Bolivia: Decreto Supremo Nº 3666, 19 de septiembre de 2018

Decreto Supremo Nº 3666
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 del Texto Constitucional, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en esta Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, dispone la prohibición excepcional y temporal de la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en el Anexo 2 de la citada norma.
  • Que según informe conjunto del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en la última campaña agrícola se lograron excedentes de producción de maíz, con relación a la demanda interna, atribuibles a las condiciones productivas favorables y a la implementación de políticas gubernamentales en este rubro, siendo necesario promover las exportaciones de los excedentes de este producto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.

Artículo 2°.- (Autorización de exportación) Se excluye de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA
10.05Maíz.
1005.10.00.00- Para siembra
1005.90- Los demás:
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades):
1005.90.11.00- - - Amarillo
11.02Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.20.00.00- Harina de maíz
11.03Grañones, sémola y «pellets», de cereales.
- Grañones y sémola:
1103.13.00.00- - De maíz
11.04Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.23.00.00- - De maíz

Disposición transitoria

Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los tres (3) días hábiles a partir de su publicación, en cuyo plazo la Aduana Nacional adecuará su sistema informático.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abrogan las siguientes disposiciones: Decreto Supremo Nº 0501, de 5 de mayo de 2010; Decreto Supremo Nº 1356, de 22 de septiembre de 2012; Decreto Supremo Nº 2391, de 3 de junio de 2015.

Disposiciones Derogatorias.- Se derogan las siguientes disposiciones:
Numeral 2 del Artículo 1 y el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1223, de 9 de mayo de 2012;

Artículo 2°.- del Decreto Supremo Nº 1383, de 17 de octubre de 2012;
El Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3666, 19 de septiembre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.
KeywordsGaceta 1100NEC, Decreto Supremo, septiembre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158892
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1100NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29460, 27 de febrero de 2008
Difiere a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario a la importación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 1, prohíbe la exportación de los productos alimenticios correspondientes a las subpartidas arancelarias descritas en Anexo 2, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización en el mercado interno de productos, refuerza la aplicación de los mecanismos de control de los mismos, amplia el alcance del Registro Estadístico de Exportaciones creado por el Decreto Supremo No 29339 de 14 de noviembre de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N501] Bolivia: Decreto Supremo Nº 501, 5 de mayo de 2010
Deja sin efecto la suspensión temporal de exportación de maíz para siembra, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1163, 14 de marzo de 2012
Autoriza la exportación de arroz, carne de res y maíz amarillo duro.
[BO-DS-N1223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1223, 9 de mayo de 2012
Suspende temporalmente la tramitación del certificado de exportación a precio justo de las exportaciones de girasol y sus derivados, y; Amplia el cupo de exportación de maíz amarillo duro de treinta mil (30.000) toneladas métricas hasta un máximo de sesenta mil (60.000) toneladas métricas.
[BO-DS-N1356] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1356, 24 de septiembre de 2012
Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
[BO-DS-N1383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1383, 17 de octubre de 2012
Amplia los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo.
[BO-DS-N2391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2391, 3 de junio de 2015
03 DE JUNIO DE 2015.- Amplia el cupo de exportación para el excedente de producción de maíz amarillo duro y autorizarla exportación de los subproductos de maíz.
[BO-DS-N3666] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3666, 19 de septiembre de 2018
19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.