Bolivia: Decreto Supremo Nº 348, 28 de octubre de 2009

Decreto Supremo Nº 0348
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, establece que es prioridad del Estado la seguridad y soberanía alimentaria del país.
  • Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.
  • Que el precio del azúcar ha registrado un incremento importante los últimos meses y se ha generado un comportamiento a la alza del precio de este producto en los mercados internacionales, factor que se trasladó al mercado interno por lo que es necesario adoptar medidas para garantizar la provisión del azúcar a precio justo.
  • Que con la finalidad de apoyar la producción nacional, y resguardar la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno en el marco de las políticas públicas ha determinado regular la exportación de determinados productos alimenticios cuando estos registran elevación en los precios para el consumidor final, en este marco se emitieron los Decretos Supremos Nº 29460, de 27 de febrero de 2008 y Nº 29480, de 19 de marzo de 2008.
  • Que el Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio en la Parte VI Artículo 12 establece las disciplinas en materia de prohibiciones y restricciones a la exportación indicando en el numeral 1) incisos a) y b) que el Miembro que establezca la prohibición o restricción a la exportación tomará debidamente en consideración los efectos de esa prohibición o restricción en la seguridad alimentaria de los miembros importadores, y que antes de establecer la prohibición o restricción a la exportación, el Miembro que la establezca la notificará por escrito, con la mayor antelación posible, al Comité de Agricultura, al que facilitará al mismo tiempo información sobre aspectos tales como la naturaleza y duración de esa medida y celebrará consultas cuando así se solicite, con cualquier otro Miembro que tenga un interés sustancial como importador con respecto a cualquier cuestión relacionada con la medida de que se trate. El Miembro que establezca la restricción o prohibición a la exportación facilitará, cuando así se solicite, la necesaria información a ese otro Miembro; asimismo, en el numeral 2) se establece que las disposiciones del Artículo 12 no serán aplicables a ningún país en desarrollo Miembro, a menos que adopte la medida un país en desarrollo Miembro que sea exportador neto del producto alimenticio específico de que se trate.
  • Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, ha definido una política económica y social para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales en los flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y su comercialización en el mercado interno, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la exportación de los siguientes productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

CÓDIGODESCRIPCIÓN
17.01Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
1701.11- - De caña:
1701.11.10.00- - - Chancaca (panela, raspadura)
1701.11.90.00- - - Los demás
- Los demás:
1701.99.90.00- - - Los demás

Artículo 2°.- (Certificado de suficiencia de abastecimiento interno y precio justo)

  1. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informe técnico de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá el certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, a toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que cumpla con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
  2. El precio justo para cada producto deberá estar consignado en la banda de precios establecida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que contemple calidad y precio, con niveles mínimo y máximo y que será actualizada periódicamente.

Artículo 3°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 348, 28 de octubre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
KeywordsGaceta 72NEC, 2009-10-28, Decreto Supremo, octubre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27725
ReferenciasGaceta 72NEC,2009-10-28, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N4139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4139, 24 de enero de 2020
Fomenta la actividad agrícola y agroindustrial exportadora, velando el abastecimiento del mercado interno.

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-DS-29480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29480, 19 de marzo de 2008
Incorpora productos al Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460 de 27 de febrero de 2008 (Aceite).
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 434, 19 de febrero de 2010
Suspende de manera excepcional y temporal la exportación de azúcar e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policia Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana nacional.
[BO-DS-N464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 464, 31 de marzo de 2010
Deja sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y complementa el Decreto Supremo N° 0348, de 28 de octubre de 2009.
[BO-DS-N671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 671, 13 de octubre de 2010
Establece un régimen temporal y excepcional para la exportación e importación de azúcar, que procure el normal abastecimiento de este producto, en el marco de las políticas de seguridad alimentaria.
[BO-DS-N861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 861, 1 de mayo de 2011
Determina la eliminación completa de toda disposición o consideración legal fundamentada en el Decreto Supremo N° 21060, de 29 de agosto de 1985, aún presente en leyes aprobadas por el antiguo Congreso neoliberal, de acuerdo al procedimiento establecido.
[BO-DS-N1111] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1111, 21 de diciembre de 2011
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar hasta un máximo de treinta y dos mil quinientas (32.500) toneladas, clasificada en las subpartidas arancelarias 1701.11.90.00 y/o 1701.99.90.00, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1324] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1324, 15 de agosto de 2012
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1356, 24 de septiembre de 2012
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1461, 14 de enero de 2013
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

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