CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 29321 de 24 de octubre de 2007, que modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.
Artículo 2°.- (Ampliación de beneficiarios)
Artículo 3°.- (Caducidad) El plazo para el cobro del Bono “Juancito Pinto” caducará en treinta (30) días, computables a partir del día siguiente al inicio del pago del mismo. En los casos de excepción por imposibilidad física, enfermedad, accidente, o situación de desastre o emergencia declarada conforme al marco legal vigente, los beneficiarios deberían realizar el cobro hasta un plazo máximo de cinco (5) días finalizado el pago del Bono. Los procedimientos serán reglamentados por el Ministerio de Educación y Culturas.
Artículo 4°.- (Financiamiento gestión 2008)
Artículo 5°.- (Mecanismo financiero)
Artículo 6°.- (Agentes pagadores) Las Fuerzas Armadas de la Nación serán los Agentes Pagadores para lo cual brindarán el soporte logístico necesario para garantizar la seguridad y alcance geográfico a fin de materializar satisfactoriamente el pago del Bono “Juancito Pinto” en todo el territorio de la República.
Artículo 7°.- (Modificaciones) Exclúyase a la Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” del Decreto Supremo Nº 29499 del 2 de abril de 2008.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29652, 23 de julio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica y complementa el Decreto Nº 29321 de 24 de octubre de 2007, que modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado "Bono Juancito Pinto". | ||||
Keywords | Gaceta 3107, 2008-07-24, Decreto Supremo, julio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27167 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo O. Rada Velez, Walker San Miguel Rodriguez, Celima Torrico Rojas, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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