Bolivia: Decreto Supremo Nº 2859, 2 de agosto de 2016

Decreto Supremo Nº 2859
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado en la economía dirigir la economía y regular conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
  • Que el inciso b) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, señala la prohibición de la exportación de los productos alimenticios, correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 que forma parte del citado Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, modificado por los Decretos Supremos Nº1637, de 10 de julio de 2013 y Nº2489, de 19 de agosto de 2015, autoriza la exportación de carne bovina, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
  • Que con el objetivo de incentivar la producción nacional de carne, es necesario exceptuar la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo para la exportación de carne bovina.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, de la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias:

CARNE
CÓDIGO NADINADESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00.00- En canales o medias canales
0201.20.00.00- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.00.00- Deshuesada
02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.00.00- En canales o medias canales
0202.20.00.00- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.00.00- Deshuesada

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Municipio de Challapata del Departamento de Oruro, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2859, 2 de agosto de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario02 DE AGOSTO DE 2016.- Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, de la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias.
KeywordsGaceta 878NEC, Decreto Supremo, agosto/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153889
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 878NEC, 201608a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012
Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.
[BO-DS-N2859] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2859, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2016, de la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias.

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