CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz.
Artículo 2°.- (Autorización de exportación) Se excluye de la lista del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIA |
10.05 | Maíz. |
1005.10.00.00 | - Para siembra |
1005.90 | - Los demás: |
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris, Zea mays var. Indurata y demás variedades y convariedades): | |
1005.90.11.00 | - - - Amarillo |
11.02 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |
1102.20.00.00 | - Harina de maíz |
11.03 | Grañones, sémola y «pellets», de cereales. |
- Grañones y sémola: | |
1103.13.00.00 | - - De maíz |
11.04 | Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. |
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados): | |
1104.23.00.00 | - - De maíz |
Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los tres (3) días hábiles a partir de su publicación, en cuyo plazo la Aduana Nacional adecuará su sistema informático.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abrogan las siguientes disposiciones: Decreto Supremo Nº 0501, de 5 de mayo de 2010; Decreto Supremo Nº 1356, de 22 de septiembre de 2012; Decreto Supremo Nº 2391, de 3 de junio de 2015.
Disposiciones Derogatorias.- Se derogan las siguientes disposiciones:
Numeral 2 del Artículo 1 y el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1223, de 9 de mayo de 2012;
Artículo 2°.- del Decreto Supremo Nº 1383, de 17 de octubre de 2012;
El Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1163, de 14 de marzo de 2012.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3666, 19 de septiembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exportación de maíz para siembra, maíz amarillo duro y subproductos de maíz. | ||||
Keywords | Gaceta 1100NEC, Decreto Supremo, septiembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158892 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1100NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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