Bolivia: Decreto Supremo Nº 29532, 25 de abril de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 148 de la Constitución Política del Estado, señala que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podrá DECRETAr pagos no autorizados por la Ley del Presupuesto, únicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralización causaría graves daños°Los gastos destinados a estos fines no excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional
  • Que la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, establece mecanismos para la asignación de recursos de inversión para la reducción de riesgos, la prevención y la reactivación económica de los procesos productivos en las zonas afectadas por desastres.
  • Que el inciso a) del Artículo 22 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, señala que el Banco Central de Bolivia — BCB excepcionalmente podrá otorgar crédito en favor del Tesoro Nacional, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, conmoción interna o internacional, declaradas mediante Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008 declara Situación de Desastres de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 — 2008”.
  • Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, el Ministerio de Hacienda está autorizado a gestionar y tramitar un crédito de BS4°500.000.000.- ante el BCB de acuerdo a lo previsto por el inciso a) del Artículo 22 de la Ley Nº 670
  • Que mediante Resolución de Directorio N° 024/2008 de 17 de marzo de 2008, el BCB en el marco del inciso a) del Artículo 22 de la Ley Nº 1670, autoriza la concesión de un crédito al Tesoro General de la Nación — TGN hasta $us600°000.000.(SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a treinta (30) años plazo y una tasa de interés de dos por ciento (2%), con desembolsos a solicitud del TGN en un lapso de dos (2) años.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, señala que el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo está dirigido por un Directorio encargado de velar por el adecuado destino e inversión de sus recursos; asimismo el Articulo 4 establece que el Directorio estará confonnado por Seis Ministros de Estado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29470 de 5 de marzo de 2008, crea la Unidad de Coordinación para prestar apoyo y asesoramiento al Directorio del Fondo para la Reconstmeción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo en el cumplimiento de las funciones asignadas a éste en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29453.
  • Que es preciso inscribir en el Presupuesto General de Ia Nación 2008. los recursos necesarios para la atención de los Desastres Naturales provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 — 2008” a nivel nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El prcscntc Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la inscripción de recursos del uno por ciento (l) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras.

Artículo 2°.- (Autorización de inscripción) Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir en el Presupuesto General de la Nación 2008, los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Agregado del Sector Público 2008, por un monto de Bs1'116'188.717.- (UN MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), proveniente de una parte del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia — BCB al Ministerio de Hacienda, bajo el marco de lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Asignación y destino de recursos) El Ministerio de Hacienda transferirá estos recursos a las siguientes entidades:
- Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente BS596.800.000.- (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). para la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos. destinado a la solución de situaciones de encarecimiento de precios. desabastecimiento e inseguridad alimentaria.
- Ministerio de Obras Públicas. Servicios y Vivienda Bs71'788.717.- (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/ 100 BOLIVIANOS). Para la atención de programas y proyectos de vivienda.
- Administradora Boliviana de Carreteras BS373.000.000.- (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). para la reconstrucción de infraestructura caminera.
- Ministerio del Agua Bs74.600.000.- (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/ I00 BOLIVIANOS) para la recuperación de procesos productivos con atención de riego.

Artículo 4°.- (Austeridad en el gasto) Todos los programas, proyectos y actividades realimdas por las Entidades señaladas en el Artículo anterior, no representarán un costo adicional al Tesoro General de la Nación — TGN.

Artículo 5°.- (Transferencias)

  1. De acuerdo a la característica del gasto las Entidades señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, podrán ejecutar los recursos a través de programas, proyectos y/o transferencias público — privadas O público — público.
  2. Los gastos que los Ministerios realicen con los recursos descritos en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo deberán ser informados al Ministerio de Hacienda para su posterior comunicación al Honorable Congreso Nacional.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se derogan los incisos c), d), e), f) g), i) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29470 de 5 de marzo de 2008.


Los Ministros de Estado. en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Hacienda; de Desarrollo Rural. Agropecuario y Medio Ambiente; de Obras Públicas. Servicios y Vivienda; y del Agua. quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobiemo de la Ciudad de La Paz a los veinticinco dias del mes de abril del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL. Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Cclima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana. Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga. Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega. Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29532, 25 de abril de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la inscripción de recursos del uno por ciento (1) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras.
KeywordsGaceta 3085, 2008-04-28, Decreto Supremo, abril/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27048
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL. Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Cclima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana. Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga. Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega. Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-670] Bolivia: Ley Nº 670, 7 de noviembre de 1984
Minería mediana y Pequea, se autoriza al poder ejecutivo gestionar ante el BID la contratación de un crédito destinado a la ejecución del programa global de desarrollo para la
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
[BO-DS-29470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29470, 5 de marzo de 2008
Crea la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - UC-F, define sus funciones y sus fuentes de financiamiento.
[BO-L-N670] Bolivia: Ley Nº 670, 9 de abril de 2015
09 DE ABRIL DE 2015.- Aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Carohuaicho 8A, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, entre YPFB y la Empresa YPFB CHACO S.A.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29562, 14 de mayo de 2008
Faculta a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA a realizar transferencias público - privadas y público - público y establecer la presentación de una garantía social para la contratación de bienes y servicios generales requeridos por la citada empresa pública.
[BO-DS-29573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29573, 21 de mayo de 2008
Modifica el Párrafo Cuarto del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de abril de 2008
[BO-DS-29812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29812, 26 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándose los costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.
[BO-DS-29835] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29835, 3 de diciembre de 2008
Autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda incrementar la Sub Partida 25220 “Consultores en Línea” por un monto de Bs47.000, afectando la Partida 75100 “Transferencias de Capital a Personas” con Fuente de Financiamiento 10, destinado al pago de Consultores de la Unidad Ejecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas.
[BO-DS-N51] Bolivia: Decreto Supremo Nº 51, 20 de marzo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación e inscripción de recursos para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, en el marco de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.

Deroga a

[BO-DS-29470] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29470, 5 de marzo de 2008
Crea la Unidad de Coordinación del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo - UC-F, define sus funciones y sus fuentes de financiamiento.

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