Bolivia: Decreto Supremo Nº 29499, 2 de abril de 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
- Que el Artículo 36 del Presupuesto General de la Nación - 2008, autoriza al Poder Ejecutivo realizar transferencias de interés social, misma que deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo con el fin de establecer la reglamentación y el procedimiento transparente del uso y destino de estos recursos.
- Que el Artículo 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008, autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, la enajenación de recursos para productores beneficiarios en áreas priorizadas en el sector, destinados a la ejecución de Obras de Impacto Inmediato.
- Que el Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” y establece que el Estado es protagonista del desarrollo y observa la necesidad de articular intersectorial e interinstitucional con la participación de las comunidades para la definición y gestión de los proyectos que las benefician a través de transferencias autocondicionadas; fortalecer las capacidades de autogestión y de desarrollo sustentable de las comunidades locales campesinas, indígenas - originarias, productivas y vecinales, fundamentalmente a través de transferencias monetarias y en especie.
- Que el Decreto Supremo Nº 29246 de 22 de agosto de 2007, conforma la Red de Programas de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, con el objeto de ejecutar programas y proyectos en beneficio de la población más pobre, a cuyo efecto en su Artículo 8 autoriza las transferencias monetarias o en especie, condicionadas o autocondicionadas, público - público y público - privado.
- Que el Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo destinado a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria, emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.
- Que en el marco de las políticas priorizadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2010, el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, ha establecido en el área de desarrollo rural, distribución equitativa de la Tierra, Desarrollo Agropecuario, Conservación del Medio Ambiente y Uso Sostenible de los Recursos Forestales, programas y proyectos orientados a Reducir la Pobreza, promover la Seguridad y Soberanía Alimentaria e impulsar acciones concretas para el desarrollo de todos los sectores, creando para el efecto cuatro (4) Unidades Desconcentradas a través del Decreto Supremo Nº 29315 de 17 de octubre de 2007.
- Que con la finalidad de implementar las políticas de desarrollo productivo, de erradicación de pobreza y gestión de riesgos que incorporan transferencias directas público - privadas, es necesario establecer la reglamentación sobre los procedimientos, el uso y destino de los recursos dispuestos para este fin.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las transferencias público - privadas, en el marco de lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008, con la finalidad de estimular la actividad y generación de centros de desarrollo, reconversión productiva y ejecución de Obras de Impacto Inmediato.
Artículo 2°.- (Autorización de transferencias)
- Para fines del presente Decreto Supremo se entiende como Entidades Ejecutoras a:
- Aquellas que mediante Ley o Decreto Supremo se encuentran facultadas a realizar transferencias público - privadas: Unidades del MDRAyMA; DICOCA - FONADAL, EMPODERAR - PAR, CRIAR - PASA, CONSERVAR - SUSTENTAR; Unidad Ejecutora del Bono Juancito Pinto; Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo; y el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS.
- Aquellas que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo faculte a realizar transferencias público - privadas.
- Se autoriza a las Entidades Ejecutoras la administración y ejecución de los recursos, inscritos o a ser transferidos en y a su presupuesto institucional, a fin de realizar las transferencias público - privadas, corrientes o de capital, para su enajenación a organizaciones territoriales y económico - productivas en áreas priorizadas por el sector, destinados al desarrollo de programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y Planes Ministeriales, e implementados a través de dichas Entidades Ejecutoras.
Artículo 3°.- (Requisitos para las entidades ejecutoras)
- Para realizar las transferencias directas público - privadas, se debe establecer expresamente esta facultad en la normativa vigente de las Entidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo.
- Las Entidades Ejecutoras podrán realizar transferencias directas público - privadas, en dinero y/o en especie, para ejecutar planes, programas y proyectos de desarrollo productivo que permitan el cumplimiento de sus objetivos, siempre y cuando se enmarquen en el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Ministeriales.
- Las Entidades Ejecutoras deberán presentar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, el informe sobre los desembolsos, resultados obtenidos incluyendo indicadores de procesos y de impacto.
- Las Entidades Ejecutoras deberán contar con procedimientos simplificados de elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación de proyectos para los beneficiarios.
- Los recursos financieros asignados a las transferencias directas público - privadas deberán ser inscritas en las partidas que correspondan, debiendo el Ministerio de Hacienda aperturar las partidas presupuestarias que sean necesarias.
- Las Entidades Ejecutoras deben contar con una reglamentación específica de funcionamiento aprobada mediante Resolución Ministerial por cada Ministerio, de acuerdo a sus competencias.
- La Entidad Ejecutora deberá hacer aprobar con el Ministerio cabeza de sector mediante Resolución expresa, los manuales de procedimientos para la administración, ejecución de recursos, selección de beneficiarios, aprobación de proyectos y rendición de cuentas.
- Las Entidades Ejecutoras deberán facilitar a las organizaciones territoriales y económico - productivas y/o a sus posibles beneficiarios, la elaboración de sus proyectos y todas las condiciones administrativas para la recepción de transferencias directas (obtención de personería jurídica, inscripción en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA, apertura de cuenta bancaria y generación de capacidades administrativas).
- Las Entidades Ejecutoras deben apoyar a los beneficiarios en la elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos mediante procesos de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 4°.- (Fuentes y estructura de financiamiento)
- Las transferencias directas público - privadas destinadas a las organizaciones territoriales y económico - productivas, podrán contar con diferentes fuentes de financiamiento, como ser: i) recursos de contravalor, ii) recursos de donación externa, iii) recursos de créditos internos y/o externos, y iv) recursos del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a su disponibilidad.
- Según el tipo de proyecto podrá establecerse una contraparte de los beneficiarios a ser definida en los convenios específicos a suscribirse entre la Entidad Ejecutora y las organizaciones territoriales y económico - productivas.
Artículo 5°.- (Requisitos generales para acceder a las transferencias directas) Para que las organizaciones territoriales y económico - productivas accedan a las transferencias directas público - privadas, destinadas al financiamiento de sus programas y proyectos, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un proyecto debidamente aprobado por la Entidad Ejecutora que corresponda.
- Contar con personería jurídica.
- Suscribir un convenio de financiamiento con la Entidad Ejecutora del Poder Ejecutivo que corresponda.
- Acreditar a sus representantes legales de acuerdo a sus propios procedimientos.
- Contar con el registro como beneficiario del SIGMA para efectivizar las transferencias de dinero.
- Aperturar una cuenta bancaria con dos firmas autorizadas como mínimo, a efectos de recibir las transferencias de recursos.
- Rendir cuentas del uso y destino de los recursos a sus afiliados y a la Entidad Ejecutora.
- Proporcionar toda la información necesaria para la realización de auditorias.
Artículo 6°.- (Obras de impacto inmediato)
- La Unidad Desconcentrada DICOCA (DICOCA - FONADAL), dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, además de las actividades establecidas en su norma de creación, queda facultada para la ejecución de transferencias público privadas en Obras de Impacto Inmediato, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008.
- La ejecución de estos recursos deberá ser realizada en base al reglamento y procedimientos operativos aprobados por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
El Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, durante la ejecución de las transferencias, deberá presentar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, el informe sobre los desembolsos, resultados obtenidos incluyendo indicadores de procesos y de impacto.
Artículo 7°.- (Registro de transferencias) Los recursos señalados en el Parágrafo I del Artículo 4 del presente Decreto Supremo, serán inscritos bajo programas a ser definidos por cada Entidad Ejecutora.
Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, É INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.