Bolivia: Decreto Supremo Nº 648, 29 de septiembre de 2010

Decreto Supremo Nº 0648
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, en su Parágrafo II establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación.
  • Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las Políticas del sistema de educación.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006, en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario establecido en el Plan Nacional de Desarrollo - PND, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, y que tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
  • Que el Decreto Supremo Nº 29321, de 24 de octubre de 2007, autoriza al Ministerio de Educación constituir un Fideicomiso que sea administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - BDP, y establece que el BDP diseñará e implementará los mecanismos financieros necesarios que faciliten el pago del referido Bono y que los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión se sujetarán a los reglamentos y mecanismos de rendición establecidos en el Contrato de Fideicomiso. Asimismo, se establecen las responsabilidades de la Unidad Ejecutora para el pago del Bono “Juancito Pinto”, y se dispone la ampliación de los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to.) grado de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños y niñas de Educación Juvenil Alternativa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29652, de 23 de julio de 2008, modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 29321 que modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899 y amplia el universo de beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta octavo (8vo.) grado de primaria, incluidos los alumnos(as) de Educación Especial y Educación Juvenil Alternativa. Asimismo, autoriza al Ministerio de Educación continuar con el Fideicomiso administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.
  • Que es necesario establecer el financiamiento para la ejecución y el pago del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2010, así como regular aspectos del Fideicomiso administrado por el BDP S. A. M., y otros mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la presente Gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2010, regular aspectos del Fideicomiso y las funciones de las partes intervinientes en la ejecución del Fideicomiso, Unidad Ejecutora, Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M. y Agentes Pagadores.

Artículo 2°.- (Financiamiento gestión 2010)

  1. Para el pago del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la Gestión 2010, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de Educación un total de Bs380.905.625.- (TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES novecientos CINCO mil SEISCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS).
  2. Del monto establecido en el Parágrafo anterior Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, deberán depositar en la Cuenta Única del Tesoro - CUT, la suma de Bs70.700.000.- (SETENTA MILLONES novecientos mil 00/100 BOLIVIANOS) y Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) respectivamente, y el saldo deberá ser cubierto con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN. El depósito deberá efectuarse hasta en quince (15) días calendario de aprobado el presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Mecanismos financieros)

  1. Con los recursos transferidos para el pago del Bono “Juancito Pinto” y señalados en el Artículo precedente, se autoriza al Ministerio de Educación, a continuar con el Fideicomiso administrado por el BDP S. A. M, Banco de Segundo Piso, en las mismas condiciones financieras, para lo cual deberá suscribir una Adenda al Contrato Constitutivo del Fideicomiso.
  2. Los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión, se sujetarán al Reglamento del Fideicomiso y al Contrato de Fideicomiso.
  3. Anualmente, los costos operativos, logísticos, financieros y de difusión, correspondientes a los servicios brindados por las instancias involucradas en el proceso, no deberán exceder el cuatro por ciento (4%) del monto total asignado para el Fideicomiso.

Artículo 4°.- (Agentes pagadores) Las Fuerzas Armadas se constituyen en los Agentes Pagadores del Bono “Juancito Pinto” para lo cual brindarán el soporte logístico, operativo y administrativo, necesario para garantizar la seguridad y correcta entrega del Bono “Juancito Pinto” a todos los beneficiarios en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 5°.- (Responsables) Las entidades partes del Fideicomiso son responsables del cabal cumplimiento de las funciones que los son asignadas en las normas que regulan al Bono “Juancito Pinto”, el Contrato de Fideicomiso, Adendas, Reglamentos, Convenios Interinstitucionales.

Artículo 6°.- (Gastos de estadía para agentes pagadores) A fin de asegurar el pago del Bono “Juancito Pinto” a los beneficiarios en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, se autoriza al Ministerio de Educación fijar la escala de gastos de estadía para los Agentes Pagadores. Los recursos para el pago de los gastos de estadía forman parte de la estructura de costos del fideicomiso, y los mismos no deberán exceder los límites establecidos en el Decreto Supremo Nº 0400, de 13 de enero de 2010.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- El Fideicomitente actualizará los Reglamentos del Fideicomiso en un plazo máximo de quince (15) días calendario de aprobado el presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- El Fideicomiso constituido para la administración y pago del Bono “Juancito Pinto”, por tratarse de la implementación de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo - PND, no estará sujeto a reembolso de los recursos utilizados, sólo se realizará la reversión al TGN de los recursos no utilizados.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Hidrocarburos y Energía, de Minería y Metalurgia, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 648, 29 de septiembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2010, regula aspectos del Fideicomiso y las funciones de las partes intervinientes en la ejecución del Fideicomiso, Unidad Ejecutora, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. y Agentes Pagadores.
KeywordsGaceta 175NEC, 2010-09-29, Decreto Supremo, septiembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138648
ReferenciasGaceta 175NEC,2010-09-29, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DES. RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28899] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28899, 26 de octubre de 2006
Instituir el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”, para todos los niños de Bolivia.
[BO-DS-29321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29321, 24 de octubre de 2007
Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”.
[BO-DS-29652] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29652, 23 de julio de 2008
Modifica y complementa el Decreto Nº 29321 de 24 de octubre de 2007, que modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado "Bono Juancito Pinto".
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N400] Bolivia: Decreto Supremo Nº 400, 13 de enero de 2010
Establece la Escala de Viáticos para el sector público, así como la definición de categorías de funcionarios y pasajes.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1016, 19 de octubre de 2011
Establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011, así como define aspectos generales referidos a la continuidad del Fideicomiso.
[BO-DS-N1372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1372, 5 de octubre de 2012
Establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la Gestión 2012.
[BO-DS-N1748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1748, 2 de octubre de 2013
Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2013.
[BO-DS-N2141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2141, 9 de octubre de 2014
09 DE OCTUBRE DE 2014.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2014.
[BO-DS-N2506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2506, 2 de septiembre de 2015
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2015.
[BO-DS-N2899] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2899, 19 de septiembre de 2016
15 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2016.
[BO-DS-N3031] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3031, 20 de septiembre de 2017
20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2017.
[BO-DS-N3685] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3685, 10 de octubre de 2018
10 DE OCTUBRE DE 2018.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2018.
[BO-DS-N4050] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4050, 25 de septiembre de 2019
Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2019.
[BO-DS-N4606] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4606, 27 de octubre de 2021
Establece el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo, para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2021.
[BO-DS-N4807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4807, 12 de octubre de 2022
Establece el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo, para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2022.

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