CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la exportación de los siguientes productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.
Código | Producto |
---|---|
1201.00 | Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. |
1201.00.10.00 | - Para siembra |
1201.00.90.00 | - Los demás |
1206.00.90.00 | - Las demás |
12.08 | Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza. |
1208.10.00.00 | De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) |
23.06 | Torta y demás residuos sólidos, de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05. |
2304.00.00.00 | Torta y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”. |
2306.30.00.00 | - De semillas de girasol. |
Artículo 2°.- (Certificado de suficiencia de abastecimiento interno y precio justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo presentados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá el certificado de suficiencia y abastecimiento interno y precio justo, a las personas naturales y jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
Artículo 3°.- (Control) La Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del certificado de suficiencia y abastecimiento interno y precio justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Artículo 4°.- (Registro estadístico de exportaciones)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 725, 6 de diciembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo. | ||||
Keywords | Gaceta 197NEC, 2010-12-06, Decreto Supremo, diciembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138829 | ||||
Referencias | 201012a.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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