Bolivia: Decreto Supremo Nº 29769, 29 de octubre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la crisis financiera internacional ha producido entre sus primeros efectos la disminución de los precios de los minerales.
  • Que al no contar el país con refinerías para todos los minerales, los productores bolivianos, principalmente cooperativas mineras y pequeños productores, son objeto de onerosos cargos por concepto de gastos de fundición, refinación y realización, en proporción a los precios.
  • Que es necesario crear mecanismos de sostenimiento de la producción y del empleo, dirigidos principalmente a las cooperativas mineras y sus miembros socios, por tratarse de sectores sociales con mayor generación de empleo.
  • Que el zinc es actualmente el principal producto minero de exportación del país, con un importante aporte de las cooperativas mineras y sus miembros socios, siendo necesario encarar inicialmente medidas para reducir los efectos de la crisis en los productores de este mineral.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28396 de 6 de octubre de 2005, crea el Fondo de Apoyo a la Reactivación de la Minería Chica, con el propósito de impulsar la reactivación productiva de este sector.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29499 de 2 de abril de 2008, reglamenta el Artículo 36 del Presupuesto General de la Nación - 2008, con la finalidad de estimular la actividad y la generación de centros de desarrollo y de reconversión productiva.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, define como prioridad del Gobierno Nacional, llevar adelante una participación activa en la promoción y financiamiento del desarrollo productivo nacional.
  • Que es política del Gobierno de cambio apoyar la gestión de los sectores productivos más vulnerables con medidas sostenibles en el tiempo, destinadas a enfrentar los efectos cíclicos de la minería, garantizando que cualquier transferencia de recursos tenga carácter reembolsable.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir la Cuenta de Estabilización de Precios de Minerales, así como definir las fuentes de financiamiento y finalidad de los recursos, beneficiarios y su administración.

Artículo 2°.- (Constitución, finalidad y administracion)

  1. Se constituye la Cuenta de Estabilización de Precios de Minerales, cuyos recursos económicos servirán para promover la sostenibilidad del empleo y la producción de minerales.
  2. La administración de los recursos de la Cuenta de Estabilización de Precios de Minerales - CEPREM estará a cargo de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo y bajo los lineamientos que defina el Ministerio de Minería y Metalurgia mediante Resolución Ministerial expresa.

Artículo 3°.- (Fuentes de financiamiento de la cuenta) La Cuenta de Estabilización de Precios de Minerales se constituirá;

  1. Con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN por una sola vez, a solicitud del Ministerio de Minería y Metalurgia, y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.
  2. Otros aportes provenientes de los sectores público y privado.

Artículo 4°.- (Beneficiarios de los recursos de la cuenta)

  1. Son beneficiarios de la Cuenta de Estabilización de Precios de Minerales.
    1. Las cooperativas mineras afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN, sus socios miembros y trabajadores de las cooperativas.
    2. Mineros chicos afiliados a la Cámara Nacional de Minería y Cámaras Departamentales con niveles de producción a ser establecidos por reglamento.
  2. Los beneficiarios deberán estar registrados en el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM de forma individual o a través de su cooperativa.

Artículo 5°.- (Precio de sostenimiento) En función del análisis de los costos de operación de los productores mineros, el Ministerio de Minería y Metalurgia definirá el precio de sostenimiento para cada mineral, el mismo que servirá para:

  1. Determinar el diferencial de precios con respecto al precio del mercado.
  2. Si este diferencial es negativo, el mismo será financiado con recursos de la Cuenta;
  3. Si este diferencial es positivo el Ministerio de Minería y Metalurgia establecerá las condiciones para que los beneficiarios aporten a la Cuenta.

Artículo 6°.- (Autorización) En el marco del Artículo 36 del Presupuesto General de la Nación - 2008, se autoriza a la COMIBOL a realizar a favor de los beneficiarios las transferencias identificadas en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Reglamentación) El Ministerio de Minería y Metalurgia reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su promulgación.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- En la primera fase de implementación del presente Decreto Supremo los recursos de la Cuenta serán destinados al sostenimiento de precios del zinc.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Se instruye a la COMIBOL a transferir los recursos dispuestos en el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28396 de 6 de octubre de 2005, a la Cuenta establecida en el presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz a los veinte y nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29769, 29 de octubre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto constituir la Cuenta de Estabilización de Precios de Minerales, así como definir las fuentes de financiamiento y finalidad de los recursos, beneficiarios y su administración.
KeywordsGaceta 3135, 2008-10-29, Decreto Supremo, octubre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27285
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28396, 6 de octubre de 2005
Crear el Fondo de Apoyo a la Reactivación de la Minería Chica.
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29499] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29499, 2 de abril de 2008
Reglamenta las transferencias público - privadas, en el marco de lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Presupuesto General de la Nación - 2008, con la finalidad de estimular la actividad y generación de centros de desarrollo, reconversión productiva y ejecución de Obras de Impacto Inmediato.

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