CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El prcscntc Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la inscripción de recursos del uno por ciento (l) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras.
Artículo 2°.- (Autorización de inscripción) Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir en el Presupuesto General de la Nación 2008, los recursos equivalentes al uno por ciento (1%) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Agregado del Sector Público 2008, por un monto de Bs1'116'188.717.- (UN MIL CIENTO DIECISEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), proveniente de una parte del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia — BCB al Ministerio de Hacienda, bajo el marco de lo establecido en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (Asignación y destino de recursos) El Ministerio de Hacienda transferirá estos recursos a las siguientes entidades:
- Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente BS596.800.000.- (QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS). para la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos. destinado a la solución de situaciones de encarecimiento de precios. desabastecimiento e inseguridad alimentaria.
- Ministerio de Obras Públicas. Servicios y Vivienda Bs71'788.717.- (SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/ 100 BOLIVIANOS). Para la atención de programas y proyectos de vivienda.
- Administradora Boliviana de Carreteras BS373.000.000.- (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). para la reconstrucción de infraestructura caminera.
- Ministerio del Agua Bs74.600.000.- (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/ I00 BOLIVIANOS) para la recuperación de procesos productivos con atención de riego.
Artículo 4°.- (Austeridad en el gasto) Todos los programas, proyectos y actividades realimdas por las Entidades señaladas en el Artículo anterior, no representarán un costo adicional al Tesoro General de la Nación — TGN.
Artículo 5°.- (Transferencias)
Artículo derogatorio Único.- Se derogan los incisos c), d), e), f) g), i) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29470 de 5 de marzo de 2008.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29532, 25 de abril de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la inscripción de recursos del uno por ciento (1) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras. | ||||
Keywords | Gaceta 3085, 2008-04-28, Decreto Supremo, abril/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27048 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA NACIONAL. Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOS, Cclima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana. Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga. Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega. Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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