Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29425 de 21 de enero de 2008, se declaró Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas que se vienen suscitando en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
  • Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, establece el PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD E INTERÉS COLECTIVO, en virtud del cual la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio. Asimismo, conforme al PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD, la generación de riesgos vinculados con los Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas individuales, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
  • Que el Artículo 4 de la señalada Ley define “desastre” como la situación de daño grave o alteración de las condiciones normales de vida en un territorio determinado ocasionado por fenómenos naturales, tecnológicos o por la acción del hombre y que puede causar pérdidas de vidas humanas, materiales, económicas o daño ambiental y que requiere la atención especial por parte de los organismos del Estado y otras entidades de carácter humanitario o servicio social, sean estas públicas o privadas.
  • Que el Informe DGEA Nº 038/08 de 06 de febrero de 2008, emitido por la Dirección General de Emergencias y Auxilio del Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, señala que desde noviembre de 2007, prolongadas lluvias torrenciales en Bolivia han causado inundaciones que afectaron a varias comunidades en las regiones oriental y septentrional del país.
  • Que cifras oficiales establecen la existencia de 50 fallecidos, 4 desaparecidos y más de 43.000 familias afectadas, mismas que se han incrementado constantemente en los últimos días debido a la llegada de inundaciones especialmente en el Departamento del Beni y la probabilidad de afectar al Departamento de Pando y otras regiones del país.
  • Que conforme a últimos datos meteorológicos y climáticos, los niveles de agua en los principales ríos de la cuenca del Amazonas (Mamoré e Iténez) tienden a superar los niveles alcanzados en el año 2007, entre cincuenta centímetros a un metro, así como la crecida del Río Grande e Ichilo en el Departamento de Santa Cruz.
  • Que considerando las persistentes inundaciones, la insuficiencia de recursos disponibles para enfrentar los daños ocasionados y brindar una adecuada y suficiente atención a las familias damnificadas, existe la necesidad de declarar Desastre Nacional.
  • Que el Artículo 24 de la Ley Nº 2140, establece que tanto los Desastres como las Emergencias se clasificarán de acuerdo a los siguientes criterios: 1. Nacional, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Departamento; 2. Departamental, cuando el Desastre o Emergencia afecta a más de un Municipio; y 3. Municipal, cuando el Desastre o Emergencia afecta a un solo Municipio; pudiendo estas clasificaciones ser modificadas de acuerdo a la magnitud y efectos del Desastre.
  • Que el Artículo 23 de la precitada Ley faculta al Presidente de la República, declarar situaciones de Desastre mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias - CONARADE.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 7 de la Ley Nº 2140, concordante con el Inciso a) del Artículo 4 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, establece que el CONARADE es la instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgo y Atención de Desastres y/o Emergencias - SISRADE.
  • Que el CONARADE, mediante Resolución CONARADE Nº 02/08 de 07 de febrero de 2008, recomienda al Presidente de la República la Declaratoria de Desastre Nacional, en atención a los fenómenos naturales que se vienen suscitando como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
  • Que la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, modificatoria a la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, establecen los procedimientos para la verificación de la Función Económico Social de tierras en condiciones normales y en caso de desastres y catástrofes naturales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Declaratoria)

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, que han ocasionado daños graves en los municipios que se señalan en el Anexo del presente Decreto Supremo.
  2. Por la magnitud y consecuencias del Desastre Nacional, los efectos del presente Decreto Supremo podrán ser ampliados a los municipios cuya situación de daño o alteración de sus condiciones de vida lo amerite, mediante la emisión de una Resolución Bi-Ministerial entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio cabeza de sector del área competente.

Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, gestionar, negociar y promover el financiamiento de recursos para la atención del Desastre declarado, considerando fuentes internas y externas de cooperación.

Artículo 3°.- (Evaluación, reconstrucción y rehabilitación)

  1. El Poder Ejecutivo, a través de sus instancias especializadas y competentes, con el apoyo de instrumentos técnicos y procedimientos apropiados, evaluará la magnitud de los daños y el impacto económico y social del Desastre declarado, en los municipios descritos en el Anexo del presente Decreto Supremo, a cuyo efecto se contará con la asistencia técnica del Sistema Único Nacional de Información de la Tierra - SUNIT, Servicio Nacional de Aerofotogrametría - SNA, el Servicio Nacional de Hidrografía Naval - SNHN y el Instituto Geográfico Militar - IGM.
  2. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, conforme a los resultados de la evaluación descrita en el Parágrafo I, presentará un Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación en un plazo de hasta treinta (30) días, priorizando la asignación de recursos en los municipios donde se hayan producido los mayores daños e impactos, por la presencia de efectos hidrometereológicos o climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.

Artículo 4°.- (Responsabilidad del uso de recursos) Las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades e instituciones públicas, conforme a su responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental y municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, son responsables de asumir las actividades de reducción de riesgos y atención de desastres, emergentes del Desastre declarado así como del destino de los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992.

Artículo 5°.- (Interés colectivo y responsabilidad) En el marco de la Ley Nº 2140, la atención del Desastre declarado es de interés colectivo, en consecuencia las instituciones públicas, privadas y personas individuales, que nieguen el apoyo y/o colaboración en acciones relativas a la atención del Desastre declarado serán pasibles a las sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente.

Artículo 6°.- (Procedimiento especial de verificación de la función económico social) En aplicación de la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, modificatoria a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, se emitirá el instrumento legal respectivo que establezca un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social de Tierras.

Artículo 7°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
KeywordsGaceta 3064, 2008-02-12, Decreto Supremo, febrero/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26952
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-26739] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26739, 4 de agosto de 2002
Aprueba el Reglamento General de Reduccion de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias
[BO-L-3545] Bolivia: Ley Nº 3545, 28 de noviembre de 2006
Revolución Agraria - Modificación de la Ley 1715 Reconducción de la Reforma Agraria
[BO-DS-29425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29425, 21 de enero de 2008
Declara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas, que se vienen suscitando en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29446, 20 de febrero de 2008
Amplia el destino de los recursos y la vigencia del fideicomiso establecido por el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, ampliado por el Decreto Supremo Nº 29340 de 14 de noviembre de 2007 y disposiciones complementarias.
[BO-DS-29452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29452, 22 de febrero de 2008
Establece una pausa en la verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES) en predios afectados por inundaciones provocadas por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, hasta el restablecimiento de las condiciones materiales mínimas que permitan reiniciar las operaciones y actividades productivas en los predios afectados, asimismo, un procedimiento especial de verificación del cumplimiento de la Función Económico Social (FES).
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-DS-29480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29480, 19 de marzo de 2008
Incorpora productos al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 (Aceite).
[BO-DS-29483] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29483, 22 de marzo de 2008
Autoriza de manera excepcional a las Fuerzas Armadas de la Nación, a coadyuvar en las tareas de control del transporte, distribución y comercialización de los productos alimenticios con prohibición para su exportación, listados en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, con la finalidad de prevenir e impedir el contrabando, el agio y la especulación y garantizar la soberanía alimentaria.
[BO-DS-29500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29500, 2 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de Hacienda a ampliar el monto del Fideicomiso establecido en el Decreto Supremo Nº 29145 de 30 de mayo de 2007, a fin de que se incorporen los recursos destinados a la línea de financiamiento del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, correspondientes a créditos a programas de financiamiento para micro y pequeños productores de alimentos y productivos.
[BO-DS-29532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29532, 25 de abril de 2008
Autoriza la inscripción de recursos del uno por ciento (1) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras.
[BO-DS-29561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29561, 14 de mayo de 2008
Autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo e indistintamente al Embajador de Bolivia en la República Bolivariana de Venezuela a suscribir con la Corporación Andina de Fomento - CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo por $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el Programa “Atención de las Emergencias Naturales Bolivia 2008”.
[BO-DS-29573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29573, 21 de mayo de 2008
Modifica el Párrafo Cuarto del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de abril de 2008
[BO-DS-29584] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29584, 27 de mayo de 2008
Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29263 de 5 de septiembre de 2007, que incorpora el Artículo 6 al Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, que designa como entidad ejecutora del proceso de importación y entrega de vaquillas, dentro del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente a través de la Unidad Desconcentrada EMPODERARPAR.
[BO-DS-29583] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29583, 27 de mayo de 2008
Incorpora al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 los siguientes productos: Carne de Pollo, Subproductos de Maíz y Sorgo.
[BO-DS-29797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29797, 19 de noviembre de 2008
Autoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us100.000.000.- para la canalización de recursos financieros a programas de cofinanciamiento con el sector Financiero Nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007 - 2008.
[BO-DS-29812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29812, 26 de noviembre de 2008
Autoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándose los costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.
[BO-DS-N51] Bolivia: Decreto Supremo Nº 51, 20 de marzo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación e inscripción de recursos para la ejecución del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, en el marco de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DP-N61] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 61, 1 de abril de 2009
Autoriza la reprogramación del destino de los recursos del fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo N° 29797 de 19 de noviembre de 2008.
[BO-DP-N60] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 60, 1 de abril de 2009
Designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la ciudadana Patricia Ballivián Estenssoro, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mientras dure la ausencia del titular.
[BO-DS-N140] Bolivia: Decreto Supremo Nº 140, 28 de mayo de 2009
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la transferencia de recursos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua por Bs74.365.795,81, financiados con recursos del Fondo de Reconstrucción y Rehabilitación, en el marco del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
[BO-DS-N162] Bolivia: Decreto Supremo Nº 162, 10 de junio de 2009
Autoriza el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en moneda nacional y por un monto de hasta Bs697.000.000.-

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