público, en el marco de lo establecido en el Artículo 36 del Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, con la finalidad de estimular la actividad y generación de centros de desarrollo y reconversión productiva, para organizaciones territoriales y/o económico productivas.
  2. El Directorio de EMAPA deberá, en el plazo de veinte (20) días a partir de la emisión del presente Decreto Supremo, aprobar el reglamento por el cual se establezca el procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo precedente.

Artículo 3°.- (Garantía social)

  1. En los procesos de contratación de bienes y servicios generales de EMAPA, los proponentes que pertenezcan al sector productivo del área rural conjuntamente la organización territorial y/o económico productiva a la que pertenezcan, podrán presentar una Garantía Social por la cual garanticen de forma solidaria y mancomunada el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
  2. La Garantía Social deberá ser constituida de la siguiente manera:
    1. Compromiso personal de correcta inversión del anticipo o de cumplimiento de contrato ratificado por el o los representantes de la organización territorial y/o económico productiva a la que pertenezca.
    2. Aceptación del beneficiario y de la organización territorial y/o económico productiva de responder solidaria y mancomunadamente sobre los dineros y/o insumos agropecuarios otorgados por EMAPA.
  3. Ante el incumplimiento del objeto de la garantía social, EMAPA no considerará las propuestas presentadas para futuras contrataciones del beneficiario o de la organización territorial y/o económico productiva a la que pertenezca y que haya avalado la citada garantía, hasta que los mismos subsanen el incumplimiento en el que incurrieron, pudiendo cumplir con la obligación contraída inicialmente o devolviendo en dinero la prestación recibida.
  4. Cuando el incumplimiento se deba a una causa externa o hecho de un tercero, no imputable al contratado o proveedor, EMAPA previa evaluación técnica, económico social y financiera, podrá adoptar las medidas necesarias para procurar el cumplimiento del objeto del contrato.
  5. La garantía social establecida en forma precedente será aplicada a todos los procesos de contratación que se realicen a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29562, 14 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFaculta a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA a realizar transferencias público - privadas y público - público y establecer la presentación de una garantía social para la contratación de bienes y servicios generales requeridos por la citada empresa pública.
KeywordsGaceta 3091, 2008-05-15, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27077
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-29230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29230, 15 de agosto de 2007
Crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, como Empresa Pública, con Personería Jurídica y patrimonio propio, que funcionará bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, cuya organización y funcionamiento estará sujeto en el marco de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29499, 2 de abril de 2008
Reglamenta las transferencias público - privadas, en el marco de lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008, con la finalidad de estimular la actividad y generación de centros de desarrollo, reconversión productiva y ejecución de Obras de Impacto Inmediato.
[BO-DS-29532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29532, 25 de abril de 2008
Autoriza la inscripción de recursos del uno por ciento (1) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N255] Bolivia: Decreto Supremo Nº 255, 19 de agosto de 2009
Aprueba la política de subvención a la producción y comercialización de productos agropecuarios y sus derivados, a precio justo, a ser implementada a través de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA.

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