Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 59, inciso 5, de la Constitución Política del Estado, gestionar ante el Banco Interamericano de Desarrollo la contratación de un crédito de hasta $us. 25.000.000.-, destinado a la ejecución de un programa global de desarrollo para la minería mediana y pequeña.
Norma | Bolivia: Ley Nº 670, 7 de noviembre de 1984 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Minería mediana y Pequea, se autoriza al poder ejecutivo gestionar ante el BID la contratación de un crédito destinado a la ejecución del programa global de desarrollo para la | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1984 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=670 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Mario Rolón Anaya, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Guillermo Richter Ascimani, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. René Fernández Araoz, Ministro de Planeamiento y Coordinación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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