CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”.
Artículo 2°.- (Ampliación de beneficiarios) Se amplía los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto” hasta el sexto (6to) de primaria, incluidos los alumnos de Educación Especial y los niños o niñas de Educación Juvenil Alternativa.
Artículo 3°.- (Monto del bono) Se sustituye el Parágrafo I. del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, con el siguiente texto:
“II. El Bono “Juancito Pinto”tendrá un valor de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) anual y será pagado en una cuota única. A partir de la gestión 2008, la fecha de pago será definida por el Ministerio de Educación y Culturas, a través de una Resolución Ministerial”.
Artículo 4°.- (Caducidad) El plazo para el cobro del Bono “Juancito Pinto” caducará en treinta (30) días, computables desde el día siguiente de la fecha de finalización del pago del Bono. Este plazo no será aplicable en los casos de excepción por imposibilidad física, enfermedad, accidente, o situación de desastre o emergencia declarada, conforme al marco legal vigente. Los procedimientos a seguir en ambos casos serán reglamentados por el Ministerio de Educación y Culturas.
Artículo 5°.- (Responsabilidades de la Unidad Ejecutora) Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, con el siguiente texto:
“La Unidad Ejecutora será responsable de:
a) Diseñar mecanismos para el pago del Bono;
b) Elaborar y actualizar la base de datos de los beneficiarios, identificando los requerimientos necesarios;
c) Elaborar informes y reportes dirigidos al Ministerio de Educación y Culturas, de manera periódica sobre el cumplimiento de las directrices y actividades;
d) Efectuar el monitoreo y evaluación del pago del Bono “Juancito Pinto”;
e) Coordinar con un equipo técnico interinstitucional, conformado por representantes de:
- Ministerio de la Presidencia.
- Ministerio de Defensa Nacional.
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Planificación del Desarrollo.
- Ministerio de Hacienda.
- Otras entidades requeridas para hacer efectivo el pago del Bono, las mismas que serán convocadas por la Unidad Ejecutora.”
Artículo 6°.- (Infraestructura y equipamiento de la Unidad Ejecutora) El Ministerio de Educación y Culturas garantizará la infraestructura, equipamiento y financiamiento necesario para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.
Artículo 7°.- (Financiamiento gestión 2007)
Artículo 8°.- (Mecanismo financiero)
Artículo transitorio 1°.- En la Gestión 2007, el Bono “Juancito Pinto” será pagado a partir del 25 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2007.
Artículo transitorio 2°.- Las Fuerzas Armadas de la Nación brindarán el soporte logístico necesario para garantizar la seguridad y alcance geográfico a fin de materializar satisfactoriamente el pago del Bono “Juancito Pinto” en todo el territorio de la República.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan el Parágrafo I. del Artículo 2 y los Artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de Octubre de 2006.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29321, 24 de octubre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica y complementa el Decreto Supremo Nº 28899 de 26 de octubre de 2006, que instituye la entrega del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”. | ||||
Keywords | Gaceta 3034, 2007-10-25, Decreto Supremo, octubre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26832 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca MINISTRO DEL AGUA É INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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