CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con el propósito de profundizar la política de bolivianización de la economía nacional impulsada por el Gobierno del Estado Plurinacional en el marco de lo establecido en el Artículo 326 de la Constitución Política del Estado, el objeto del presente Decreto Supremo es autorizar el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en moneda nacional y por un monto de hasta Bs697.000.000.- (SEISCIENTOS NOVENTA Y siete MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 2°.- (Adecuación de instrumentos) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo precedente deberá suscribir con el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso, una adenda modificatoria al Contrato de Constitución del Fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 29797, así como efectuar los ajustes correspondientes al Reglamento de dicho Fideicomiso.
Artículo 3°.- (Modificaciones)
“III. La canalización de recursos del fideicomiso a las Entidades de Intermediación Financiera se efectuará en moneda nacional a una tasa no menor al cuatro por ciento (4%) anual, la cual incluirá el costo financiero que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asume en la obtención de los recursos que serán fideicomitidos.”
“V. Los términos y condiciones crediticias establecidos para el otorgamiento de los créditos por parte de las Entidades de Intermediación Financiera bajo el modelo de co-financiamiento planteado en el presente Decreto Supremo, serán determinados en el Contrato de Constitución del Fideicomiso y en el Reglamento respectivo.”
Artículo 4°.- (Bolivianización de las líneas de crédito del TGN al BDP S. A. M.) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a cambiar la moneda aplicable a las líneas de crédito otorgadas por el Tesoro General de la Nación - TGN al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M.- Banco de Segundo Piso, de Dólares Estadounidenses a Bolivianos, previa conciliación de saldos adeudados. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas determinará las líneas de crédito a ser bolivianizadas.
Artículo final Único.- (Desembolso saldos Crédito BCB)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 162, 10 de junio de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza el cambio de la moneda y consecuentemente el monto del fideicomiso constituido en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 29797, de 19 de noviembre de 2008 y modificado por el Decreto Supremo Nº 0061 de 1 de abril de 2009, quedando el Fideicomiso para el Programa de Recuperación Productiva constituido en moneda nacional y por un monto de hasta Bs697.000.000.- | ||||
Keywords | Gaceta 35NEC, 2009-06-10, Decreto Supremo, junio/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27562 | ||||
Referencias | Gaceta 35NEC,2009-06-10, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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