CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto suspender de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar e instruir operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.
Artículo 2°.- (Suspensión excepcional y temporal de exportacion) Se suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar, incorporando al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, los siguientes productos:
Artículo 3°.- (Operativos de control)
Artículo 4°.- (Coordinación institucional) Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo Rural y Tierras, coordinarán con los Gobiernos Municipales y otras instancias pertinentes, aspectos relativos al transporte, comercialización y distribución de los productos señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, dentro del marco de sus atribuciones.
Artículo adicional 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, quedan sin efecto todos los Certificados de Suficiencia de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitidos en el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 348, de 28 de octubre de 2009.
Artículo adicional 2°.-
“b) Los productos alimenticios no perecederos, excepto harina de trigo, trigo y manteca animal, comprendida en la partida arancelaria 1501.00.10.00 'Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)', serán entregados directamente a la Aduana Nacional como autoridad competente, quien los adjudicará de manera directa y gratuita a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA o a Insumos Bolivia, para su posterior comercialización a precio justo en el mercado interno.”
“V. Los productos deberán ser comercializados por EMAPA o Insumos Bolivia considerando la banda de precios establecida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
Del monto recaudado por la comercialización de los productos, EMAPA e Insumos Bolivia deducirán los gastos administrativos, operativos y de comercialización en los que se incurra para la citada comercialización.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 434, 19 de febrero de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policia Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 109NEC, 2010-02-19, Decreto Supremo, febrero/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56933 | ||||
Referencias | Gaceta 109NEC,2010-02-19, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano MINISTRA DE DES. PROD. Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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