CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la canalización de recursos financieros a programas de cofinanciamiento con el sector Financiero Nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007 - 2008.
Artículo 2°.- (Fuente de los recursos del fideicomiso) Los recursos financieros para la constitución del Fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo tienen como fuente de recursos, el financiamiento contratado por el Ministerio de Hacienda al Banco Central de Bolivia - BCB, autorizado mediante Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008.
Artículo 3°.- (Autorización de constitución de fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en su calidad de Fideicomitente, constituya e instrumente un Fideicomiso, con el Banco de Desarrollo Productivo Sociedad Anónima Mixta - BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso, mediante la transferencia de manera temporal y no definitiva de un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), debiendo para el efecto, suscribir el correspondiente contrato y demás documentos referidos a la constitución del mismo en los cuales se establecerán las condiciones legales, administrativas y financieras del mismo.
Artículo 4°.- (Finalidad de los recursos del fideicomiso) Los recursos del Fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo, se canalizarán hacia el sector de medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres reconocidos en el Decreto Supremo Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, el contrato de fideicomiso y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 5°.- (Forma de canalización de recursos del fideicomiso)
Artículo 6°.- (Plazo, rendición de cuentas y transferencia de los recursos del fideicomiso)
Artículo 7°.- (Reglamento del fideicomiso) El Fideicomiso se regirá de manera específica por un Reglamento de Operación que deberá establecer las políticas generales del manejo del mismo, particularmente las relativas a condiciones de elegibilidad, asignación de recursos, concentración y diversificación de riesgo, recuperación de recursos y otros aspectos. Este Reglamento será parte integrante del Contrato de Fideicomiso.
Artículo 8°.- (Administración del fideicomiso) El Fiduciario ejercerá sus funciones con las facultades y atribuciones establecidas en las normas contenidas en el Código de Comercio Boliviano, el presente Decreto Supremo, el Contrato de Fideicomiso, las disposiciones reglamentarias del Fideicomiso y demás normas pertinentes.
Artículo 9°.- (Gastos de funcionamiento) Los gastos que demanden la ejecución y administración del Fideicomiso serán cubiertos con cargo a los ingresos del mismo.
Artículo 10°.- (Supervisión, seguimiento y auditorias) El Ministerio de Hacienda, podrá en todo momento, inspeccionar, supervisar y efectuar el seguimiento respectivo sobre la aplicación de los recursos fideicomitidos. al efecto el BDP S. A. M. queda obligado a permitir el acceso de funcionarios de dicha entidad, así como poner a disposición de los mismos, los documentos financieros, contables, legales de la cartera de créditos y de las disponibilidades del Fideicomiso, entre otros activos que tuviera el mismo. Para el mismo propósito, dicha entidad también podrá solicitar la realización de auditorias especiales con cargo al Fideicomitente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29797, 19 de noviembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza la constitución de un Fideicomiso por un monto de hasta $us100.000.000.- para la canalización de recursos financieros a programas de cofinanciamiento con el sector Financiero Nacional, destinados a medianos y grandes productores de alimentos y otros productivos afectados por los desastres naturales del Fenómeno Climatológico de la Niña 2007 - 2008. | ||||
Keywords | Gaceta 3143, 2008-11-19, Decreto Supremo, noviembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27312 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Hector E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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