Bolivia: Decreto Supremo Nº 3920, 29 de mayo de 2019

Decreto Supremo Nº 3920
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 del Texto Constitucional, establece que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar su abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.
  • Que el numeral 2 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que es función del Estado dirigir la economía y regular, conforme con los principios establecidos en la Constitución, los procesos de producción, distribución, y comercialización de bienes y servicios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, autoriza de manera excepcional y previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de soya (1201.10.00.00 y 1201.90.00.00) por hasta cuatrocientas mil toneladas métricas (400.000 TM).
  • Que el Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013, amplía el cupo de exportación de soya en grano (1201.10.00.00 y 1201.90.00.00) en doscientas mil (200.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1925, de 12 de marzo de 2014, amplía el cupo de exportación de soya en grano (1201.10.00.00 y 1201.90.00.00) en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 1514, ampliado por el Decreto Supremo Nº 1637, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
  • Que el informe conjunto emitido por el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario y el Observatorio Agroambiental y Productivo dependientes del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, señala que existe una producción suficiente para abastecer el mercado interno y garantizar excedentes exportables.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Autorización) Se autoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística - INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo, de las mercancías clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGOPRODUCTO
12.01Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas
1201.10.00.00-Para siembra
1201.90.00.00-Las demás

Artículo 2°.- (Certificado de abastecimiento interno y precio justo) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, conforme a los informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirá los Certificados de Abastecimiento Interno y Precio Justo que correspondan, a las personas naturales y/o jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten.

Artículo 3°.- (Control) Para la exportación de soya, la Aduana Nacional, de acuerdo al ámbito de su competencia, con carácter previo a la autorización de exportación, deberá exigir al exportador la presentación del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- A los fines de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles adecuarán el “Reglamento para la Emisión del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo”.

Disposición Transitoria Segunda.- La Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento.

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.-

  1. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI instruirá a las Entidades de Intermediación Financiera atender y analizar las solicitudes de reprogramación de deudas a prestatarios productores de grano de soya, caso por caso.
  2. La ASFI deberá efectuar el control y seguimiento de las reprogramaciones solicitadas, instruyendo a las Entidades de Intermediación Financiera la presentación de reportes en cuanto a los casos favorables y los desestimados.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 3127, de 29 de marzo de 2017, Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013.

Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3920, 29 de mayo de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística – INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.
KeywordsGaceta 1167NEC, Decreto Supremo, mayo/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/162034
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1167NEC, 201907a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N1514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1514, 6 de marzo de 2013
Autoriza de manera excepcionalmente previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de hasta cuatrocientas mil toneladas métricas (400.000 TM.), adicionales a las autorizadas mediante Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, de los productos: Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas — Para siembra — Las demás.
[BO-DS-N3127] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3127, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- Amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a las establecidas mediante Decreto Supremo N° 1925, de 12 de marzo de 2014, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo de los productos clasificados.

Abrogada por

[BO-DS-N4139] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4139, 24 de enero de 2020
Fomenta la actividad agrícola y agroindustrial exportadora, velando el abastecimiento del mercado interno.

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1514, 6 de marzo de 2013
Autoriza de manera excepcionalmente previa verificación de suficiencia de abastecimiento interno a precio justo, la exportación de hasta cuatrocientas mil toneladas métricas (400.000 TM.), adicionales a las autorizadas mediante Decreto Supremo Nº 1283, de 4 de julio de 2012, de los productos: Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas — Para siembra — Las demás.
[BO-DS-N1637] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1637, 10 de julio de 2013
Amplia los cupos de exportación de carne de res y sorgo.
[BO-DS-N1925] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1925, 13 de marzo de 2014
Amplía el cupo de exportación de soya en grano en trescientas mil (300.000) toneladas métricas adicionales a lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 1514, de 6 de marzo de 2013, ampliado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1637, de 10 de julio de 2013, previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno.
[BO-DS-N3920] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3920, 29 de mayo de 2019
Autoriza la exportación de grano de soya equivalente al sesenta por ciento (60%) de la producción nacional de la gestión anterior según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística – INE previa verificación de suficiencia y abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

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