CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir la Cuenta de Estabilización de Precios de Minerales, así como definir las fuentes de financiamiento y finalidad de los recursos, beneficiarios y su administración.
Artículo 2°.- (Constitución, finalidad y administracion)
Artículo 3°.- (Fuentes de financiamiento de la cuenta) La Cuenta de Estabilización de Precios de Minerales se constituirá;
Artículo 4°.- (Beneficiarios de los recursos de la cuenta)
Artículo 5°.- (Precio de sostenimiento) En función del análisis de los costos de operación de los productores mineros, el Ministerio de Minería y Metalurgia definirá el precio de sostenimiento para cada mineral, el mismo que servirá para:
Artículo 6°.- (Autorización) En el marco del Artículo 36 del Presupuesto General de la Nación - 2008, se autoriza a la COMIBOL a realizar a favor de los beneficiarios las transferencias identificadas en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Reglamentación) El Ministerio de Minería y Metalurgia reglamentará el presente Decreto Supremo en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su promulgación.
Artículo transitorio Único.- En la primera fase de implementación del presente Decreto Supremo los recursos de la Cuenta serán destinados al sostenimiento de precios del zinc.
Artículo final Único.- Se instruye a la COMIBOL a transferir los recursos dispuestos en el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28396 de 6 de octubre de 2005, a la Cuenta establecida en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29769, 29 de octubre de 2008 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tiene por objeto constituir la Cuenta de Estabilización de Precios de Minerales, así como definir las fuentes de financiamiento y finalidad de los recursos, beneficiarios y su administración. | ||||
Keywords | Gaceta 3135, 2008-10-29, Decreto Supremo, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27285 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE HACIENDA É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, René Gonzalo Orellana Halkyer, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.