Bolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de la economía plural para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318, de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el numeral 4 del Artículo 334 del Texto Constitucional, establece que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.
  • Que el Artículo 408 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2 que forma parte del señalado Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0373, de 2 de diciembre de 2009, regula la exportación del arroz, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas métricas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0435, de 24 de febrero de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, constituye un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con la finalidad de financiar capital de operaciones o dar liquidez a los micro y pequeños productores, urbanos o rurales, individuales o asociados, mediante la otorgación de: créditos para la producción de bienes de exportación con valor agregado, créditos para la producción o provisión de bienes destinados a ventas a entidades estatales y liquidez sobre la cesión de derechos de cobro emergentes de documentos por cobrar de una contratación con entidades estatales.
  • Que se lograron excedentes de producción de arroz, carne de res y maíz amarillo duro, con relación a la demanda interna atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, siendo necesario la promoción de las exportaciones de los excedentes de este producto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza la exportación de arroz de hasta treinta mil (30.000) toneladas métricas adicionales a las establecidas en el Decreto Supremo Nº 0373, de 2 de diciembre de 2009, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
    CÓDIGOPRODUCTO
    1006.20.00.00- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
    1006.30.00.00- Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
  2. Se autoriza la exportación de arroz de hasta veinte mil (20.000) toneladas métricas, previa verificación de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
    CÓDIGOPRODUCTO
    1006Arroz
    1006.10- Arroz con cáscara (arroz «paddy»)
    1006.10.90.00- - Los demás
    1006.40.00.00- Arroz partido
  3. Se autoriza de manera excepcional, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, la exportación de carne de res hasta un máximo de dos mil (2.000) toneladas, y de maíz amarillo duro hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
    CARNE DE RES
    CÓDIGOPRODUCTO
    02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
    0201.10.00.00En canales o medias canales
    0201.20.00.00Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
    0201.30.00.00Deshuesada
    02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.
    0202.10.00.00En canales o medias canales
    0202.20.00.00Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
    0202.30.00.00Deshuesada

    MAIZ AMARILLO DURO
    CÓDIGOPRODUCTO
    1005Maíz.
    1005.90- Los demás:
    - - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata):
    1005.90.11.00- - - Amarillo
  4. La totalidad de las exportaciones de las subpartidas arancelarias señaladas en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, no deben superar los volúmenes máximos autorizados respectivamente.
  5. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural realizará evaluaciones semestrales en torno al volumen de arroz exportado, en base a las cuales podrá recomendar la ampliación de los volúmenes autorizados, previa verificación de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo.

Artículo 3°.- (Certificado de suficiencia de abastecimiento interno y precio justo)

  1. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo que corresponda, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
  2. En el caso de la exportación de arroz de la cosecha 2012, para la obtención de los certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo que corresponda, el exportador debe presentar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el convenio de conformidad suscrito entre los productores y los exportadores de arroz, respecto al precio justo pagado por el exportador a los productores y procesadores por tipo de producto a exportar.
  3. El certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, contará con mecanismos efectivos de seguridad que serán definidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Artículo 4°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

Artículo 5°.- (Reglamento de devolución de subproductos del beneficiado de arroz) Las procesadoras de arroz que presten los servicios de beneficiado deberán cumplir con el Reglamento de Devolución de Subproductos del Beneficiado de Arroz, a ser aprobado por Resolución Bi-Ministerial por los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.-

  1. Se incorporan los incisos d) y e) en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
    “d) Créditos para la producción de productos agrícolas;
    e) Liquidez sobre cartas de crédito u otro documento similar sobre operaciones de exportación de productos agrícolas.”
  2. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, modificar el contrato de Fideicomiso y el Reglamento de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo precedente.

Artículo final 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la elaboración del Plan de Desarrollo de Oferta Exportable de Arroz.


Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.
KeywordsGaceta 353NEC, 2012-03-14, Exportaciones, Arroz, Carne de res, Maíz amarillo, Decreto Supremo, marzo/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139785
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 353NEC - Publicado el : 2012-03-14, 201203c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 373, 2 de diciembre de 2009
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo. (ARROZ)
[BO-DS-N435] Bolivia: Decreto Supremo Nº 435, 24 de febrero de 2010
Suspende de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.
[BO-DS-N808] Bolivia: Decreto Supremo Nº 808, 2 de marzo de 2011
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, de 21 de octubre de 2009.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1223, 9 de mayo de 2012
Suspende temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y; Amplia el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas.
[BO-DS-N1383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1383, 17 de octubre de 2012
Amplia los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo.
[BO-DS-N1637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1637, 10 de julio de 2013
Amplia los cupos de exportación de carne de res y sorgo.
[BO-DS-N2489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2489, 19 de agosto de 2015
19 DE AGOSTO DE 2015.- Amplia el cupo de exportación para el excedente de carne de res.
[BO-DS-N2859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2859, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, de la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias.
[BO-DS-N3057] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3057, 18 de enero de 2017
18 DE ENERO DE 2017.- Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias .
[BO-DS-N3443] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3443, 27 de diciembre de 2017
27 DE DICIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto excluir de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, las siguientes subpartidas arancelarias.
[BO-DS-N3666] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3666, 19 de septiembre de 2018
19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.

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