CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el cupo de exportación para el excedente de carne de res.
Artículo 2°.- (Ampliación del cupo de exportación de carne de res)
Código | Descripción de la mercancía |
---|---|
02.01 | Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. |
0201.10.00.00 | - En canales o medias canales |
0201.20.00.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
0201.30.00.00 | - Deshuesada |
02.02 | Carne de animales de la especie bovina, congelada. |
0202.10.00.00 | - En canales o medias canales |
0202.20.00.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar |
0202.30.00.00 | - Deshuesada |
Artículo 3°.- (Certificado de abastecimiento interno y precio justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno y precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
Artículo 4°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación del producto descrito en el presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Artículo transitorio Único.- La Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.
Artículo final Único.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento del quinto día hábil siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2489, 19 de agosto de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 19 DE AGOSTO DE 2015.- Amplia el cupo de exportación para el excedente de carne de res. | ||||
Keywords | Gaceta 784NEC, Decreto Supremo, agosto/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153279 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 784NEC, 201509a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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