Bolivia: Decreto Supremo Nº 28899, 26 de octubre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, contempla la implementación de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, con el objetivo de erradicar la pobreza extrema y la exclusión de las personas, familias y comunidades, con medidas tanto estructurales como de acción inmediata.
  • Que para el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, resulta necesaria la ejecución de programas y proyectos destinados a fortalecer, proteger y desarrollar las capacidades humanas, favoreciendo fundamentalmente a los niños y niñas del país.
  • Que la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, se iniciará con la implementación del Subsidio de Incentivo a la Permanencia Escolar, por lo que es necesario establecer el marco institucional y los mecanismos técnicos operativos, administrativos y financieros para su ejecución.
  • Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que cuando un Ministerio tenga bajo su dependencia programas o proyectos específicos para fines administrativos, podrá crear excepcionalmente unidades ejecutoras.
  • Que durante los últimos años, las tasas de inasistencia y abandono escolar no se han reducido de manera significativa, afectando la permanencia escolar y el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, por lo que es de prioridad del Gobierno Nacional focalizar acciones para crear las condiciones que incentiven la matriculación y reduzcan la inasistencia y la deserción escolar, a fin de fortalecer la educación en beneficio de la niñez boliviana.
  • Que la nacionalización de los hidrocarburos genera mayores ingresos a favor del Estado, los que deben ser utilizados para mejorar las condiciones de vida de la población boliviana y en especial de la niñez.
  • Que es indispensable otorgar a las entidades involucradas, el marco legal que los permita lograr una implementación ágil de los procesos técnico - administrativos, en estricto apego a la legalidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Instituir el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto” en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario del Plan Nacional de Desarrollo - PND.
  2. Establecer el marco institucional y los mecanismos financieros para una entrega transparente, ordenada, eficaz y oportuna del referido bono.

Artículo 2°.- (Bono Juancito Pinto)

  1. Se establece el Bono “Juancito Pinto”, como incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año escolar de los niños y niñas en los primeros cinco (5) años de primaria, en las unidades educativas públicas de todo el territorio nacional.
  2. El Bono tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anuales y será entregado en dos cuotas, cada una de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS). El primer pago, será efectuado al inicio de la gestión escolar y el segundo pago al cierre de esa gestión, de acuerdo a los anuncios oficiales de la unidad ejecutora.
  3. El Bono también podrá ser pagado en especie, con productos nacionales.

Artículo 3°.- (Prescripcion de derechos) El derecho al cobro del Bono “Juancito Pinto”, prescribirá en un plazo de tres (3) meses, computable desde el inicio del pago.

Artículo 4°.- (Unidad Ejecutora)

  1. Crease la Unidad Ejecutora, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, para la gestión y entrega del Bono “Juancito Pinto”, en el marco de la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, gozando de autonomía de gestión técnica y operativa.
  2. El Ministro de Planificación del Desarrollo, aprobará las orientaciones y supervisará directamente las actividades de la Unidad Ejecutora.
  3. La Unidad Ejecutora será responsable de:
    1. Diseñar mecanismos para el pago del Bono.
    2. Implementar la infraestructura necesaria para asegurar el adecuado funcionamiento de la Unidad.
    3. Elaborar y actualizar la base de datos de los beneficiarios, identificando los requerimientos necesarios.
    4. Elaborar informes trimestrales y reportes periódicos sobre el cumplimiento de las directrices y actividades al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    5. Monitorear y evaluar el impacto generado por el Bono “Juancito Pinto”.
    6. Gestionar y obtener recursos financieros en forma oportuna, coordinando con el Vicemisterio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
    7. Para hacer efectivo el pago del Bono “Juancito Pinto”, la Unidad Ejecutora coordinará con un equipo técnico interinstitucional, conformado por representantes de los Ministerios de la Presidencia, de Defensa Nacional, de Planificación del Desarrollo, de Hacienda, y de Educación y Culturas y, la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta - NAFIBO SAM y otras entidades requeridas.
    8. El funcionamiento de la Unidad Ejecutora no representará una carga adicional para el Tesoro General de la Nación en la gestión 2006.

Artículo 5°.- (Recursos y mecanismos financieros)

  1. Para la gestión 2006, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, inscribir en su presupuesto y transferir al Ministerio de Hacienda hasta la suma de Bs248.500.000.- (Doscientos Cuarenta y Ocho Millones Quinientos mil 00/100 Bolivianos), de los recursos provenientes de la nacionalización de los hidrocarburos.
  2. Con los recursos establecidos en el Parágrafo I, se autoriza al Ministerio de Hacienda constituir un Fideicomiso que será administrado por NAFIBO SAM, para el pago del Bono “Juancito Pinto”, de acuerdo a las condiciones a ser establecidas en el contrato a ser suscrito al efecto.
  3. NAFIBO SAM, diseñará e implementará los mecanismos financieros necesarios que faciliten el pago del Bono “Juancito Pinto”.
  4. El costo operativo y financiero de los servicios brindados por las instancias involucradas, no deberá exceder el cuatro por ciento (4%) del monto mencionado en el Parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 6°.- (Control y participacion social)

  1. Las organizaciones sociales en el nivel local, a través de sus diferentes formas de organización y representación con base en sus usos y costumbres, velarán por la transparencia en el pago del Bono “Juancito Pinto”.
  2. En caso de fraude en la administración o cobro del Bono “Juancito Pinto”, se aplicarán las sanciones establecidas en la ley.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- En la gestión 2006, el Bono “Juancito Pinto” será pagado en una cuota única de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a partir del 12 de Noviembre hasta el 12 de Diciembre del año 2006.

Artículo transitorio 2°.- En la gestión 2006, el derecho al cobro del Bono “Juancito Pinto” prescribirá en un plazo de treinta (30) días, computable desde la fecha del inicio del pago.

Artículo transitorio 3°.- Se instruye a las Fuerzas Armadas de la Nación, brindar el soporte logístico necesario que garantice la seguridad y alcance geográfico para materializar de manera satisfactoria el pago del Bono “Juancito Pinto” en todo el territorio de la República.
La Policía Nacional garantizará el orden necesario en los recintos de pago.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Presidencia, Defensa Nacional, Hacienda, Planificación del Desarrollo y Educación y Culturas, y las Fuerzas Armadas de la Nación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil seis años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28899, 26 de octubre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstituir el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”, para todos los niños de Bolivia.
KeywordsGaceta 2934, 2006-10-26, Decreto Supremo, octubre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26404
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda e Interino de Planificación del Desarrollo, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-29246] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29246, 22 de agosto de 2007
Establece la Política de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario, sus objetivos, principios, el instrumento y mecanismos de articulación, coordinación y ejecución de sus Programas, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo - PND.
[BO-DS-29321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29321, 24 de octubre de 2007
Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”.
[BO-DS-29503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29503, 9 de abril de 2008
Define el tratamiento económico contable del 32% (Treinta y Dos por ciento) de Participación Adicional de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28701 de 1º de mayo de 2006.
[BO-DS-29652] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29652, 23 de julio de 2008
Modifica y complementa el Decreto Nº 29321 de 24 de octubre de 2007, que modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado "Bono Juancito Pinto".
[BO-DP-N309] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 309, 23 de septiembre de 2009
Establece el financiamiento para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2009, así como el mecanismo financiero correspondiente.
[BO-DS-N648] Bolivia: Decreto Supremo Nº 648, 29 de septiembre de 2010
Establece el financiamiento y los mecanismos para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” para la Gestión 2010, regula aspectos del Fideicomiso y las funciones de las partes intervinientes en la ejecución del Fideicomiso, Unidad Ejecutora, Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M. y Agentes Pagadores.
[BO-DS-N1016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1016, 19 de octubre de 2011
Establece el financiamiento y el mecanismo financiero para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2011, así como define aspectos generales referidos a la continuidad del Fideicomiso.
[BO-DS-N1372] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1372, 5 de octubre de 2012
Establece el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la Gestión 2012.
[BO-DS-N1748] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1748, 2 de octubre de 2013
Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución y entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2013.
[BO-DS-N2141] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2141, 9 de octubre de 2014
09 DE OCTUBRE DE 2014.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2014.
[BO-DS-N2506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2506, 2 de septiembre de 2015
02 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2015.
[BO-DS-N2899] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2899, 19 de septiembre de 2016
15 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2016.
[BO-DS-N3031] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3031, 20 de septiembre de 2017
20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2017.
[BO-DS-N3685] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3685, 10 de octubre de 2018
10 DE OCTUBRE DE 2018.- Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2018.
[BO-DS-N4050] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4050, 25 de septiembre de 2019
Establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono "Juancito Pinto", para la gestión 2019.
[BO-DS-N4336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4336, 16 de septiembre de 2020
Autoriza el pago del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2020 y disponer la cobertura, el financiamiento y mecanismos para la ejecución, entrega y administración de los recursos.
[BO-DS-N4606] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4606, 27 de octubre de 2021
Establece el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo, para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2021.
[BO-DS-N4807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4807, 12 de octubre de 2022
Establece el monto, beneficiarios, financiamiento y mecanismo, para la entrega del incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2022.

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