Bolivia: Decreto Supremo Nº 29812, 26 de noviembre de 2008

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decretos Supremos Nº 29425 de 21 de enero de 2008 y Nº 29438 de 12 de febrero de 2008, se declaró Situación de Emergencia y de Desastre de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, provocados como consecuencia del “Fenómeno de la Niña 2007 - 2008”.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29453 de 22 de febrero de 2008, se crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con un monto equivalente a $us600.000.000.- (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria emergentes de desastres, la reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos, en el marco de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de abril de 2008, modificado por Decreto Supremo Nº 29573 de 21 de mayo de 2008, se autorizó al Ministerio de Hacienda transferir al Ministerio del Agua la suma de Bs74.600.000.- (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), para la recuperación de procesos productivos con atención de riego y prevención de riesgos con obras de manejo de cuencas.
  • Que mediante Ley Nº 3956 de 7 de noviembre de 2008, que aprueba el presupuesto reformulado para la gestión 2008, se consigna una transferencia de recursos al Ministerio del Agua, con destino a la atención de la emergencia declarada en la presente gestión.
  • Que el Ministerio del Agua, no cuenta con la infraestructura ni con personal a nivel nacional debido a su reciente creación, por lo que debe efectuar convenios con otras entidades públicas para ejecutar los programas y proyectos a fin de atender la emergencia declarada.
  • Que el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, se constituye en una entidad pública, cuya misión principal es la implementación de las acciones destinadas a la reducción de la pobreza y estimular el desarrollo institucional y además cuenta con el personal, la experiencia especializada y la infraestructura adecuada a nivel nacional, para la ejecución de programas y proyectos.
  • Que con la finalidad de optimizar la utilización de los recursos en beneficio de los afectados, así como prevenir futuros desastres, la ejecución de los programas y proyectos de la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Agua viene suscribiendo convenios con el FPS.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándose los costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.
  2. El Ministerio del Agua deberá informar al Ministerio de Hacienda sobre el uso y destino de los recursos, así como de los beneficiarios, a objeto de informar al Honorable Congreso Nacional.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho del Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29812, 26 de noviembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio del Agua, transferir los recursos del Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para la ejecución de programas y proyectos, contemplándose los costos operativos que requiera dicha entidad ejecutora.
KeywordsGaceta 3145, 2008-11-27, Decreto Supremo, noviembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27327
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, MINISTRA DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA E INTERINA DE HACIENDA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2140] Bolivia: Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, 25 de octubre de 2000
Regular todas las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas
[BO-DS-29425] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29425, 21 de enero de 2008
Declara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas, que se vienen suscitando en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29438, 12 de febrero de 2008
Declara Situación de Desastre de carácter nacional, por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
[BO-DS-29453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29453, 22 de febrero de 2008
Crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, establece su marco institucional, y las normas para su administración, ejecución y control.
[BO-DS-29532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29532, 25 de abril de 2008
Autoriza la inscripción de recursos del uno por ciento (1) del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional, y su asignación a las entidades ejecutoras.
[BO-DS-29573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29573, 21 de mayo de 2008
Modifica el Párrafo Cuarto del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29532 de 25 de abril de 2008
[BO-L-3956] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, 7 de noviembre de 2008
Reformula el Presupuesto General de la Nación 2008

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