Bolivia: Decreto Supremo Nº 2067, 23 de julio de 2014

Decreto Supremo Nº 2067
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 1 y 2 del Artículo 36 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por el Estado Plurinacional de Bolivia por Ley Nº 3897, de 26 de junio de 2008, establecen que los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras; y, que los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.
  • Que el Artículo 2 de la Constitución Política del Estado, determina que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 10 del Texto Constitucional, establece que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.
  • Que el numeral 4 del Artículo 2 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone que la Diplomacia de los Pueblos por la Vida, consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.
  • Que la Disposición Final Sexta de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Final Única de la Ley Nº 396, de 26 de agosto de 2013, vigente por disposición del inciso k) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, cubrir el costo de pasajes y viáticos de representantes de organizaciones sociales, personalidades intelectuales y notables del exterior y de Bolivia, que se encuentren debidamente acreditados, sólo y exclusivamente en eventos oficiales en materia de diplomacia de los pueblos, mismo que deberá ser reglamentado mediante resolución biministerial, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que los incisos g) y h) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una atribución de la Ministra(o) de Relaciones Exteriores, representar al Estado Plurinacional en las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y promover en particular la integración latinoamericana y la Diplomacia de los Pueblos; y promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, con los pueblos indígenas del mundo.
  • Que a fin de facilitar y promover los procesos de intercambio y de diálogo entre los Gobiernos de los Estados Miembros de Naciones Unidas y los pueblos indígenas en el marco de la diplomacia de los pueblos, el Estado Plurinacional de Bolivia bajo los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, inclusión, armonía, equilibrio, ha previsto la Reunión Preparatoria de Diálogo hacia la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino”, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.
  • Que a fin de garantizar y facilitar la celebración del evento precitado, es necesario emitir el presente Decreto Supremo que autorice la asignación de recursos adicionales para tal fin.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento y facilitar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino” en el marco de la Diplomacia de los Pueblos, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- (Financiamiento)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al Ministerio de Relaciones Exteriores, por un monto de hasta Bs499.806.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE mil novecientos SEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a financiar los gastos del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino”.
  2. Los recursos deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo y su ejecución será responsabilidad de la entidad señalada en el Parágrafo anterior, debiendo remitir los informes de ejecución al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debidamente respaldados y aprobados por su Máxima Autoridad Ejecutiva.

Artículo 3°.- (Contrataciones directas)

  1. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuar la contratación directa de bienes y servicios, destinados exclusivamente para la celebración del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino”.
  2. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios, será reglamentado por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio, mediante Resolución Ministerial expresa.
  3. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá:
    1. Presentar la información de las contrataciones a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por ésta;
    2. Registrar la contratación directa de bienes y servicios generales en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS);
    3. Las contrataciones señaladas en el Parágrafo I, se encuentran exentas de solicitar al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para formalizar sus contrataciones.

Artículo 4°.- (Pasajes y viáticos) En aplicación de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, concordante con la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores pagar los costos de pasajes y viáticos de personalidades, intelectuales, notables y representantes de Organizaciones Sociales, debidamente acreditados, que asistan al Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino”, en el marco de la Diplomacia de los Pueblos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2067, 23 de julio de 2014
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar el financiamiento y facilitar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino” en el marco de la Diplomacia de los Pueblos, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.
KeywordsGaceta 666nec, Decreto Supremo, julio/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152538
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 666nec, 201409b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3897] Bolivia: Ley Nº 3897, 26 de junio de 2008
Modifica el Artículo Único de la Ley N° 3760 de 7 de noviembre de 2007, que eleva a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 61° Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-L-N396] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013), 26 de agosto de 2013
Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2013)
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N465] Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
[BO-DS-N2067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2067, 23 de julio de 2014
Autorizar el financiamiento y facilitar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino” en el marco de la Diplomacia de los Pueblos, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.

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