CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar de manera excepcional a las Fuerzas Armadas de la Nación, a coadyuvar en las tareas de control del transporte, distribución y comercialización de los productos alimenticios con prohibición para su exportación, listados en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, con la finalidad de prevenir e impedir el contrabando, el agio y la especulación y garantizar la soberanía alimentaria.
Artículo 2°.- (Autorización) Las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional quedan autorizadas para lo siguiente:
Artículo 3°.- (Incorporación al Decreto Supremo Nº 29460)
“d) Únicamente se podrá comercializar en las áreas de riesgo los productos descritos en el Anexo 2, en cantidades y condiciones definidas por el Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente y en coordinación con cada Gobierno Municipal, mismas que deberán ser puestas en conocimiento de las instituciones responsables señaladas en el Artículo 6.”
“I. A los comercializadores y/o transportistas, que no cuenten con el formulario de control señalado en el inciso a) del Artículo 7, o que el mismo no corresponda a la cantidad transportada, se los obligará a retornar los productos para su comercialización en la ciudad principal, ciudad intermedia o comunidad mas cercana. Los comercializadores que incumplan el inciso d) del Artículo 7, serán pasibles a sanciones administrativas de acuerdo a reglamentación de cada Gobierno Municipal, sin perjuicio de la acción penal que corresponda.”
“a) Los productos alimenticios perecederos, deberán ser entregados inmediatamente, a través de un acta al Gobierno Municipal más cercano, para su distribución a las escuelas y colegios públicos de la comunidad, hospitales, centros de salud, hogares de niños, orfanatos, asilos y a personal de la tropa militar o policial.”
“ARTÍCULO 10.- (REMISIÓN al MINISTERIO PÚBLICO). Las personas cuya conducta se adecúe al tipo penal de agio, serán remitidas al Ministerio Público para su correspondiente procesamiento.”
“I. Cuando las Fuerzas Armadas de la Nación o la Policía Nacional, intervengan de forma separada en el decomiso de los productos señalados en el Anexo 2, recibirán el cinco por ciento (5%) del monto recaudado. Si la misma, se desarrolla con la participación conjunta de ambas entidades, el cinco por ciento (5%) se distribuirá proporcionalmente entre dichas instituciones.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29483, 22 de marzo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza de manera excepcional a las Fuerzas Armadas de la Nación, a coadyuvar en las tareas de control del transporte, distribución y comercialización de los productos alimenticios con prohibición para su exportación, listados en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 complementado por el Decreto Supremo Nº 29480 de 19 de marzo de 2008, con la finalidad de prevenir e impedir el contrabando, el agio y la especulación y garantizar la soberanía alimentaria. | ||||
Keywords | Gaceta 3076, 2008-03-24, Decreto Supremo, marzo/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26998 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibáñez, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajias de la Vega, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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