CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la exportación de los siguientes productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
CODIGO ARROZ | PRODUCTO |
1006.20.00.00 | Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) |
1006.30.00.00 | Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado |
Artículo 2°.- (Volumen máximo de exportación) Para efectos de lo establecido en el Artículo 1, el volumen de exportación, considerando todas las partidas arancelarias descritas, será de hasta treinta mil TM (30.000 toneladas métricas).
Artículo 3°.- (Certificado de suficiencia de abastecimiento interno y precio justo)
Artículo 4°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 373, 2 de diciembre de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo. (ARROZ) | ||||
Keywords | Gaceta 82NEC, 2009-12-02, Decreto Supremo, diciembre/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27750 | ||||
Referencias | Gaceta 82NEC,2009-12-02, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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