CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto exceptuar temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional; y autorizar la exportación de sorgo, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
Artículo 2°.- (Excepción de presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo para la exportación de soya)
CÓDIGO | PRODUCTO |
12.01 | Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. |
1201.10.00.00 | - Para siembra |
1201.90.00.00 | - Las demás |
Artículo 3°.- (Autorización de exportación de sorgo de grano)
CÓDIGO | PRODUCTO |
1007.00 | Sorgo de grano (granífero). |
1007.00.10.00 | - Para siembra |
1007.00.90.00 | - Los demás |
Artículo 4°.- (Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
Artículo 5°.- (Control) Para la exportación de sorgo de grano, la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Artículo final Único.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y a fin de dar cumplimiento a su Artículo 2, mantienen validez los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo vigentes, únicamente para las subpartidas arancelarias correspondientes al grano de soya.
Artículo transitorio Único.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1283, 4 de julio de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Exceptúa temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo previo a la exportación de soya ante la Aduana Nacional; y autoriza la exportación de sorgo, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo. | ||||
Keywords | Gaceta 391NEC, 2012-07-04, Decreto Supremo, julio/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139944 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 391NEC - Publicado el: 2012-07-04, 201207c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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