CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
Artículo 2°.- (Autorización de exportación de azúcar)
Artículo 3°.- (Certificado de abastecimiento interno a precio justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno a Precio Justo que corresponda.
Artículo 4°.- (Control) La Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación del producto descrito en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno a Precio justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Artículo transitorio Único.- La Aduana Nacional en un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el Sistema Informático para su cumplimiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1356, 24 de septiembre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza de manera excepcional la exportación de azúcar previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo. | ||||
Keywords | Gaceta 422NEC, Decreto Supremo, septiembre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141074 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 422NEC, 201210a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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