Bolivia: Decreto Supremo Nº 3057, 18 de enero de 2017

Decreto Supremo Nº 3057
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado en la economía dirigir la economía y regular conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, dispone que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
  • Que el inciso b) del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, señala la prohibición de la exportación de los productos alimenticios, correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 que forma parte del citado Decreto Supremo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, modificado por los Decretos Supremos Nº 1637, de 10 de julio de 2013 y Nº 2489, de 19 de agosto de 2015, autoriza la exportación de carne bovina, previa Certificación de Abastecimiento Interno y Precio Justo.
  • Que con el objetivo de incentivar la producción nacional de carne, es necesario exceptuar temporalmente la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo para la exportación de carne bovina.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias:

CARNE
CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA MERCADERIA
02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada
0201.10.00.00- En canales o medias canales
0201.20.00.00- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30.00.00- Deshuesada
02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.00.00- En canales o medias canales
0202.20.00.00- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30.00.00- Deshuesada

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.- El Presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia, en cuyo plazo la Aduana Nacional adecuará el sistema informático para su cumplimiento.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3057, 18 de enero de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario18 DE ENERO DE 2017.- Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias .
KeywordsGaceta 928NEC, Decreto Supremo, enero/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154373
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 928NEC, 201702a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012
Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.
[BO-DS-N1637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1637, 10 de julio de 2013
Amplia los cupos de exportación de carne de res y sorgo.
[BO-DS-N2489] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2489, 19 de agosto de 2015
19 DE AGOSTO DE 2015.- Amplia el cupo de exportación para el excedente de carne de res.
[BO-DS-N3057] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3057, 18 de enero de 2017
18 DE ENERO DE 2017.- Exceptúa temporal y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2017, la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo ante la Aduana Nacional, como requisito previo para la exportación de las siguientes subpartidas arancelarias .

Referencias a esta norma

[BO-DS-N3443] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3443, 27 de diciembre de 2017
27 DE DICIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto excluir de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, las siguientes subpartidas arancelarias.

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