Contenido

Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

Título PRELIMINAR - Disposiciones generales

Capítulo I - Objeto, principios, valores y ámbito de aplicación

Capítulo II - Misión institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

Sección I - Servicio Central

Sección II - Servicio Exterior

Sección III - Otros responsables o ejecutores de la política exterior

Capítulo III - Régimen Administrativo y Financiero

Título II - Coordinación interinstitucional de las relaciones exteriores

Capítulo I - Fundamentos principales

Título III - Instancias y órganos superiores y decisorios del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia

Capítulo I - Máxima instancia decisoria

Capítulo II - Junta de Procesos Administrativos

Capítulo III - Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, y Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal

Título IV - Servidoras y servidores públicos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Capítulo I - Definición, requisitos y tipo de servidoras y servidores públicos

Capítulo II - Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores

Capítulo III - Responsabilidad y régimen disciplinario

Capítulo IV - Academia Diplomática Plurinacional

Título V - Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores

Capítulo I - Disposiciones generales

Capítulo II - Ingreso a la carrera, movilidad funcionaria y evaluación de desempeño

Capítulo III - Formación, capacitación y actualización

Título VI - Régimen laboral, causas de desvinculación y registro

Capítulo I - Régimen laboral y causas de desvinculación

Capítulo II - Registro de información de la gestión de personal

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Abroga a

Véase también

Referencias a esta norma

Nota importante

Bolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013

Ley Nº 465
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Título PRELIMINAR
Disposiciones generales

Capítulo I
Objeto, principios, valores y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual depende; regular su estructura orgánica, sus funciones, su relacionamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y los servidores públicos que lo integran, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.- (Principios y valores) Lo dispuesto en la presente Ley, debe interpretarse de acuerdo a los principios ético-morales, valores y principios que rigen las relaciones internacionales, según lo previsto en los Artículos 8, 10, Artículo 172 numeral 5 y Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, y referencialmente por los siguientes postulados generales:
1.- Derechos.- El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, el principio de la vida, el derecho a satisfacer nuestras necesidades espirituales y materiales, y todos los derechos humanos constituyen los fundamentos para las relaciones entre los pueblos y naciones del mundo con soberanía y dignidad. Así se genera la energía comunal o del cambio que nuestros pueblos y naciones anhelan.
2.- Vivir Bien.- Es el horizonte civilizatorio y cultural por el que se valora la vida de forma colectiva, complementaria y solidaria, garantizando el consenso, la identidad y el equilibrio entre lo que nos rodea, entre nosotros y con uno mismo, para establecer relaciones de hermandad entre los pueblos y naciones del mundo mediante la energía comunal de cambio.
3.- Pluriculturalidad.- Constituye el reconocimiento a la diversidad de pueblos y formas de organización de la sociedad que existen y coexisten dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con conocimientos ancestrales, culturales, económicos y sociales propios.
4.- Diplomacia de los pueblos por la vida.- Consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida.
5.- Derechos de los pueblos y naciones indígenas.- Se garantiza y respeta el ejercicio pleno de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. Asimismo, el Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo, y se rechaza toda forma de racismo y discriminación.
6.- Conocimientos y prácticas de los pueblos y naciones indígenas.- Se revaloriza, promueve, desarrolla y mantiene las estructuras institucionales y/o sistemas jurídico, político y económico, los saberes, conocimientos, prácticas, medicina, idiomas, rituales-espiritualidad, símbolos, identidad cultural, vestimenta, territorios ancestrales, gestión territorial y libre determinación de las naciones y pueblos indígenas.
7.- Derecho a la paz.- Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados; rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre Estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado. Prohíbe asimismo, la instalación de bases militares extranjeras en su territorio.
8.- Seguridad con soberanía alimentaria.- Constituye el derecho de los pueblos y gobierno a definir e implementar sus propias políticas públicas y estrategias sustentables de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, que garanticen el derecho a la alimentación de toda la población, con base a los pequeños productores, recuperando y fortaleciendo los saberes locales, prácticas y tecnologías propias, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
9.- Reivindicación marítima.- El derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que el dé acceso con soberanía sobre el Océano Pacífico y su espacio marítimo. La solución efectiva del diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.
10.- Integración y fronteras.- Con la premisa que la integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituye un deber del Estado, y que sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, se deben promover las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, la integración latinoamericana. La reconstrucción del Abya Yala y las relaciones complementarias entre sus pueblos orientan la política y visión de integración del Estado Plurinacional de Bolivia buscando la armonía y la paz.
11.- Comercio solidario y complementario.- Intercambio entre países destinados a beneficiar a sus pueblos y a fortalecer los aparatos productivos. Visualiza al comercio como un medio para alcanzar el vivir bien y no como un fin en sí mismo. En lugar de promover la competencia entre los pueblos busca un intercambio equilibrado e integrado.
12.- Interculturalidad.- Constituye el proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos de forma horizontal y sinérgica favoreciendo la integración y convivencia armónica entre culturas y pueblos del mundo.

Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación)

  1. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda representación internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro o fuera del país, y en particular a las servidoras y los servidores públicos que integran el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. A las servidoras y los servidores públicos de las entidades territoriales autónomas y otras que comparten o coordinan competencias o atribuciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a las representantes y los representantes o delegadas y delegados permanentes o temporales por el Estado Plurinacional de Bolivia en organismos internacionales.

Capítulo II
Misión institucional y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 4°.- (Misión institucional y atribuciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva)

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.
  2. La Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por sí o a través de las instancias previstas en la presente Ley, tiene las siguientes atribuciones:
    1. Dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, la política consular, la participación y la representación del Estado Plurinacional de Bolivia en organismos, foros y otros espacios internacionales.
    2. Presidir la delegación boliviana en reuniones, encuentros, foros, cumbres, asambleas y otros eventos internacionales por sí o a través de sus dependientes, mediante instrucciones expresas; así como, designar misiones especiales y delegaciones al exterior del país.
    3. Participar en la preparación y negociación de tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales.
    4. Administrar las relaciones con los Estados, organismos internacionales y otros sujetos de derecho internacional, constituyendo el canal oficial y formal de comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia.
    5. Promover, facilitar y fortalecer los procesos de hermandad e integración de nuestros pueblos con los pueblos del mundo y los Estados.
    6. Promover la integración regional y subregional en el marco del principio de cooperación entre los pueblos de la región y el mundo.
    7. Promover la soberanía alimentaria con seguridad y pleno respeto a los derechos de la Madre Tierra.
    8. Reivindicar el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que el dé acceso soberano al Océano Pacífico y su espacio marítimo.
    9. Ejercer el rol de autoridad central en materia de cooperación jurídica, judicial, fiscal y administrativa internacional, procurando que las autoridades competentes del país y las instancias requeridas en el exterior cumplan diligentemente sus funciones legales.
    10. Ser interlocutor válido de las representaciones diplomáticas, misiones especiales, consulares y de organismos internacionales acreditados en Bolivia, velando y regulando sus privilegios e inmunidades; y coordinando y apoyando su actividad protocolar oficial, bajo el principio del respeto y cumplimiento de las normas bolivianas, instrumentos internacionales y criterios de reciprocidad internacional, según corresponda.
    11. Coordinar la participación en las negociaciones comerciales, promoviendo el comercio solidario y complementario, y suscribir acuerdos comerciales al efecto con otros Estados, organismos y sujetos internacionales.
    12. Precautelar el respeto a los derechos fundamentales, identidad y dignidad de las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior y representar sus intereses ante otros Estados.
    13. Coadyuvar en la ejecución de planes, programas o proyectos coordinados con otras instancias gubernamentales para la repatriación o retorno de bolivianas y bolivianos, y sus familias al país, cuando éstos lo soliciten organizadamente.
    14. Atender y documentar a las bolivianas y los bolivianos en el exterior para garantizar el ejercicio de sus derechos.
    15. Representar los intereses nacionales y dirigir las negociaciones en materia de límites, fronteras y aguas internacionales, así como la gestión de fronteras en coordinación con las instancias competentes.
    16. Dirigir, organizar y coordinar todos los actos, eventos y ceremonias oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, velando y promoviendo el respeto de la imagen del país, de sus altas autoridades y máximos representantes en el interior y exterior del país.
    17. Velar por el respeto y uso adecuado de los símbolos patrios del Estado en el interior y exterior del país.
    18. Registrar y acreditar a las organizaciones religiosas y de creencias espirituales; así como, regular su funcionamiento, desde la solicitud de personalidad jurídica e inicio formal de sus actividades en el país.
    19. Difundir la pluralidad de la cultura boliviana, la oferta turística del país y su mejor conocimiento.
    20. Difundir y promocionar la oferta exportable del país, priorizando la producción con mayor valor agregado.
    21. Promover las inversiones en el país, la cooperación económica, científica y técnica en beneficio del pueblo boliviano.
    22. Legalizar las firmas de documentos nacionales o extranjeros que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en el país emisor y en el de destino, para que surtan plenos efectos legales, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo al procedimiento previsto en reglamento.
    23. Otorgar fe a los documentos que en calidad de Notarios de Fe Pública u Oficiales de Registro Civil, emitan las servidoras o servidores públicos competentes en el servicio exterior.
    24. Registrar, custodiar y supervisar la otorgación de distinciones nacionales u otras condecoraciones del Estado boliviano.
    25. Suscribir tratados, convenios y otros instrumentos jurídicos internacionales, instruyendo su registro especial e histórico, custodia, publicación, difusión y adecuado seguimiento.
    26. Suscribir acuerdos o convenios marco con las organizaciones religiosas, organizaciones de creencias espirituales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional, a fin de establecer su marco normativo general de regulación, funcionamiento y actividades.
    27. Autorizar el matrimonio de una servidora o servidor público de su dependencia en Misión en el servicio exterior con una o un nacional del Estado receptor.
    28. Designar en forma directa a servidoras y servidores públicos en cargos de libre nombramiento o de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el servicio central o el servicio exterior.
    29. Todas aquellas previstas en las normas vigentes para las Ministras y los Ministros de Estado.

Artículo 5°.- (Naturaleza)

  1. El Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia constituye el instrumento destinado a la planificación, análisis, ejecución, coordinación, concertación y evaluación de una política exterior propositiva y soberana con criterios de transparencia y control social, integrado por un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables, encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Con la filosofía del Vivir Bien y mediante la diplomacia de los pueblos por la vida, el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia proyecta al mundo con soberanía, transparencia e identidad, la Política Exterior y rige las relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, promoviendo la cultura de la vida, la integración complementaria y el retorno soberano al mar, en beneficio de las y los bolivianos.
  3. El Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, se organiza bajo la dirección de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conjuntamente la Vicepresidenta o el Vicepresidente en cuanto a la formulación de la política exterior, y reconoce en su conformación básica, al servicio central, al servicio exterior y otros responsables o ejecutores de dicha política exterior boliviana, de acuerdo a reglamentación y normativa específica.

Artículo 6°.- (Rendición pública de cuentas y ejercicio del control social)

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la ejecución y coordinación de la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, presentará para cada gestión anual ante las organizaciones sociales y ciudadanía en general, los objetivos estratégicos y de gestión, recogiendo las sugerencias y aportes pertinentes que permitan su ajuste o modificación; así como al finalizar cada gestión, el cumplimiento de los objetivos estratégicos y los resultados alcanzados durante la misma, participando así el control social en la supervisión y control de su desempeño en todas las áreas de su dependencia.
  2. Los Consulados presentarán también, al menos dos veces al año, rendición pública de cuentas, garantizando el ejercicio del control social, la planificación y evaluación de resultados de gestión, en acto público ampliamente convocado para el efecto y con la participación de los connacionales en el país receptor.
  3. Las Misiones Diplomáticas y las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales también se hallan sujetos a la rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de gestión, considerando sus características y funciones específicas.

Sección I
Servicio Central

Artículo 7°.- (Ministerio de Relaciones Exteriores) El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como Máxima Autoridad Ejecutiva, representación legal e institucional, a la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, con rango de Embajadora o Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, máxima instancia jerárquica y de decisión del Servicio Central y del Servicio Exterior, en cuanto a la ejecución y coordinación de la política exterior boliviana.

Artículo 8°.- (Viceministerios)

  1. Los Viceministerios se hallan a cargo de las Viceministras o Viceministros, con rango de Embajadoras o Embajadores y que conforme al área de su competencia, generan y ejecutan políticas públicas y asumen la responsabilidad de la supervisión directa sobre las Direcciones Generales de su dependencia, constituyendo la máxima instancia de decisión respecto a las funciones legales asignadas a cada una de ellas.
  2. En el área de sus respectivas competencias, ejercen autoridad, supervisión y coordinación con las Representaciones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulados del Servicio Exterior boliviano.

Artículo 9°.- (Direcciones Generales)

  1. Las Direcciones Generales representan el nivel superior operativo o administrativo del Servicio Central y se hallan a cargo de una Directora o Director General, con rango de Embajadora o Embajador que cumple sus funciones bajo dependencia de la Ministra, Ministro, Viceministras o Viceministros, según corresponda.
  2. Tienen a su cargo jefaturas de unidad y áreas operativas, en el marco de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinan permanentemente sus actividades con las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y consulados del servicio exterior boliviano.

Artículo 10°.- (Unidades y áreas operativas) Las unidades y áreas operativas constituyen el nivel operativo del Servicio Central a cargo de una jefa o jefe de unidad o responsable, según corresponda, en áreas específicas y de competencia definidas, bajo dependencia directa de la Ministra, Ministro, Viceministra o Viceministro, Directora o Director General, según corresponda.

Artículo 11°.- (Direcciones Departamentales) Las Direcciones Departamentales operan en los departamentos que se requiera y justifique técnicamente, bajo dependencia funcional y jerárquica de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, quién puede delegar expresamente tal función a sus Viceministras o Viceministros. Tienen a su cargo jefaturas de unidad y áreas operativas en el marco de sus funciones específicas.

Artículo 12°.- (Comisiones Temporales)

  1. Las servidoras o los servidores públicos del Servicio Central o Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser comisionados para cumplir funciones temporales, especiales o específicas, en el marco de la política exterior boliviana, en otras entidades del sector público, en cuyo caso no perderán ningún derecho que hubieren adquirido por su condición funcionaria.
  2. Igual tratamiento recibirán las servidoras y los servidores públicos de otras entidades públicas que sean comisionados temporalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a los derechos que los asiste en la entidad pública de origen.

Sección II
Servicio Exterior

Artículo 13°.- (Principios rectores)

  1. El establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados y el envío de Misiones Permanentes; así como, la acreditación, aceptación, rechazo o cese de los agentes diplomáticos y consulares; y la apertura, cierre y funcionamiento de sus sedes, se efectúa por consentimiento mutuo, en cuanto corresponda. La ruptura de las relaciones diplomáticas no implica el cese de las funciones consulares en el Estado receptor, tampoco constituye causal de desvinculación de la jefa o jefe de Misión Diplomática respectivo dentro el Servicio de Relaciones Exteriores, conforme a reglamentación.
  2. Rigen los principios de inviolabilidad, inmunidad, protección y concesión de privilegios, exenciones y facilidades para las Misiones, conjunto de bienes, correos, mensajes, valija diplomática y vehículos que las conforman, sus miembros, familias, dependientes y residencias particulares según las normas del derecho internacional, criterios de reciprocidad y en su defecto, los usos y costumbres internacionales, extensibles a su tránsito en terceros Estados, sin perjuicio de la obligación de respetar y acatar las normas del Estado receptor.
  3. Las servidoras y los servidores públicos designados al servicio exterior tendrán un período mínimo de funciones de cuatro (4) años, salvo que fueran cesados antes de culminar este periodo por causa justificada.

Artículo 14°.- (Embajadas)

  1. Constituyen la Representación Diplomática permanente del Estado Plurinacional de Bolivia, acreditada ante los Estados con los cuales se mantienen relaciones diplomáticas.
  2. Las embajadas tienen como máxima autoridad jerárquica, representación legal y la del país ante el Estado receptor y organismos internacionales que tengan su sede permanente en él, a la Embajadora o el Embajador, quien ejerce sus funciones en el marco de la política exterior boliviana, bajo dependencia y supervisión de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del área. Su designación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, y según el caso y la justificación correspondiente, puede gozar además, de la condición de “Extraordinario y Plenipotenciario”.
  3. Su estructura reconoce los rangos diplomáticos de Embajador, Ministro de Primera, Ministro Consejero, Consejero, Primer y Segundo Secretario. También cuando corresponda, Agregadas o Agregados Especiales con la equivalencia de Primer Secretario en línea ascendente hasta Ministro de Primera.
  4. En ausencia de la Embajadora o Embajador asume la titularidad provisional de la Misión, la servidora o el servidor público de mayor jerarquía diplomática, o en su caso, el de mayor antigüedad, en calidad de Encargada o Encargado de Negocios (a. i.), quien percibirá, a partir del día dieciséis (16) del ejercicio efectivo de funciones, el cincuenta por ciento (50%) adicional a su haber, calculado del costo de vida asignado al Embajador. En ausencia de ambos, quedará a cargo un Encargado de Oficina, con funciones limitadas, según reglamento y sujeto a instrucciones de las autoridades jerárquicas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. En aquellos países que no se haya acreditado Embajada o se haya producido la ruptura de las relaciones diplomáticas, el Encargado de Asuntos Consulares o Cónsul podrá cumplir actos diplomáticos, sujetos a la autorización del Estado receptor.

Artículo 15°.- (Funciones de la Embajadora o el Embajador) La Embajadora o el Embajador tiene las siguientes funciones principales:

  1. Representar al Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado ante el cual fue acreditada o acreditado, así como en los Estados en los cuales fue acreditada o acreditado como Embajadora o Embajador concurrente.
  2. Ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado ante el cual fue acreditada o acreditado, cumpliendo estrictamente las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones internacionales de los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte o se adhirió.
  4. Coadyuvar con celeridad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes de cooperación jurídica, judicial, fiscal o administrativa que reciban del Servicio Central, así como efectuar un adecuado y permanente seguimiento a su diligenciamiento o respuesta oportuna.
  5. Impulsar y perfeccionar las relaciones de amistad y cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado receptor, y proponer acciones para el desarrollo de los vínculos políticos, económicos, financieros, comerciales, académicos, culturales, científicos y turísticos.
  6. Promover y desarrollar acciones concretas a objeto de captar inversiones extranjeras y difundir la oferta exportable boliviana.
  7. Difundir información actualizada sobre la situación política, social, económica, financiera, comercial, cultural y turística del Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado receptor; asimismo, concretar acciones efectivas para la promoción de la cultura, comercio y turismo.
  8. Enterarse por todos los medios lícitos sobre la situación general y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor que sean de interés nacional e informar periódicamente a la Ministra o el Ministro y a las Viceministras o los Viceministros, según corresponda.
  9. Habilitar una sección consular cuando no se hayan acreditado Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado receptor, o cuando éstos fueran cerrados o cesados los funcionarios responsables.
  10. Supervisar y coordinar política y estratégicamente como Jefe de Misión, las Representaciones Permanentes y Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia con sede en el Estado receptor respectivo.
  11. Custodiar los archivos de la Misión y velar por su confidencialidad, reserva y adecuada administración.
  12. Garantizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que los procesos de contratación del personal local, bienes, inmuebles y servicios se realicen conforme a la legislación del Estado receptor y resguardando los intereses, exenciones, privilegios e inmunidades que goza el Estado Plurinacional de Bolivia.
  13. Asegurar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo principios de eficacia, eficiencia y economía, la administración de los recursos asignados, la conservación, mantenimiento, inventariación periódica y baja de los bienes inmuebles y muebles, según corresponda.
  14. Gestionar las acreditaciones correspondientes del personal de la Misión y el exequátur de las servidoras y los servidores públicos diplomáticos y consulares en el Estado ante el cual fueron designados, previa recepción del nombramiento y comunicación oficial por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  15. Remitir periódicamente informes, de oficio o a requerimiento específico, respecto a las actividades de la Misión.
  16. Reportar y coordinar permanentemente el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos proyectados con las autoridades competentes del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  17. Firmar o rubricar la correspondencia oficial de la Misión.
  18. Autorizar permisos, licencias y vacaciones de su personal dependiente.
  19. Participar en actos y ceremonias oficiales que señale el protocolo del Estado receptor.
  20. En coordinación con los Consulados acreditados en el Estado receptor, mantener contacto permanente y velar por el respeto a los derechos humanos y las necesidades específicas de la comunidad boliviana residente en el exterior.
  21. Conmemorar con la comunidad boliviana residente en el exterior, las autoridades locales y el cuerpo diplomático acreditado, pública y oficialmente, los feriados nacionales del 22 de enero, 6 de agosto y otros que el Estado Plurinacional de Bolivia instruya expresamente para sus Misiones en el Exterior.
  22. Velar por la vigencia y adecuado uso de las inmunidades y privilegios de la Misión y del personal bajo su dependencia.
  23. Formular protestas diplomáticas cumpliendo las instrucciones correspondientes.
  24. Otras instruidas expresamente por las autoridades jerárquicas del Servicio de Relaciones Exteriores, según norma reglamentaria correspondiente.

Artículo 16°.- (Representaciones en misiones permanentes ante organismos internacionales)

  1. Constituyen la Representación del Estado Plurinacional de Bolivia ante Organismos Internacionales encargada de la conducción de la actividad diplomática con los demás Estados miembros del Organismo respectivo.
  2. Las Representaciones en Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales, se hallan a cargo de una Embajadora o un Embajador, a quién se el reconocen iguales características de representación, organización interna y suplencia legal que a las Embajadas, bajo supervisión y coordinación política y estratégica de la respectiva Autoridad Jerárquica de estas últimas.

Artículo 17°.- (Funciones de la representante o el representante permanente ante organismos internacionales) La Representante o el Representante Permanente ante Organismos Internacionales, tiene las siguientes funciones principales:

  1. Representar al Estado Plurinacional de Bolivia y mantener el enlace con el Organismo Internacional en el cual fue acreditada o acreditado.
  2. Observar y velar por los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.
  3. Participar e informar sobre todos los procesos de negociación en el marco del Organismo en el cual fue acreditada o acreditado.
  4. Ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia en el Organismo Internacional ante el cual fue acreditada o acreditado, cumpliendo estrictamente las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y en coordinación con la Embajada correspondiente.
  5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones internacionales de los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte o se adhirió.
  6. Coadyuvar con celeridad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes de cooperación jurídica, judicial, fiscal o administrativa que reciban del Servicio Central, así como efectuar un adecuado y permanente seguimiento a su diligenciamiento o respuesta oportuna, en los casos que no se haya acreditado Embajada en el país sede de sus funciones; no se tenga concurrencia asignada; o se haya producido la ruptura de relaciones diplomáticas.
  7. Impulsar y perfeccionar las relaciones de cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Organismo Internacional al cual fue acreditada o acreditado.
  8. Difundir información actualizada en los foros correspondientes, sobre la situación de los avances y posiciones del Estado Plurinacional de Bolivia sobre los diferentes Acuerdos Multilaterales suscritos.
  9. Enterarse por todos los medios lícitos sobre la situación general y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor que sean de interés nacional, e informar periódicamente a la Ministra o el Ministro y a las Viceministras o los Viceministros, según corresponda.
  10. Remitir periódicamente informes de oficio o a requerimiento específico, respecto a las actividades de la Representación.
  11. Reportar y coordinar permanentemente el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos proyectados con las autoridades competentes del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  12. Custodiar los archivos de la Misión y velar por su confidencialidad, reserva y adecuada administración.
  13. Garantizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que los procesos de contratación del personal local, bienes, inmuebles y servicios, se realicen conforme a la legislación del Estado receptor y resguardando los intereses, exenciones, privilegios e inmunidades que goza el Estado Plurinacional de Bolivia.
  14. Asegurar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo principios de eficacia, eficiencia y economía, la administración de los recursos asignados y la conservación, mantenimiento, inventariación periódica y baja de los bienes inmuebles y muebles, según corresponda.
  15. Gestionar las acreditaciones correspondientes del personal de la Representación ante el Organismo Internacional y el Estado receptor ante el cual fueron designados, previa recepción del nombramiento y comunicación oficial por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  16. Firmar o rubricar la correspondencia oficial de la Misión.
  17. Autorizar permisos, licencias y vacaciones de su personal dependiente.
  18. Velar por la vigencia y adecuado uso de las inmunidades y privilegios de la Misión y del personal bajo su dependencia.
  19. Otras instruidas expresamente por las autoridades jerárquicas del Servicio de Relaciones Exteriores, según norma reglamentaria correspondiente.

Artículo 18°.- (Consulados)

  1. Los Consulados constituyen las representaciones del Estado Plurinacional de Bolivia ante otro Estado, destinadas a proteger los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, representar sus intereses, otorgar servicios y atender solicitudes de bolivianas y bolivianos, extranjeras y extranjeros.
  2. Los Consulados se hallan a cargo del Cónsul General, Cónsul, Vice Cónsul o Agente Consular, quienes, de acuerdo a cada caso y por orden de sucesión o jerarquía, ejercen la función y representación legal de la oficina y circunscripción consular respectiva, y cumplen sus funciones en el marco de la Política Exterior Boliviana, tienen dependencia de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del área, se hallan bajo la supervisión y coordinación política y estratégica de la Embajadora o el Embajador respectivo.
  3. En aquellos países que no se haya acreditado Consulado, fuera cerrada la Oficina Consular o cesados sus funcionarios, la servidora o el servidor público que ocupe el rango diplomático de Primer o Segundo Secretario, en dicho orden, en la Misión Diplomática respectiva, asumirá plenamente tales funciones como Encargado de Asuntos Consulares. Si no se tienen acreditados servidoras o servidores públicos con tales rangos en la respectiva Misión, el Jefe de Misión designará a otro servidor o servidora pública acreditado, previa consulta con la Viceministra o el Viceministro del área.
  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá únicamente designar Cónsules Honorarios, en aquellos países, Estados y/o ciudades en los cuales, el Estado Plurinacional de Bolivia no haya acreditado Consulados rentados o no se cumpla la condición descrita precedentemente.
  5. Los centros emisores de documentación a las ciudadanas bolivianas y a los ciudadanos bolivianos en el Exterior, dependen del Consulado General respectivo y funcionan bajo la dirección de un responsable y personal administrativo y técnico necesario.

Artículo 19°.- (Funciones consulares)

  1. Los Cónsules Generales, Cónsules, Vice Cónsules y Agentes Consulares, tienen las siguientes funciones:
    1. Dotar y gestionar documentos públicos que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.
    2. Presentar ante las autoridades extranjeras, las acciones pertinentes para garantizar el respeto de los derechos e intereses de las bolivianas y los bolivianos, de conformidad con los principios y normas de Derecho Internacional.
    3. Prestar apoyo, asistencia y protección a personas naturales bolivianas residentes en el exterior, principalmente, y de las personas jurídicas, cuando corresponda.
    4. Cumplir funciones específicas de Notarios de Fe Pública u Oficiales de Registro Civil, y otorgar fe a los documentos que emitan en tales condiciones.
    5. Coadyuvar en el registro y participación democrática en los procesos electorales del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, a cargo del Tribunal Supremo Electoral.
    6. Legalizar las firmas de documentos nacionales o extranjeros que hubieran cumplido con los requisitos exigidos en el país emisor y en el de destino, para que surtan plenos efectos legales.
    7. Coadyuvar con celeridad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes de cooperación jurídica, judicial, fiscal o administrativa que reciban del Servicio Central, así como efectuar un adecuado y permanente seguimiento a su diligenciamiento o respuesta oportuna.
    8. Procurar la ubicación o localización de los connacionales en su circunscripción a solicitud de los familiares o de las autoridades competentes del Estado Plurinacional de Bolivia, rigiendo la obligatoriedad de las bolivianas y los bolivianos en el exterior de registrarse en las Oficinas Consulares respectivas.
    9. Implementar mecanismos de seguimiento a la situación de los connacionales detenidos y/o condenados en cárceles del exterior; visitar los centros penitenciarios para ofrecer atención consular y verificar la legitimidad de los procedimientos judiciales correspondientes.
    10. Asistir a centros hospitalarios en los cuales se encuentren ciudadanas y ciudadanos bolivianos internados.
    11. Coadyuvar en la repatriación de menores y de restos humanos de bolivianas y bolivianos fallecidos en el exterior, principalmente a las familias de extrema vulnerabilidad y de precaria situación económica.
    12. Precautelar, en los casos que sean de su conocimiento, el bienestar de niñas, niños y adolescentes bolivianas y bolivianos autorizados en adopción internacional, en coordinación con las instancias pertinentes.
    13. Prestar orientación jurídico-legal sobre el ordenamiento normativo local y, siendo necesario, procurar la defensa de oficio del país receptor y la devolución de aportes a la seguridad social de las bolivianas y los bolivianos que así lo requieran.
    14. Asistir en gestiones a autoridades de beneficencia del país receptor, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales con fines humanitarios, a favor de las bolivianas y los bolivianos que se encuentren en situación de calle o de extrema vulnerabilidad; asimismo, a las víctimas de catástrofes naturales y estados de guerra o de delitos internacionales.
    15. Coadyuvar en la ejecución de políticas, planes, programas o proyectos que el Consejo Nacional de Migración hubiera generado en coordinación con otras instancias gubernamentales para la repatriación o retorno de bolivianas y bolivianos, y sus familias al país, cuando éstos lo soliciten organizadamente.
    16. Administrar valores fiscales y rendir cuentas ante la autoridad competente, con criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y legalidad.
    17. Reportar y coordinar permanentemente el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos proyectados con las autoridades competentes del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    18. Apoyar a la Misión Diplomática respectiva en las tareas de promoción del turismo, cultura, comercio y fomento de las exportaciones.
    19. Custodiar los archivos institucionales y velar por su confidencialidad, reserva y adecuada administración.
    20. Garantizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que los procesos de contratación del personal local, bienes, inmuebles y servicios se realicen conforme a la legislación del Estado receptor, y resguardando los intereses, exenciones, privilegios e inmunidades que goza el Estado Plurinacional de Bolivia.
    21. Asegurar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y bajo principios de eficacia, eficiencia y economía, la administración de los recursos asignados y la conservación, mantenimiento, inventariación periódica y baja de los bienes inmuebles y muebles, según corresponda.
    22. Remitir periódicamente informes, de oficio o a requerimiento específico, respecto a las actividades del Consulado.
    23. Firmar o rubricar la correspondencia oficial del Consulado.
    24. Autorizar permisos, licencias y vacaciones de su personal dependiente.
    25. Otras instruidas expresamente por las autoridades jerárquicas del Servicio de Relaciones Exteriores, según norma reglamentaria correspondiente.
  2. Los Cónsules Honorarios se regirán por un reglamento específico que regule su convocatoria, designación, funciones y cesación.

Sección III
Otros responsables o ejecutores de la política exterior

Artículo 20°.- (Representantes o delegados en organismos internacionales) Conforman el Servicio de Relaciones Exteriores, todos los Representantes o Delegados acreditados por el país en Organismos Internacionales, con carácter temporal o permanente, quienes deben cumplir su mandato y funciones en el marco de la Política Exterior Boliviana, en coordinación y bajo supervisión estratégica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 21°.- (Agregados especiales) Conforman el Servicio de Relaciones Exteriores, los funcionarios de otras entidades estatales designados al Servicio Exterior, en comisión expresa y con cargo a sus presupuestos institucionales respectivos, debiendo garantizar el óptimo cumplimiento de las tareas encomendadas, en funciones militares, policiales, especializadas, culturales u otras debidamente justificadas, quienes cumplirán su mandato en el marco de la Política Exterior Boliviana, en coordinación y bajo estricta supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiendo en lo jerárquico, funcional y orgánico del Jefe de Misión Diplomática respectiva, a quien elevarán informes periódicos del cumplimiento de sus actividades, para la evaluación de su desempeño.

Artículo 22°.- (Delegaciones plenipotenciarias presidenciales)

  1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la facultad de delegar la Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador Extraordinario a cualquier Ministro de Estado, autoridad o servidor público, asambleísta nacional o departamental, representante de movimientos sociales, sociedad civil organizada o personalidad destacada, para misiones especiales públicas o confidenciales de carácter temporal, a fin de ejecutar mandatos presidenciales específicos, de forma rentada u honoraria.
  2. Las Delegaciones Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia que participen en eventos, foros, cumbres, asambleas, encuentros y reuniones internacionales serán presididas por la autoridad respectiva acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y coordinadas por los servidores públicos del Servicio Central o Servicio Exterior.

Artículo 23°.- (Entidades descentralizadas y desconcentradas) El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá tener bajo su dependencia o tuición, según corresponda, a entidades desconcentradas o descentralizadas, creadas por disposición legal específica con una misión concreta en el marco de la Política Exterior Boliviana; éstas también integran el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo coordinar sus actividades y funcionamiento con las autoridades jerárquicas respectivas.

Capítulo III
Régimen Administrativo y Financiero

Artículo 24°.- (Sistemas y regímenes de administración, asignación y disposición de recursos)

  1. Por las características especiales del Servicio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá adoptar sistemas de administración gubernamentales especiales y acordes a las actividades, operaciones, transacciones y funciones del Servicio Exterior; así como, regímenes salariales diferentes a los establecidos para la Administración Pública Central, considerando el costo de vida en el país sede de funciones.
  2. Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la asignación y disposición de recursos destinados a gastos protocolares y de reciprocidad, para atención de eventos o visitas de carácter internacional.
  3. Lo establecido en el presente Artículo se sujetará a reglamentación.

Artículo 25°.- (Fuentes de financiamiento) Para el cumplimiento de sus fines especiales y específicos, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Ingresos propios generados por:
    1. Recursos establecidos por disposición legal expresa producto de trámites, legalizaciones y aranceles consulares debidamente aprobados, según normativa reglamentaria correspondiente.
    2. Recursos provenientes de Convenios Interinstitucionales con entidades públicas y privadas del país, así como Organismos Internacionales o Sujetos de Derecho Internacional.
  2. Recursos que otorga anualmente el Tesoro General del Estado.
  3. Donaciones públicas y privadas, de origen nacional o extranjero.
  4. Otros Ingresos.

Artículo 26°.- (Disposición de recursos propios) El Servicio de Relaciones Exteriores tiene como una de sus funciones prioritarias atender y proteger a las bolivianas y los bolivianos en el exterior del país, a cuyo efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer de recursos generados por servicios consulares para el sostenimiento de los mismos, la protección y ayuda a los connacionales a objeto de fortalecer la Política Exterior y para la compra de activos y equipamiento de la Institución.

Artículo 27°.- (Compra de bienes inmuebles en el exterior) El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá adquirir bienes inmuebles en el exterior del país para el funcionamiento de sus Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de forma directa, observando las normas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia y las del Estado receptor.

Artículo 28°.- (Prueba para el inicio de las acciones) El retraso, la falta o insuficiencia de rendición de cuentas atribuible a la autoridad jerárquica competente de la Oficina respectiva del Servicio Exterior, equivale al incumplimiento de una obligación con el Estado, a cuyo efecto, la Dirección General de Asuntos Administrativos, elaborará un Informe de Control Financiero debidamente sustentado, que previo criterio legal, comunicación al involucrado, recepción y evaluación de sus descargos, aclaraciones o justificativos, y aprobación de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, constituirá prueba para iniciar directamente la acción judicial, civil, penal, administrativa, ejecutiva u otra que corresponda.

Título II
Coordinación interinstitucional de las relaciones exteriores

Capítulo I
Fundamentos principales

Artículo 29°.- (Principio rector) Se establece el Principio de Coordinación Interinstitucional con todas las entidades del Sector Público, en materia de relacionamiento internacional en el marco de la Política Exterior Boliviana, cuya coordinación y ejecución compete privativamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 30°.- (Mecanismos de coordinación interinstitucional)

  1. A efectos de un adecuado y eficiente ejercicio de la competencia compartida con el nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y entidades públicas que intervienen en su ejecución, en el marco de sus competencias, a través de sus instancias de Relaciones Internacionales, coordinarán directamente el establecimiento de sus relaciones internacionales, así como tareas relativas a la integridad y preservación de las fronteras del Estado, en el marco de la Política Exterior Boliviana, con los Viceministerios y Direcciones Generales respectivas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Las servidoras y los servidores públicos que integren dichas instancias, podrán aprobar los cursos de capacitación y actualización permanente convocados por la Academia Diplomática Plurinacional. Tienen la función de enlace con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de velar por la adecuada ejecución e implementación de la Política Exterior, prestar asesoramiento técnico a las autoridades de la entidad de la cual forman parte en materia de revisión y seguimiento al cumplimiento de tratados internacionales, negociación internacional, relacionamiento con otros Estados, instancias subnacionales, departamentales y municipales, organizaciones no gubernamentales extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional; así como, acreditar a las delegaciones oficiales de sus respectivas entidades que asistan en representación del Estado Plurinacional de Bolivia a eventos internacionales.
  3. Las mismas Instancias de Relaciones Internacionales u otras servidoras o servidores públicos designados al efecto como Instancias de Protocolo, cumplirán funciones en materia de protocolo, bajo estricta supervisión y coordinación de la Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional. También recibirán permanente capacitación y actualización de dicha Dirección General, bajo los lineamientos y directrices académicas establecidas por la Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional.
  4. Todas las negociaciones internacionales que sean promovidas por las entidades territoriales autónomas deben comunicarse y coordinarse, a través de sus Instancias de Relaciones Internacionales, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y una vez suscritos los acuerdos interinstitucionales, remitirse con carácter obligatorio al Archivo Histórico de Tratados y Memoria Institucional de las Relaciones Exteriores, para su correspondiente registro, custodia y publicación.

Artículo 31°.- (Coordinación con los órganos legislativo, judicial y electoral) En el marco del principio de independencia y separación de Órganos del Estado, las Instancias encargadas de las Relaciones Internacionales de los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, regirán sus actuaciones conforme a la Política Exterior Boliviana y coordinarán permanente y efectivamente dicho relacionamiento, en el exclusivo marco de sus competencias, con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 32°.- (Fuerzas Armadas y Policía Boliviana) Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana podrán acreditar ante el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, con cargo a sus presupuestos institucionales, las Instancias de Relaciones Internacionales y de Protocolo, las cuales se regirán, en cuanto corresponda, a lo previsto en el Artículo 30 de la presente Ley.

Título III
Instancias y órganos superiores y decisorios del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia

Capítulo I
Máxima instancia decisoria

Artículo 33°.- (Dirección de la Política Exterior)

  1. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia tiene a su cargo la dirección de la Política Exterior y constituye la máxima instancia decisoria para la planificación, diseño, formulación y modificación.
  2. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia coadyuvará con la Presidenta o el Presidente en la formulación de la Política Exterior.
  3. La Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y las Viceministras o los Viceministros de su dependencia, según sus específicas competencias, ejecutarán y difundirán la Política Exterior en el marco descrito en la presente Ley. Para dicho fin podrán requerir el asesoramiento especializado de otros Ministros o Ministras, Viceministras o Viceministros, autoridades, ex autoridades, personalidades, profesionales especializados o expertos de reconocida trayectoria.

Artículo 34°.- (Ejecución y coordinación de la Política Exterior)

  1. A objeto de una adecuada ejecución de la Política Exterior Boliviana, la instancia conformada según el Parágrafo III del Artículo precedente, se reunirá con carácter permanente, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes funciones:
    1. Definir lineamientos, directrices, políticas y normativa en materia de ejecución de la Política Exterior.
    2. Analizar, asesorar y generar estrategias y propuestas en materia de Política Exterior.
    3. Categorizar a las Misiones y evaluar la pertinencia de apertura o cierre de alguna o varias de ellas.
    4. Evaluar permanentemente el funcionamiento del Servicio de Relaciones Exteriores, el organigrama institucional y la asignación de nuevos roles, funciones o competencias.
    5. Proponer, evaluar e instruir los mecanismos para la implementación efectiva de la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    6. Requerir informes a otras autoridades, servidoras y servidores públicos de los Órganos Ejecutivo, Judicial, Legislativo, Electoral, entidades autárquicas y otras entidades de creación constitucional en el marco de sus competencias.
    7. Asumir en forma conjunta o individual, la representación institucional ante los medios de comunicación, estableciendo la política comunicacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  2. Sus decisiones revisten carácter definitivo y vinculante, y constarán en actas debidamente suscritas, cuya elaboración, sistematización, custodia y archivo corresponde al Viceministerio competente en el área respectiva.

Capítulo II
Junta de Procesos Administrativos

Artículo 35°.- (Naturaleza y función principal) La Junta de Procesos Administrativos constituye la instancia permanente y competente para la admisión, conocimiento, tramitación y resolución en doble instancia de sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores públicos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras y los ex servidores públicos, por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.

Artículo 36°.- (Conformación)

  1. La Junta de Procesos Administrativos se halla integrada por tres Comisiones: de Admisión, de Proceso, y de Recursos de Impugnación; cada una conformada por cinco (5) miembros titulares y suplentes, elegidos y designados por Resolución Ministerial correspondiente. Sus atribuciones, organización y funcionamiento se regularán por reglamento.
  2. Tiene el apoyo jurídico y administrativo de una Secretaría Técnica, dependiente de la Dirección General correspondiente.

Capítulo III
Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, y Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal

Artículo 37°.- (Consejo Evaluador y Calificador de Méritos)

  1. El Consejo Evaluador y Calificador de Méritos constituye el Órgano Superior para la implementación de la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Escalafones Diplomático y Administrativo, con el apoyo técnico de la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, conformado por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y por las Viceministras o los Viceministros, quienes podrán delegar expresamente su participación en dicho Consejo. Sus decisiones tendrán carácter obligatorio y se adoptarán por mayoría simple de votos. Participarán con derecho únicamente a voz, la Directora o el Director General de la Academia Diplomática Plurinacional y la Directora o el Director General de Escalafón y Gestión de Personal.
  2. Podrán participar en calidad de invitados y/o asesores del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, cualquier autoridad, servidora o servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa convocatoria formal.

Artículo 38°.- (Atribuciones del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos) El Consejo Evaluador y Calificador de Méritos tiene como atribuciones principales:

  1. Definir políticas, planes y estrategias para la implementación efectiva y plena de la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus Escalafones Diplomático y Administrativo.
  2. Aprobar las solicitudes de disponibilidad, licencias y reincorporación presentadas por las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Autorizar la admisión y confirmación en el cargo y rango de las servidoras y los servidores públicos de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Calificar y disponer la movilidad de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. Otras acordes a su naturaleza definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente.

Artículo 39°.- (Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal) La Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal constituye la instancia de apoyo técnico y administrativo, y Secretaría Técnica del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos; encargada de prestar asesoramiento y asistencia técnica y profesional en los procesos de admisión, confirmación en el cargo, evaluación de desempeño funcionario, detección de necesidades de capacitación, movilidad de las servidoras y los servidores públicos de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus Escalafones Diplomático y Administrativo. Asimismo, estará a su cargo la administración del personal de la entidad, conforme a reglamentación.

Título IV
Servidoras y servidores públicos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores

Capítulo I
Definición, requisitos y tipo de servidoras y servidores públicos

Artículo 40°.- (Servidoras y servidores públicos)

  1. Son servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, las personas naturales que independientemente de su jerarquía, naturaleza y fuente de remuneración o retribución económica, desempeñan funciones públicas en relación de dependencia respecto a autoridades jerárquicas.
  2. Tienen por función promover y defender los intereses del Estado en la Comunidad Internacional; velar por su prestigio y fomentar sus relaciones políticas, económicas y sociales. Se hallan al servicio exclusivo del Estado, la sociedad y el pueblo boliviano, y no obedecen a ningún interés particular o partidario.

Artículo 41°.- (Requisitos) Para el ingreso y el desempeño de funciones públicas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Contar con nacionalidad boliviana.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Vencer satisfactoriamente el Concurso de Méritos y/o Examen de competencia, cuando corresponda. Para el ingreso a un rango diplomático se deberá acreditar la conclusión del Curso de Capacitación de la Academia Diplomática Plurinacional o su equivalente, o haber recibido invitación expresa de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores por su condición profesional, personalidad, experticia o técnica de reconocida trayectoria o compromiso social.
  4. Cumplir con los deberes militares, en caso de varones.
  5. No hallarse comprendida o comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley.
  6. No tener pliego de cargo ejecutoriado en materia Coactiva Fiscal, sentencia ejecutoriada en materia Civil Ordinaria por deudas con el Estado, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia Penal, pendientes de cumplimiento ni auto o resolución final ejecutoriada de Sumario Administrativo con sanción de destitución, hasta un año de emitido el fallo.
  7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia. Dicho requisito se aplicará progresivamente, según manda la Constitución Política del Estado.
  8. Presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado.
  9. Cumplir los requisitos mínimos del perfil del cargo correspondiente, presentando los documentos respaldatorios.

Artículo 42°.- (Clasificación)

  1. Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores se clasifican en:
    1. Designados. Cuya función pública emerge de un nombramiento, conforme lo establece la Constitución Política del Estado o disposición normativa específica. Dentro de los cuales se hallan: Ministra y Ministro, Viceministras y Viceministros, Embajadoras y Embajadores, Cónsules Generales y Cónsules.
    2. De libre nombramiento. Cuya función pública emerge de un nombramiento directo y de libre remoción como facultad privativa de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, para actividades de carácter administrativo, dirección y/o asesoramiento técnico especializados, en razón de la confianza. Dentro de los cuales se hallan: Directoras o Directores Generales, Directoras o Directores Departamentales, Jefas o Jefes de Gabinete, Asesoras o Asesores, Coordinadoras o Coordinadores, Personal de Apoyo, Secretarias y Auxiliares, Ministras o Ministros de Primera y Ministras o Ministros Consejeros.
    3. De carrera. Cuya función pública emerge de un concurso de méritos, cumplimiento de requisitos predeterminados, vencimiento satisfactorio del curso regular de la Academia Diplomática Plurinacional o su equivalente, y/o la prueba habilitante respectiva, según corresponda y sujeto a la norma reglamentaria correspondiente.
      Las servidoras y los servidores públicos de carrera podrán ser nombrados en los cargos de libre nombramiento y de designación sin perder su rango ni condición funcionaria de carrera, sujeto a norma reglamentaria correspondiente.
      Asimismo, en casos extraordinarios debidamente justificados, la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores podrá ordenar directamente la incorporación a la carrera de servidoras o servidores públicos que cumplan con el perfil y requisitos mínimos exigidos, conforme a norma reglamentaria.
      La permanencia y movilidad de las servidoras y los servidores públicos de carrera queda sujeta a la evaluación de desempeño funcionario.
      Dentro de los cuales se hallan: Consejera o Consejero, Primera Secretaria o Secretario, Segunda Secretaria o Secretario, Tercera Secretaria o Secretario, Cónsul, Vicecónsul, Agente Consular, Oficial de Cancillería I, II y III, y Oficial Administrativo I, II y III. El rango de Tercera Secretaria o Secretario se ejerce, en cualquier caso, al menos los primeros dos (2) años en el Servicio Central.
  2. Las personas naturales vinculadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de un Contrato Administrativo que establece sus derechos y obligaciones, según el ordenamiento legal aplicable, no se consideran servidoras o servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores. En esta categoría y bajo un régimen diferenciado se hallan también los docentes contratados para la Academia Diplomática Plurinacional.
  3. Tampoco se consideran servidoras o servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el personal local contratado por las diferentes Misiones Diplomáticas, Consulados, Representaciones ante Organismos Internacionales y centros emisores de atención y documentación a los ciudadanos bolivianos en el Exterior, cuyos derechos y obligaciones se hallan sujetos a las normas aplicables del Estado receptor, resguardando los intereses, exenciones, privilegios e inmunidades que goza el Estado Plurinacional de Bolivia.

Capítulo II
Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo 43°.- (Derechos)

  1. Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozan de los siguientes derechos:
    1. Al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna de ser humano, acorde además con la responsabilidad del cargo o rango desempeñado.
    2. A la seguridad social, higiene, salud ocupacional y prestaciones de salud, dentro o fuera del país por cumplimiento de Misión en el Servicio Exterior o Declaratoria en Comisión Temporal al exterior. A cuyo efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores aportará, contratará o financiará el Sistema de Seguridad Social y Prestaciones de Salud que corresponda, pudiendo adoptar el régimen vigente del Estado receptor u otros mecanismos de prestación efectiva en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Bilaterales o Multilaterales ratificados por Bolivia sobre la materia.
    3. A desempeñar sus funciones o tareas inherentes al ejercicio de su cargo, con igualdad de derechos entre hombres y mujeres en un ambiente laboral adecuado, seguro, armónico y justo, con los recursos necesarios para el cumplimiento de su servicio público.
    4. A su evaluación de acuerdo a su eficiencia y resultados.
    5. Al respeto y consideración a su dignidad humana y personal en el ejercicio del servicio público.
    6. A la no discriminación por cuestiones de género, raza, religión, convicción política o desavenencias personales o de otra índole.
    7. Al goce de vacaciones, licencias, permisos y otros beneficios legales.
    8. Al goce y uso de licencias, con derecho a recibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones por matrimonio, fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos, maternidad, paternidad, por accidentes o enfermedades graves de sus hijos.
    9. A ingresar a la carrera, acceder a ascensos o promociones horizontales y verticales, según lo establecido en la presente Ley.
    10. A tolerancia en el horario de trabajo para estudiantes, universitarios y de estudios superiores, docentes o catedráticos y para las madres en periodo de lactancia.
    11. A asistir con sus hijos o hijas a sus fuentes de trabajo, hasta que los niños o niñas cumplan seis meses de edad, para alimentarlos con leche materna en condiciones óptimas y en ambientes adecuados para tal efecto.
    12. A la inamovilidad laboral de las madres en estado de gestación y de los progenitores, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
    13. A un día anual de tolerancia para cada control de Mamografía y Papanicolaou con carácter obligatorio.
    14. En caso de servidoras o servidores con discapacidad, a trabajar en condiciones adecuadas y estables, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
    15. A recibir capacitación, actualización y tecnificación de acuerdo a las necesidades del servicio y a las aptitudes de la servidora o el servidor público.
    16. A recibir capacitación sobre medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación.
    17. A recibir estímulos y premios no pecuniarios por eficiencia funcionaria o por servicios distinguidos.
    18. A recibir reconocimientos protocolares de gobiernos, organismos internacionales, movimientos sociales otorgados a título personal tales como las condecoraciones, medallas, galardones, premios y/o distinciones de carácter material o inmaterial, según norma reglamentaria correspondiente.
    19. A la representación escrita de órdenes superiores que se consideren contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, o perjudiciales al interés colectivo de la institución o del Estado.
    20. A acceder a información sobre los objetivos del área donde trabaja y conocer la naturaleza y tareas del cargo que desempeña.
    21. A la percepción de pasajes, viáticos y gastos de representación para viajes en comisión encomendados por la institución, así como al seguro de viaje respectivo.
    22. A la postulación a becas ofrecidas y/o auspiciadas por la entidad, y otras instituciones del Estado, Instituciones Públicas y Privadas extranjeras, Estados u Organismos Internacionales, dentro o fuera del país, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en cada caso y que el puesto desempeñado tenga relación con los estudios a realizar.
    23. A la estabilidad laboral, tratándose de servidoras o servidores públicos de carrera, inspirada en los principios de reconocimiento del mérito, evaluación de desempeño, capacidad, eficiencia, eficacia e igualdad, de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.
    24. A impugnar las decisiones administrativas referidas a su ingreso, promoción o retiro, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.
    25. A denunciar conductas relativas a agresiones verbales, negación al acceso de servicios, maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios de parte de servidores públicos en ejercicio de sus funciones, ante las instancias administrativas correspondientes.
    26. A la repatriación de sus restos, su familia y sus bienes en el caso de fallecimiento de una servidora o un servidor público del Servicio Exterior.
  2. La cónyuge o el cónyuge de una servidora o servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeña funciones en el Servicio Exterior podrá trabajar y percibir una justa y equilibrada remuneración, según el grupo familiar beneficiario, en la misma Misión Diplomática, Consulado o Representación Permanente ante Organismos Internacionales, previa autorización, verificación de disponibilidad y sujeto a norma reglamentaria correspondiente. Asimismo, en entidades públicas y privadas de los Estados receptores, según lo dispuesto en los Convenios Específicos suscritos.
  3. Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, vínculo matrimonial o unión libre o de hecho, podrán ejercer funciones simultáneamente, en casos excepcionales, verificación de disponibilidad y según norma reglamentaria correspondiente.
  4. En los casos descritos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, el ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley.

Artículo 44°.- (Deberes) Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen los siguientes deberes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda.
  2. Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones.
  3. Respetar el orden jerárquico del Servicio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  4. Velar por los intereses del Servicio de Relaciones Exteriores y por la conservación del patrimonio del Ministerio de Relaciones Exteriores; el resguardo y conservación de los bienes constituye una obligación inherente a toda servidora o servidor público.
  5. Realizar trabajos inherentes a su preparación, especialidad o a sus aptitudes, aun cuando no se hallan comprendidos en la descripción de tareas a su cargo y siempre que se encuentren dentro del marco legal.
  6. Adoptar oportunamente medidas conducentes para la buena ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia.
  7. Atender con diligencia y resolver los requerimientos de los usuarios, control social y público interesado.
  8. Cuidar y usar debidamente los materiales, bienes y activos fijos entregados para el desempeño de sus funciones.
  9. Conservar, resguardar y mantener la documentación y archivos asignados a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función.
  10. Prestar juramento formal antes de la posesión a su cargo.
  11. Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral.
  12. Excusarse de intervenir en todo acto administrativo en el que exista incompatibilidad o conflicto de interés con el servicio público.
  13. Mantener una conducta decorosa, digna y conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios, control social y público en general.
  14. Rendir cuenta documentada por dineros, recursos y/o bienes recibidos.
  15. Denunciar ante las autoridades correspondientes cuando conociere de hechos de racismo y formas de discriminación.
  16. Promover la ética funcionaria y el buen trato en la atención de la ciudadanía.
  17. Defender el prestigio, la dignidad y los intereses del Estado y reclamar los derechos que el acuerden los Tratados, las leyes y los Usos Internacionales.
  18. Guardar el secreto o reserva diplomática de los asuntos internacionales para salvaguardar la soberanía, integridad e intereses del Estado Plurinacional.
  19. Resguardar estrictamente la información confidencial de las cuestiones que con tal carácter conozca en razón de sus funciones, aun cuando dejara de integrar el Ministerio de Relaciones Exteriores y preservar la inviolabilidad de la correspondencia y valija diplomática.
  20. Promover el conocimiento del Estado Plurinacional y fomentar las buenas relaciones políticas, económicas, culturales y sociales con el país en el que ejercen sus funciones.
  21. Prestar la atención necesaria a las bolivianas y los bolivianos, y la defensa de sus derechos de acuerdo con las normas vigentes.

Artículo 45°.- (Deberes en materia de ética)

  1. Las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado.
  2. La ética pública tiene por finalidad generar un Servicio de Relaciones Exteriores basado en el respeto a valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado a fin de mejorar la credibilidad de la servidora y el servidor público; eliminar los niveles de corrupción en la administración pública y satisfacer las necesidades de la ciudadanía, a través de mayores niveles de eficiencia y calidad.

Artículo 46°.- (Prohibiciones) Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quedan expresamente prohibidos de:

  1. Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, excepto las delegadas expresamente por autoridad competente.
  2. Utilizar los bienes inmuebles, muebles u otros recursos públicos en objetivos partidarios, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria.
  3. Oficiar de gestor o apoderado en trámites de terceros que se realizan en el Ministerio, Embajadas o Consulados, Organismos Internacionales, Organizaciones Religiosas, Organizaciones de Creencias Espirituales, Organismos no Gubernamentales.
  4. Utilizar indebidamente inmunidades o privilegios que el otorga el Estado receptor.
  5. Intervenir en la política interna del país extranjero en el que desempeña sus funciones.

Artículo 47°.- (Incompatibilidades) Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran sujetos a las siguientes incompatibilidades:

  1. Representar a sociedades, empresas, asociaciones u organizaciones tanto del país como entidades extranjeras que tengan negocios o intereses comunes con el Estado Plurinacional de Bolivia.
  2. Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública, excepto la docencia universitaria, siempre que concurra compatibilidad horaria y autorización expresa de la autoridad competente.
  3. El desempeño de las actividades de las servidoras y los servidores públicos en el Ministerio de Relaciones Exteriores resulta incompatible con cualquier actividad particular de trabajo que pueda impedir, dificultar, perturbar, crear conflicto de interés o comprometer su imparcialidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionarias.

Capítulo III
Responsabilidad y régimen disciplinario

Artículo 48°.- (Responsabilidad por la función pública) Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.

Artículo 49°.- (Reglamentación específica) Las definiciones de infracción y sanción disciplinaria, tipificación de falta leve, grave y gravísima, y su sanción que irá desde la simple amonestación hasta la destitución, serán determinadas por reglamentación.

Capítulo IV
Academia Diplomática Plurinacional

Artículo 50°.- (Academia Diplomática Plurinacional)

  1. La Academia Diplomática Plurinacional constituye el centro de formación profesional especializada en Diplomacia y Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los aspirantes y miembros del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; de carácter integral, multidisciplinario, democrático, intercultural, participativo y descolonizador, según norma reglamentaria correspondiente.
  2. Tiene bajo su responsabilidad la formación, capacitación, actualización y especialización regular y permanente de las servidoras y los servidores públicos del Servicio Central y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidades de Relaciones Internacionales y todas las instancias relacionadas con la ejecución y coordinación de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
  3. La Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional, constituye la instancia académica, técnica y administrativa, y Secretaría Técnica del Consejo Académico.
  4. El Centro de Investigación de la Diplomacia de los Pueblos por la Vida, es la instancia de investigación y producción académica de la Dirección General de la Academia Diplomática.

Artículo 51°.- (Atribuciones de la Academia Diplomática Plurinacional) La Academia Diplomática Plurinacional tiene como atribuciones principales:

  1. Elaborar, recibir y calificar pruebas y exámenes para la admisión en la Academia Diplomática Plurinacional.
  2. Definir e impartir la formación complementaria de profesionales postgraduados en Diplomacia y Relaciones Internacionales de otras instituciones académicas similares en Bolivia y en otros países.
  3. Formar y otorgar Títulos a nivel de doctorado, maestría, diplomado y otros certificados de actualización en las áreas de Diplomacia y Relaciones Internacionales, en coordinación con las instancias competentes y previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la educación superior.
  4. Capacitar y actualizar a las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  5. Participar en la selección y otorgamiento de becas para los aspirantes y las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  6. Propiciar la investigación y extensión académica en el área de Relaciones Internacionales y Diplomacia de los Pueblos por la Vida.
  7. Coordinar y establecer convenios de cooperación interinstitucional con otras instituciones académicas nacionales e internacionales, públicas o privadas.
  8. Otras de carácter académico definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente.

Artículo 52°.- (Consejo Académico)

  1. El Consejo Académico constituye el Órgano Superior de la Academia Diplomática Plurinacional, presidido por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por las Viceministras o los Viceministros o delegados expresamente acreditados por éstas o éstos, y la Directora o el Director General de la Academia Diplomática Plurinacional. Sus decisiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante y se adoptarán por mayoría simple. Participarán con derecho únicamente a voz una o un (1) representante del cuerpo docente y una o un (1) representante de los estudiantes.
  2. En caso de ausencia o impedimento de la Presidenta o el Presidente del Consejo Académico, asumirá la responsabilidad en suplencia legal, la Viceministra o el Viceministro del Área.
  3. Podrán participar en calidad de invitados y/o asesores del Consejo Académico, reconocidos expertos, personalidades académicas o autoridades del ramo, previa convocatoria formal.

Artículo 53°.- (Atribuciones del Consejo Académico) El Consejo Académico tiene como atribuciones principales:

  1. Definir políticas, planes, diseños curriculares y estrategias para el funcionamiento y constante actualización de la Academia Diplomática Plurinacional.
  2. Aprobar, modificar o suprimir los programas académicos e investigativos de la Academia Diplomática Plurinacional.
  3. Aprobar el informe anual de actividades de la Academia Diplomática Plurinacional.
  4. Otras de carácter académico definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente.

Título V
Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 54°.- (Definición)

  1. Se instituye la carrera para las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus escalafones diplomático y administrativo.
  2. La carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores representa la trayectoria laboral de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con mérito en su experiencia, idoneidad, compromiso social, competencias y capacidades.

Artículo 55°.- (Escalafones)

  1. La Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, considerando la naturaleza de las funciones, reconoce los siguientes escalafones:
    1. Diplomático, que comprende los siguientes rangos:
      1. Embajador
      2. Ministro de Primera
      3. Ministro Consejero
      4. Consejero
      5. Primer Secretario
      6. Segundo Secretario
      7. Tercer Secretario
    2. Administrativo, que comprende los siguientes rangos:
      1. Oficial de Cancillería I
      2. Oficial de Cancillería II
      3. Oficial de Cancillería III
      4. Oficial Administrativo I
      5. Oficial Administrativo II
      6. Oficial Administrativo III
  2. Las equivalencias en dichos rangos se establecen bajo la siguiente relación:
    DIPLOMÁTICOCONSULARADMINISTRATIVO
    Embajador
    Ministro de Primera
    Ministro Consejero
    ConsejeroCónsulOficial de Cancillería I
    Primer Secretario
    Segundo SecretarioVice CónsulOficial de Cancillería II
    Oficial de Cancillería III
    Tercer SecretarioAgente ConsularOficial Administrativo I
    Oficial Administrativo II
    Oficial Administrativo III

Capítulo II
Ingreso a la carrera, movilidad funcionaria y evaluación de desempeño

Artículo 56°.- (Formas de ingreso)

  1. El ingreso a la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores se podrá efectuar a través de las siguientes formas:
    1. Invitación directa. Por decisión de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, se invitará a las personas que cumplan con el perfil y requisitos mínimos para la carrera, en sus diferentes rangos.
    2. Convocatoria pública. Todas las personas que resulten seleccionadas como consecuencia de un concurso de méritos y examen de competencia, basados en los principios de legitimidad, legalidad, transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades, equidad social y de género.
    3. A través de la Academia Diplomática Plurinacional. Aplicable a los estudiantes que concluyen satisfactoriamente el curso regular o la formación complementaria de la Academia Diplomática Plurinacional y de acuerdo a disponibilidad de vacancias, quienes accederán inicialmente al rango de Tercer Secretario.
  2. El procedimiento de reclutamiento y selección de personal se sujetará a la norma reglamentaria correspondiente.
  3. En todos los casos, la incorporación formal a la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores operará con la evaluación de confirmación efectuada en un plazo máximo de seis (6) meses, a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos.

Artículo 57°.- (Movilidad funcionaria) Se considera movilidad funcionaria a los cambios a los que se sujeta la servidora o el servidor público de carrera durante el cumplimiento de sus funciones públicas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tienen por finalidad mejorar el servicio, propiciar su adecuación permanente a las demandas del trabajo.

Artículo 58°.- (Formas de movilidad funcionaria) Son formas de movilidad funcionaria:

  1. Rotación. Cambio que se produce entre servidoras y servidores públicos del mismo nivel jerárquico o rango, sin disminuir la remuneración salarial dentro el mismo nivel.
  2. Transferencia. Cambio de una servidora o un servidor público de un puesto de trabajo a otro del mismo nivel jerárquico o rango, previa verificación del cumplimiento del perfil y requisitos exigidos para el nuevo puesto. Se producirá, siempre que el puesto se encuentre disponible y con valoración y criterio técnico de la instancia competente y autorización de la Ministra o el Ministro, Viceministras o Viceministros, Embajadoras o Embajadores, Jefas o Jefes de Oficinas Consulares y declaración expresa de conformidad y voluntad de las servidoras o los servidores públicos involucrados.
  3. Cambio de destino. Procederá cuando la servidora o el servidor público culmine su Misión en el Servicio Exterior o siendo del Servicio Central sea designado al Servicio Exterior, mediante la respectiva designación y previa evaluación del desempeño del servidor público.
  4. Comisión. Designación formal de la servidora o el servidor público para el cumplimiento de un objetivo específico, previamente definido, sea en el mismo lugar donde presta funciones o en otro distinto, en este último caso corresponderá la asignación de los gastos de traslado y permanencia por el tiempo de la comisión.
  5. Promoción. Ascenso de las servidoras y los servidores públicos a un puesto de mayor jerarquía hasta el máximo rango de la carrera, de un nivel a otro, según criterios de equivalencia, a través de convocatoria pública interna, en base a los resultados de la evaluación de desempeño funcionario, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, siempre y cuando, en todos los casos, los aspirantes cumplan con los requisitos exigidos para el nuevo puesto.

Artículo 59°.- (Evaluación de desempeño) La evaluación de desempeño funcionario constituye un proceso continuo y permanente que mide el grado de cumplimiento de actividades, competencias, objetivos y resultados obtenidos por la servidora y el servidor público de carrera. Se realizará institucionalmente al menos una vez cada año.

Artículo 60°.- (Efectos de la evaluación de desempeño) Los resultados de la evaluación de desempeño funcionario pueden ser:

  1. Evaluación satisfactoria o suficiente. Resultado igual o superior a los parámetros de medición establecidos para cada servidora o servidor público de carrera, generando la aplicación de incentivos, reconocimientos, ascensos y promociones.
  2. Evaluación deficiente o insuficiente. Aquel resultado por debajo de los parámetros de medición establecidos para cada servidora o servidor público de carrera, generando la aplicación de sanciones disciplinarias y la desvinculación cuando corresponda.

Capítulo III
Formación, capacitación y actualización

Artículo 61°.- (Definición)

  1. La formación, capacitación y actualización representa el conjunto de procesos de construcción, articulación, aprehensión de conocimientos sobre gestión pública, diseño y ejecución de la política exterior, relaciones internacionales, diplomacia de los Pueblos por la Vida, entre otros, permitiendo adquirir y desarrollar habilidades y competencias para el eficiente desempeño en el marco de los Principios Rectores establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.
  2. La capacitación constituye un proceso continuo y permanente de actualización y fortalecimiento de los conocimientos, habilidades y modificación de actitudes de las servidoras y los servidores públicos, que contribuyen a mejorar su desempeño, en base a la detección de necesidades emergente de la evaluación de desempeño funcionario.

Artículo 62°.- (Procesos de formación, capacitación y actualización) Los procesos de formación, capacitación y actualización de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hallan a cargo de la Academia Diplomática Plurinacional, en coordinación con la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal.

Título VI
Régimen laboral, causas de desvinculación y registro

Capítulo I
Régimen laboral y causas de desvinculación

Artículo 63°.- (Régimen laboral) El régimen laboral de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se regirá por la presente Ley, en el marco de los principios establecidos en el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 64°.- (Causales)

  1. La culminación del vínculo laboral de dependencia entre el Ministerio de Relaciones Exteriores con la servidora o el servidor público se produce por las siguientes causas:
    1. Renuncia. Entendida como el acto por el cual la servidora o el servidor público manifiesta, expresa y voluntariamente, su determinación de concluir su vínculo laboral con la entidad, para lo cual deberá comunicar dicha decisión por escrito al menos con quince (15) días calendario de anticipación, tiempo en el cual deberá entregar la documentación, la información digital y activos fijos a su cargo, presentando el informe de cumplimiento de actividades y tareas pendientes. En caso de no cumplir lo establecido, se sujetará al régimen de la responsabilidad por la función pública.
    2. Jubilación. Se produce cuando la servidora o el servidor público, decide, en ejercicio de su derecho, acogerse al sector pasivo, en sujeción de las normas que rigen la seguridad social. La entidad podrá también determinar su desvinculación por la misma causal, previo informe de las instancias pertinentes sobre la viabilidad de la jubilación en cumplimiento de las formalidades necesarias para su efectivización.
    3. Invalidez. Se produce cuando la servidora o el servidor público padece de incapacidad física, enfermedad o impedimento, declarados por las instancias legales competentes, que impidan definitivamente el desempeño de su trabajo en cumplimiento de las normas que rigen la seguridad social.
    4. Evaluación de confirmación negativa, insuficiente o insatisfactoria. Se produce cuando la servidora o el servidor público, luego del cumplimiento del período de prueba, fuera evaluado de manera negativa.
    5. Evaluación de desempeño funcionario deficiente. Se produce cuando el resultado del proceso de evaluación de desempeño funcionario se sitúa por debajo de la calificación mínima, entendida como insuficiencia profesional o funcionaria, sujeta a norma reglamentaria correspondiente.
    6. Supresión del cargo. Por reorganización o transferencia de atribuciones, competencias o funciones. Debe sustentarse en informes técnicos y legales, aprobados por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores. La desvinculación por supresión del cargo debe comunicarse con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la servidora o el servidor público involucrado y únicamente procederá de no existir disponibilidad en otro cargo de igual jerarquía y responsabilidad dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Destitución o retiro forzoso. Se produce como resultado de un proceso administrativo interno ejecutoriado, incompatibilidad manifiesta u otras causales legales sin proceso establecidas en la norma reglamentaria correspondiente de la presente Ley.
  2. Se prohíbe la desvinculación de las servidoras y los servidores públicos de carrera, que no se funde en alguna de las causales establecidas en la presente Ley, bajo responsabilidad de la autoridad infractora.
  3. Para la desvinculación de la servidora o el servidor público, deberá preverse el goce de las vacaciones pendientes si las tuviera.

Capítulo II
Registro de información de la gestión de personal

Artículo 65°.- (Información de personal) El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, administrará el archivo de información de todas las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de llevar un registro informático, sistematizado y actualizado de la documentación individual; así también, información sobre otras servidoras y servidores públicos que conforman el Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo 66°.- (Información institucional) La documentación institucional comprenderá la generada en la gestión de personal, incluyendo bases de datos y soportes informáticos.

Artículo 67°.- (Sistema de registro) La información sobre condición, ingreso, promoción, evaluaciones, antigüedad, experiencia, méritos generales y particulares, capacitación, faltas, procesos administrativos y desvinculación de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en lo pertinente de otras servidoras y servidores públicos que conforman el Servicio de Relaciones Exteriores, se concentrará en un Sistema de Registro propio, sujeto a norma reglamentaria correspondiente.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Todas las servidoras y los servidores públicos que actualmente desempeñan funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán adecuarse a la presente Ley, previa evaluación individual a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, cuando corresponda, a cuyo efecto, se adoptarán todas las medidas necesarias para la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de transición de dos (2) años calendario, computable a partir de la aprobación de la Norma Reglamentaria correspondiente.

Artículo transitorio 2°.- En el mismo período de tiempo se implementará la nueva estructura organizativa de cargos y rangos, y se adecuará a la normativa interna, conforme a la presente Ley.

Artículo transitorio 3°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará recursos del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.

Artículo transitorio 4°.- En tanto se aprueben e implementen las normas reglamentarias correspondientes, continuará en vigencia la reglamentación existente, siempre que no sea contraria a la presente Ley.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Mediante norma reglamentaria correspondiente, se desarrollará la estructura orgánica del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, considerando sus especificidades propias, funciones específicas, características especiales y los lineamientos básicos de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, así como los Instrumentos Internacionales que rigen la materia; asimismo, regulará los niveles de coordinación, supervisión, dependencia o tuición definidos en la presente Ley.

Artículo final 2°.- Se ratifica la actuación y decisiones adoptadas por las autoridades del Servicio de Relaciones Exteriores, en el marco de las políticas de Estado, Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales y otras determinaciones institucionales que no contradigan la Constitución Política del Estado.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, Ley del Servicio de Relaciones Exteriores.

Artículo derogatorio Único.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.
Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, 23 de diciembre de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
KeywordsGaceta 598NEC, Ley, diciembre/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/149736
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 598NEC, 201401e.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1853] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1853, 24 de diciembre de 2013
Modifica el Decreto Supremo Nº 0741, de 15 de diciembre de 2010.
[BO-DS-N1910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1910, 26 de febrero de 2014
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta Bs49.041.700, destinados a financiar los gastos de la Cumbre del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China), a Ministerios de Estado y conforme a los montos que se refieren.
[BO-DS-N1907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1907, 26 de febrero de 2014
Aprueba la Escala Salarial del Servicio Diplomático y Consular y autoriza la cancelación de la Compensación del Costo de Vida de los servidores públicos que prestan servicios en el exterior.
[BO-DS-N1987] Bolivia: Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1987, 30 de abril de 2014
Reglamento Parcial de la Ley N° 351, de otorgación de personalidades jurídicas.
[BO-DS-N1999] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1999, 15 de mayo de 2014
Establecer modificaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS; y regular los plazos para la otorgación de documentos necesarios para la firma de contrato.
[BO-DS-N2000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2000, 19 de mayo de 2014
Incorpora y modifica el Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013.
[BO-DS-N2053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2053, 10 de julio de 2014
Modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29297, de 3 de octubre de 2007.
[BO-DS-N2067] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2067, 23 de julio de 2014
Autorizar el financiamiento y facilitar las contrataciones para la realización del Encuentro Internacional “Volver a Ser Nosotros Mismos para Reencontrar Nuestro Camino” en el marco de la Diplomacia de los Pueblos, a celebrarse del 1 al 4 de agosto de 2014, en el Departamento de Cochabamba.
[BO-DS-N2097] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2097, 5 de septiembre de 2014
Modifica la Lista de Exoneración y Extensión de Visas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003, modificado por Decreto Supremo 28997, de 1 de enero de 2007.
[BO-DS-N2172] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2172, 6 de noviembre de 2014
05 DE NOVIEMBRE DE 2014.- Autoriza la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes, obras y servicios, para la realización de la reunión de ministros de industrialización o autoridades equivalentes del Grupo de Países en vías de Desarrollo más China (G77 + China) sobre la cuestión de la gobernanza de los recursos naturales y la industrialización.
[BO-DS-N2189] Bolivia: Reglamento Ley Nº 483, de 25 de enero de 2014 del Notariado Plurinacional, DS Nº 2189, 20 de noviembre de 2014
19 DE NOVIEMBRE DE 2014.- REGLAMENTO LEY Nº 483, DE 25 DE ENERO DE 2014 DEL NOTARIADO PLURINACIONAL
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2245, 8 de enero de 2015
07 DE ENERO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas la transferencia de recursos al Ministerio de Relaciones Exteriores para la celebración de la posesión de Mando del Presidente y Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia y autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la contratación directa de bienes y servicios.
[BO-DS-N2263] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2263, 4 de febrero de 2015
04 DE FEBRERO DE 2015.- Autoriza la transferencia a título gratuito de seis (6) vehículos de propiedad institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a favor de entidades públicas.
[BO-DS-N2285] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2285, 12 de marzo de 2015
11 DE MARZO DE 2015.- Declara de interés nacional la participación del Estado Plurinacional de Bolivia en la “Expo Milano 2015”, del 1 de mayo al 31 de octubre de 2015, a desarrollarse en Milán, República Italiana.
[BO-DP-N2317] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 2317, 7 de abril de 2015
06 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de un stock de equipamiento, material bibliográfico y audiovisual de la pedagogía boliviana, a favor de la República de Panamá en beneficio de las y los estudiantes de la ESCUELA “REPÚBLICA DE BOLIVIA”, de la ciudad de Colón.
[BO-DS-N2339] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2339, 22 de abril de 2015
22 DE ABRIL DE 2015.- Establece un régimen migratorio para la emisión de visas de ingreso por turismo o visita a personas extranjeras de nacionalidad estadounidense.
[BO-DS-N2397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2397, 10 de junio de 2015
10 DE JUNIO DE 2015.- Autoriza de manera excepcional, la importación de dos (2) vehículos, consignados a la Nunciatura Apostólica acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia como Embajada de la Santa Sede.
[BO-DS-N2476] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2476, 5 de agosto de 2015
05 DE AGOSTO DE 2015.- REGLAMENTO A LA LEY Nº 401 DE CELEBRACION DE TRATADOS.
[BO-DS-N2478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2478, 5 de agosto de 2015
05 DE AGOSTO DE 2015.- Autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de un stock de equipamiento y material bibliográfico pedagógico, histórico - literario boliviano, en beneficio de las y los estudiantes de la ESCUELA PRIMARIA “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”, de la ciudad de La Habana - Municipio Centro Habana - República de Cuba, consistente en:a) Cincuenta (50) equipos de computación para montar un Telecentro Educativo;b) Emblemas del Estado Plurinacional de Bolivia;c) Material bibliográfico pedagógico, histórico - literario boliviano.
[BO-DS-N2584] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2584, 5 de noviembre de 2015
05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- Autoriza al Tribunal Supremo Electoral, la contratación directa de bienes y servicios necesarios en la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos, para el Referéndum Constitucional Aprobatorio.
[BO-DS-N2755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2755, 4 de mayo de 2016
04 DE MAYO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs63.030.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, de los cuales Bs23.760.- serán financiados con Fuente y Organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación” y Bs39.270.- con Fuente y Organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, afectando la subpartida 26990 “Otros” y la partida 25700 “Capacitación del personal”, respectivamente; destinados a la contratación de profesionales especializados que contribuyan a la formación en diplomacia y relaciones internacionales de la Academia Diplomática Plurinacional.
[BO-DS-N2760] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2760, 11 de mayo de 2016
11 DE MAYO DE 2016.- Crea el Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile y la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.
[BO-DS-N2861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2861, 3 de agosto de 2016
03 DE AGOSTO DE 2016.- Modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27150, de 3 de septiembre de 2003.
[BO-DS-N2885] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2885, 31 de agosto de 2016
31 DE AGOSTO DE 2016.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, elaborará y aprobará la reglamentación de los procedimientos y designación de la Autoridad Legal, para la determinación de la Responsabilidad Administrativa y aplicación de las sanciones que correspondan, conforme a las normas de administración y control gubernamentales.
[BO-DS-N2907] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2907, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Declarar de interés nacional la provisión y abastecimiento de caña de azúcar para la Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA.
[BO-DS-N2906] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2906, 21 de septiembre de 2016
21 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- Autoriza la transferencia de recursos y la contratación directa de bienes y servicios, para la realización de la REUNIÓN DE ALTO NIVEL SOBRE TRANSPORTE SOSTENIBLE DE PAÍSES EN DESARROLLO SIN LITORAL.
[BO-DS-N3131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3131, 29 de marzo de 2017
29 DE MARZO DE 2017.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Establece el cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile; así como de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile;b) Modifica la denominación y ampliar las atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima asumiendo las funciones del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile;c) Modifica la denominación y ampliar las atribuciones de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, asumiendo las funciones de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.
[BO-DS-N3190] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3190, 17 de mayo de 2017
17 DE MAYO DE 2017.- Conforma la comisión de la Conferencia Mundial de los Pueblos “Por un mundo sin muros hacia la ciudadanía universal”, y autoriza el financiamiento para su desarrollo, a celebrarse en el Departamento de Cochabamba - Bolivia, del 20 al 21 de junio de 2017.
[BO-DS-N3357] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3357, 12 de octubre de 2017
11 DE OCTUBRE DE 2017.- Tiene por objeto:a) Crear la Marca País Bolivia; yb) Constituir el Comité de Gestión de la Marca País Bolivia .
[BO-DS-N3363] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3363, 18 de octubre de 2017
17 DE OCTUBRE DE 2017.- Conforma la comisión y autoriza el financiamiento de la IV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro de Países Exportadores de Gas – FPEG, a celebrarse en el Departamento de Santa Cruz - Bolivia, del 21 al 24 de noviembre de 2017
[BO-DS-N3541] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3541, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Reglamenta la implementación del “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” (Convención de la Haya sobre la Apostilla), de fecha 5 de octubre de 1961, ratificado por Ley N° 967, de 2 de agosto de 2017.
[BO-DS-N3649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3649, 22 de agosto de 2018
22 DE AGOSTO DE 2018.- Establece aspectos relacionados al registro biométrico y actualización permanente de datos de bolivianas y bolivianos con residencia en el exterior, en el Padrón Electoral.
[BO-DS-N3656] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3656, 5 de septiembre de 2018
05 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para contratar docentes que presten sus servicios en la Academia Diplomática Plurinacional.
[BO-DS-N3806] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3806, 20 de febrero de 2019
20 DE FEBRERO DE 2019.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la asignación presupuestaria de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores.
[BO-DS-N3938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3938, 24 de junio de 2019
Realiza modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 1907, de 26 de febrero de 2014.
[BO-DS-N3939] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3939, 24 de junio de 2019
Autoriza al Ministerio de Educación, a realizar la donación de veinte (20) Computadoras Portátiles, modelo Classmate Kuaa, a favor de la República del Paraguay en beneficio de las y los estudiantes de la “ESCUELA BÁSICA N° 1609 “ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA”.
[BO-DS-N3960] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3960, 26 de junio de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente.
[BO-RM-156-2019] Bolivia: Resolución Ministerial de 2 de octubre de 2019
Aprobar el Reglamento para la Emisión del Documento de Ingreso para Vehículos Automotores de las Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales, que en Anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.
[BO-DP-N4091A] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4091A, 4 de diciembre de 2019
Designa al ciudadano JORGE FERNANDO QUIROGA RAMÍREZ como DELEGADO PRESIDENCIAL, dependiente de la SEÑORA PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
[BO-DS-N4223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4223, 20 de abril de 2020
En el marco de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, y en resguardo al derecho fundamental a la vida y a la salud, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores realizar transferencias público-privadas en especie, durante el periodo de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (COVID-19), destinados a gastos de alimentación, cremación de restos mortales, compra de productos de limpieza, higiene, sanitarios, y otros, a favor de ciudadanos bolivianos en el exterior en situación de vulnerabilidad y/o emergencia.
[BO-DS-N4240] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4240, 19 de mayo de 2020
Aprueba el Reglamento del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
[BO-DS-N4287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4287, 15 de julio de 2020
Modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 3131, de 29 de marzo de 2017, para el control externo posterior relativo a la demanda marítima y la defensa de los manantiales del Silala.
[BO-DS-N4460] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4460, 29 de enero de 2021
Abroga el Decreto Supremo N° 4107, de 9 de diciembre de 2019 y dispone la vigencia del Decreto Supremo N° 2339, de 22 de abril de 2015.
[BO-DS-N4503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4503, 5 de mayo de 2021
Derogan las siguientes Disposiciones:a) El Artículo Único, la Disposición Adicional Única y la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 4223, de 20 de abril de 2020;b) La Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 4265, de 15 de junio de 2020.
[BO-DS-N4557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4557, 29 de julio de 2021
Autoriza, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de jeringas, alimentos e insumos de bioseguridad a la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero, así como por los efectos de la pandemia por la COVID-19.
[BO-DS-N4636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4636, 8 de diciembre de 2021
Autoriza en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de alimentos y medicamentos a la hermana República de Cuba, afectada por el bloqueo económico, comercial y financiero.
[BO-DS-N4781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4781, 17 de agosto de 2022
Autoriza, en el marco de la reciprocidad, complementariedad y solidaridad entre países, la donación de alimentos, medicamentos e insumos médicos a la hermana República de Cuba afectada por el incendio de la Base de Supertanqueros de combustibles de la Provincia Matanzas.

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