Bolivia: Decreto Supremo Nº 464, 31 de marzo de 2010

Decreto Supremo Nº 0464
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Artículo 407 de la Constitución Política del Estado señala que la política de desarrollo rural integral del Estado, realizada en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas busca entre otros objetivos, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos producidos en el territorio boliviano.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como una de las prioridades del Estado Plurinacional garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria en el país.
  • Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
  • Que el inciso i) del Artículo 109 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo establece como atribución del Ministro (a) de Desarrollo Rural y Tierras la de apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha definido una política socioeconómica de carácter plural para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales de flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y sus comercialización en el mercado interno, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.
  • Que con la finalidad de apoyar a la producción nacional, y resguardar la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno en el marco de las políticas públicas ha determinado regular la exportación de determinados productos alimenticios cuando estos registran elevación en los precios para el consumidor final, en ese marco se emitieron los Decretos Supremos Nº 29460, de 27 de febrero de 2008 y Nº 29480, de 19 de marzo de 2008.
  • Que el Decreto Supremo Nº 348, de 28 de octubre de 2009, regula la exportación de azúcar de caña o de remolacha y sus derivados, y dispone que la Aduana Nacional con carácter previo a la autorización de exportación, exija al exportador la presentación de certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que el Decreto Supremo Nº 434, de 19 de febrero de 2010, suspende excepcional y temporalmente la exportación de azúcar y sus derivados, instruyendo operativos de control por las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda en coordinación con la Aduana Nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 453, de 19 de marzo de 2010, deja sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación de la chancaca (panela, raspadura).
  • Que conforme a información del Sistema de Información y Seguimiento de la Producción y los Precios de los Productos Agropecuarios en los Mercados - SISPAM, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se ha establecido que existe suficiente abastecimiento interno de azúcar y que sus precios se encuentran dentro de la banda consignada para el efecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y complementar el Decreto Supremo Nº 348, de 28 de octubre de 2009.

Artículo 2°.- (Autorización de exportación) Se retiran los siguientes productos del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, incluidos por el Decreto Supremo Nº 434, de 19 de febrero de 2010, autorizándose su exportación:

AZÚCAR
CODIGODESCRIPCIÓN
17.01Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.11- - De caña:
1701.11.90.00- - - Los demás
- Los demás:
1701.99.90.00- - - Los demás

Artículo 3°.- (Complementación) Se incluye el Parágrafo III en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 348, de 28 de octubre de 2009, con el siguiente texto:

“III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras definirá los volúmenes máximos para las solicitudes de los certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, considerando criterios territoriales de superávit de producción, abastecimiento de mercado interno, y promoviendo la mayor participación de los productores, ya sean individuales o asociados.”

Disposiciones finales

Artículo final Único.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 15 de abril de 2010.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 464, 31 de marzo de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeja sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y complementa el Decreto Supremo N° 0348, de 28 de octubre de 2009.
KeywordsGaceta 118NEC, 2010-03-31, Decreto Supremo, marzo/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/56958
ReferenciasGaceta 118NEC,2010-03-31, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-DS-29480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29480, 19 de marzo de 2008
Incorpora productos al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 (Aceite).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 348, 28 de octubre de 2009
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 434, 19 de febrero de 2010
Suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policia Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana nacional.
[BO-DS-N453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 453, 19 de marzo de 2010
Deja sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del subprodcuto: Chancaca (panela,raspadura)

Referencias a esta norma

[BO-DS-N671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 671, 13 de octubre de 2010
Establece un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.