Bolivia: Decreto Supremo Nº 4139, 24 de enero de 2020

Decreto Supremo Nº 4139
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado, dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el párrafo segundo del Artículo 8 de la Ley Nº 1489, de 16 de abril de 1993, señala que se garantiza la libertad de exportación de mercancías y servicios.
  • Que el Artículo 31 de la Ley Nº 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica, declara a las exportaciones de bienes y servicios prioridad nacional en la formulación y ejecución de políticas y estrategias de Estado que promueven su competitividad, fomenten su crecimiento y diversificación.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, declara al sector agropecuario como sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su producción y abastecimiento a precio justo, el Estado tomará las medidas necesarias para garantizar la oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos suficientes que permitan satisfacer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano.
  • Que habiéndose generado excedentes de producción y logrado abastecer el mercado interno de los productos regulados, es necesario eliminar las restricciones de exportación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fomentar la actividad agrícola y agroindustrial exportadora, velando el abastecimiento del mercado interno.

Artículo 2°.- (Certificado de abastecimiento interno y precio justo) El Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo queda sin efecto, para el despacho de exportación, ante la Aduana Nacional.

Artículo 3°.- (Monitoreo)

  1. Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo Rural y Tierras, en el marco de sus atribuciones, realizarán el monitoreo respectivo, documental y/o in situ, a fin de evaluar el abastecimiento en el mercado interno y de precios.
  2. El monitoreo del mercado interno, establecido precedentemente, deberá estar contenido en un reglamento específico, aprobado por Resolución Biministerial, el cual mínimamente considerará, en un marco de transparencia, la información sobre volúmenes, existencias y precios de venta.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, ante un eventual riesgo y/o vulneración del abastecimiento interno, o incremento injustificado del precio, previa evaluación, gestionarán el Decreto Supremo correspondiente, a efecto de establecer requisitos o limitaciones temporales, aplicando criterios de interés nacional, enmarcado en la normativa vigente y sus atribuciones.

Disposición Adicional Segunda.- Se modifica el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, de acuerdo al cuadro adjunto, que forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos, siguientes a su publicación, a fin de que la Aduana Nacional realice la adecuación de su Sistema Informático.

Disposición Transitoria Segunda.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirán la reglamentación específica, establecida en el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

  1. Decreto Supremo Nº 29524, de 18 de abril de 2008;
  2. Decreto Supremo Nº 0348, de 28 de octubre de 2009;
  3. Decreto Supremo Nº 0453, de 19 de marzo de 2009;
  4. Decreto Supremo Nº 0725, de 6 de diciembre de 2010;
  5. Decreto Supremo Nº 1316, de 8 de agosto de 2012; y
  6. Decreto Supremo Nº 3920, de 29 de mayo de 2019.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Martin Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera.

Anexo
Subpartidas arancelarias de mercancías con suspensión temporal de exportación

Código Descripción de la mercancía
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
- Trigo duro:
1001.11.00.00 - - Para siembra
1001.19.00.00 - - Los demás
- Los demás:
1001.91.00.00 - - Para siembra
1001.99 - - Los demás:
1001.99.10.00 - - - Los demás trigos
1001.99.20.00 - - - Morcajo (tranquillón)
10.06 Arroz.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz «paddy»):
1006.10.10.00 - - Para siembra
1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4139, 24 de enero de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFomenta la actividad agrícola y agroindustrial exportadora, velando el abastecimiento del mercado interno.
KeywordsGaceta 1233NEC, Decreto Supremo, enero/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167947
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1233NEC, 202002a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Martin Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-29524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29524, 18 de abril de 2008
Autoriza la exportación de Aceite, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 348, 28 de octubre de 2009
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 453, 19 de marzo de 2010
Deja sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación del subprodcuto: Chancaca (panela,raspadura)
[BO-DS-N725] Bolivia: Decreto Supremo Nº 725, 6 de diciembre de 2010
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.
[BO-DS-N1316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1316, 8 de agosto de 2012
Autoriza de manera excepcional la exportación de ganado bovino reproductor, previa certificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno.
[BO-DS-N3920] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3920, 29 de mayo de 2019
Autoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística – INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

Abrogada por

[BO-DS-N4417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4417, 10 de diciembre de 2020
Abroga los Decretos Supremos Nº 4139, de 22 de enero de 2020 y Nº 4181, de 12 de marzo de 2020.

Véase también

[BO-L-1489] Bolivia: Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, 16 de abril de 1993
Ley de Exportaciones
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-DS-N4139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4139, 24 de enero de 2020
Fomenta la actividad agrícola y agroindustrial exportadora, velando el abastecimiento del mercado interno.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4417] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4417, 10 de diciembre de 2020
Abroga los Decretos Supremos Nº 4139, de 22 de enero de 2020 y Nº 4181, de 12 de marzo de 2020.

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