Bolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de la economía plural para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
- Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
- Que el Parágrafo I del Artículo 318, de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
- Que el numeral 4 del Artículo 334 del Texto Constitucional, establece que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado.
- Que el Artículo 408 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
- Que el Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2 que forma parte del señalado Decreto Supremo.
- Que el Decreto Supremo Nº 0373, de 2 de diciembre de 2009, regula la exportación del arroz, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas métricas.
- Que el Decreto Supremo Nº 0435, de 24 de febrero de 2010, suspende de manera excepcional y temporal la exportación de maíz y sorgo e instruye operativos de control a las Fuerzas Armadas y a la Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda, en coordinación con la Aduana Nacional.
- Que el Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, constituye un Fideicomiso a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, con la finalidad de financiar capital de operaciones o dar liquidez a los micro y pequeños productores, urbanos o rurales, individuales o asociados, mediante la otorgación de: créditos para la producción de bienes de exportación con valor agregado, créditos para la producción o provisión de bienes destinados a ventas a entidades estatales y liquidez sobre la cesión de derechos de cobro emergentes de documentos por cobrar de una contratación con entidades estatales.
- Que se lograron excedentes de producción de arroz, carne de res y maíz amarillo duro, con relación a la demanda interna atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, siendo necesario la promoción de las exportaciones de los excedentes de este producto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.
Artículo 2°.- (Autorización)
- Se autoriza la exportación de arroz de hasta treinta mil (30.000) toneladas métricas adicionales a las establecidas en el Decreto Supremo Nº 0373, de 2 de diciembre de 2009, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | PRODUCTO |
1006.20.00.00 | - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
1006.30.00.00 | - Arroz semi blanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado |
- Se autoriza la exportación de arroz de hasta veinte mil (20.000) toneladas métricas, previa verificación de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | PRODUCTO |
1006 | Arroz |
1006.10 | - Arroz con cáscara (arroz «paddy») |
1006.10.90.00 | - - Los demás |
1006.40.00.00 | - Arroz partido |
- Se autoriza de manera excepcional, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo, la exportación de carne de res hasta un máximo de dos mil (2.000) toneladas, y de maíz amarillo duro hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
CARNE DE RES
CÓDIGO | PRODUCTO |
02.01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
0201.10.00.00 | En canales o medias canales |
0201.20.00.00 | Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
0201.30.00.00 | Deshuesada |
02.02 | Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
0202.10.00.00 | En canales o medias canales |
0202.20.00.00 | Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
0202.30.00.00 | Deshuesada |
MAIZ AMARILLO DURO
CÓDIGO | PRODUCTO |
1005 | Maíz. |
1005.90 | - Los demás: |
| - - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata): |
1005.90.11.00 | - - - Amarillo |
- La totalidad de las exportaciones de las subpartidas arancelarias señaladas en los Parágrafos precedentes del presente Artículo, no deben superar los volúmenes máximos autorizados respectivamente.
- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural realizará evaluaciones semestrales en torno al volumen de arroz exportado, en base a las cuales podrá recomendar la ampliación de los volúmenes autorizados, previa verificación de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo.
Artículo 3°.- (Certificado de suficiencia de abastecimiento interno y precio justo)
- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo que corresponda, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
- En el caso de la exportación de arroz de la cosecha 2012, para la obtención de los certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo que corresponda, el exportador debe presentar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el convenio de conformidad suscrito entre los productores y los exportadores de arroz, respecto al precio justo pagado por el exportador a los productores y procesadores por tipo de producto a exportar.
- El certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, contará con mecanismos efectivos de seguridad que serán definidos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 4°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Artículo 5°.- (Reglamento de devolución de subproductos del beneficiado de arroz) Las procesadoras de arroz que presten los servicios de beneficiado deberán cumplir con el Reglamento de Devolución de Subproductos del Beneficiado de Arroz, a ser aprobado por Resolución Bi-Ministerial por los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras.
Disposiciones finales
Artículo final 1°.-
- Se incorporan los incisos d) y e) en el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0808, de 2 de marzo de 2011, con el siguiente texto:
“d) Créditos para la producción de productos agrícolas;
e) Liquidez sobre cartas de crédito u otro documento similar sobre operaciones de exportación de productos agrícolas.”
- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, modificar el contrato de Fideicomiso y el Reglamento de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo precedente.
Artículo final 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la elaboración del Plan de Desarrollo de Oferta Exportable de Arroz.
Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.