CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo.
Artículo 2°.- (Ampliación del cupo de exportación de maíz amarillo duro) Se amplía el cupo de exportación de maíz amarillo duro de sesenta mil (60.000) toneladas métricas hasta un máximo de ciento veinte mil (120.000) toneladas métricas, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1223, de 9 de mayo de 2012, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo. Producto clasificado en las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | PRODUCTO |
1005 | Maíz. |
1005.90 | - Los demás: |
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata): | |
1005.90.11.00 | - - - Amarillo |
Artículo 3°.- (Ampliación del cupo de exportación de sorgo)
CÓDIGO | PRODUCTO |
10.07 | Sorgo de grano (granífero). |
1007.10.00.00 | - Para siembra |
1007.90.00.00 | - Los demás |
Artículo 4°.- (Certificado de abastecimiento interno y precio justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en base a informes técnicos del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que corresponda, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.
Artículo 5°.- (Control) La Aduana Nacional de acuerdo a sus competencias, con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en los Artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados por el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Artículo transitorio Único.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de tres (3) días hábiles, adecuará el Sistema Informático para su cumplimiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1383, 17 de octubre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplia los cupos de exportación para los excedentes de producción de maíz amarillo duro y sorgo. | ||||
Keywords | Gaceta 432NEC, Decreto Supremo, octubre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141333 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 432NEC, 201210c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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