Bolivia: Decreto Supremo Nº 1223, 9 de mayo de 2012

DECRETO SUPREMO N° 1223
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de la economía plural para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Artículo 408 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará estímulos en beneficio de los pequeños y medianos productores con el objetivo de compensar las desventajas del intercambio inequitativo entre los productos agrícolas y pecuarios con el resto de la economía.
  • Que el Decreto Supremo N° 29524, de 18 de abril de 2008, tiene por objeto autorizar la exportación de los productos que detalla el citado Decreto Supremo, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
  • Que el Decreto Supremo N° 0725, de 6 de diciembre de 2010, tiene por objeto regular la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012, autoriza la exportación de maíz amarillo duro hasta un máximo de treinta mil (30.000) toneladas métricas.
  • Que conforme a la información del Sistema de Información y Seguimiento a la Producción y Precios de los Productos Agropecuarios en los Mercados - SISPAM, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia la existencia de niveles de producción de girasol y sus derivados suficientes para abastecer la demanda interna y destinar a la exportación. Asimismo, se estima que para el 2012 la oferta de maíz amarillo duro cubrirá la demanda interna y se recomienda ampliar el cupo establecido por el Decreto Supremo Nº 1163.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Suspender temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y;
  2. Ampliar el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas, establecido en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1163, de 14 de marzo de 2012.

Artículo 2°.- (Exportación de girasol y sus derivados)

  1. Se suspende temporalmente la tramitación del certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo a las exportaciones de girasol y sus derivados, identificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
    CODIGOPRODUCTO
    1206.00Semillas de girasol, incluso quebrantadas
    1206.00.90.00Las demás
    1512Aceites de girasol, cártamo o algodón y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente
    Aceites de girasol o cártamo y sus fracciones
    1512.11- - Aceites en Bruto
    1512.11.10.00- - - de girasol
    1512.19- - Los demás
    1512.19.10.00- - - de girasol
    23.06Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en “pellets”, excepto de las partidas 23.04 o 23.05
    2306.30.00.00- De semillas de girasol
  2. Para el cumplimiento del Parágrafo I del presente Artículo, los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Desarrollo Productivo y Economía Plural mediante Resolución Bi-Ministerial establecerán el volumen requerido para abastecer el consumo interno.

Artículo 3°.- (Ampliación del cupo de exportación de maíz amarillo duro) Se amplía el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas, establecido en el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1163.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29339, de 14 de noviembre de 2007, referente al “Registro Estadístico de Exportaciones”.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Las señoras Ministras de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1223, 9 de mayo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSuspende temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y; Amplia el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas.
KeywordsGaceta 371NEC, 2012-05-09, Decreto Supremo, mayo/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139865
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 371NEC - Publicado el: 2012-05-09, 201205a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS E INTERINO DE EDUCACIÓN, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29524, 18 de abril de 2008
Autoriza la exportación de Aceite, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N725] Bolivia: Decreto Supremo Nº 725, 6 de diciembre de 2010
Regula la exportación de productos, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno y precio justo.
[BO-DS-N1163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012
Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1383, 17 de octubre de 2012
Amplia los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo.
[BO-DS-N3666] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3666, 19 de septiembre de 2018
19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.

Deroga a

[BO-DS-29339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29339, 14 de noviembre de 2007
Aprueba el Programa Productivo para la Seguridad y Soberanía Alimentaria 2008, que contribuya a la estabilidad de precios de los alimentos básicos en el marco del nuevo modelo de desarrollo productivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien” y asignar hasta $us58.994.538.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para su implementación, provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN y recursos de la Cooperación Internacional.

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