CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los cupos de exportación de carne de res y sorgo.
Artículo 2°.- (Ampliación del cupo de exportación de carne de res)
CÓDIGO | PRODUCTO |
02.01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada |
0201.10.00.00 | - En canales o medias canales |
0201.20.00.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
0201.30.00.00 | - Deshuesada |
02.02 | Carne de animales de la especie bovina, congelada |
0202.10.00.00 | - En canales o medias canales |
0202.20.00.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
0202.30.00.00 | - Deshuesada |
Artículo 3°.- (Ampliación del cupo de exportación de sorgo)
CÓDIGO | PRODUCTO |
10.07 | Sorgo de grano (granífero) |
1007.10.00.00 | - Para siembra |
1007.90.00.00 | - Los demás |
Artículo 4°.- (Ampliación del cupo de exportación de soya en grano)
CÓDIGO | PRODUCTO |
12.01 | Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas. |
1201.10.00.00 | - Para siembra |
1201.90.00.00 | - Las demás |
Artículo 5°.- (Certificado de abastecimiento interno y precio justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
Artículo 6°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Artículo transitorio Único.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1637, 10 de julio de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplia los cupos de exportación de carne de res y sorgo. | ||||
Keywords | Gaceta 543NEC, Decreto Supremo, julio/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142503 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 543NEC, 201307c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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